GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 134
5 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Torres Cruz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar los resultados de analizar los procesos de implementación del marbete electrónico digital para los vehículos de motor por el Departamento de Transportación y Obra Públicas (DTOP), la su efectividad y posibles de estos, los ajustes, si alguno, que ameritan y ; identificar la cantidad de vehículos que transitan en nuestras vías públicas sin dicho marbete, electrónico que dando desprovistos de servicios y cubiertas en caso de accidente; lo que deja sin acceso a servicios y coberturas en caso de accidente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ley Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", constituyen constituye un marco regulatorio vital para el Puerto Rico moderno, ágil, dinámico e interconectado al contener las reglas de tránsito de vehículos de motor por las vías públicas del país. Esto, como salvaguarda al debido orden y la protección de vidas, propiedades y bienes en tránsito desde y hacia diferentes municipios y comunidades.
Como expresa la Exposición de Motivos de la Ley 22-2000, supra, en su parte pertinente:
"Entre las obligaciones más importantes del Estado moderno se incluyen las de promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes, simplificar y agilizar las gestiones de los ciudadanos en su contacto diario con los organismos gubernamentales, y mantener al día con los últimos adelantos científicos y tecnológicos aquellas leyes y reglamentos que tienen mayor impacto sobre las actividades cotidianas del pueblo. Indudablemente, poca legislación afecta tanto las vidas y actividades diarias de los ciudadanos como la que reglamenta el tránsito vehicular por las vías públicas de la Isla…"
Así, entre las múltiples disposiciones para reglamentar el tránsito y asegurar las condiciones aptas de los vehículos de motor en nuestras vías públicas, dicha Ley 22-2000 define en el Artículo 1.78 el permiso de vehículo de motor o arrastre como el certificado de inscripción, expedido por el Secretario del DTOP, autorizando a un vehículo de motor o arrastre a transitar por las vías públicas de Puerto Rico. Además, se establece una amplia facultad al Secretario para reglamentar todo lo concerniente al proceso para inscribir en el registro, de forma provisional o final, cualquier vehículo, vehículo de motor, motora, vehículo todo terreno, arrastre o cualquier otro cuyo registro se disponga por esta Ley.
A tenor con esta autoridad delegada al mes de septiembre del año 2023 se anunció la implantación del Marbete Digital que constituye un sello electrónico en el cristal delantero del vehículo de motor que sustituye el marbete de pegatina que tradicionalmente había existido como evidencia de la inspección del vehículo para asimismo proveer la protección de los seguros en caso de accidente. Una vez completado el proceso de adquisición y pegar el Marbete Digital, los conductores no tendrán que volver a reemplazar ese sello todos los años, vinculando y utilizando a estos fines el llamado sello de autoexpreso AutoExpreso para poder transitar por los peajes en las vías públicas que provee el vínculo con el sistema del DTOP. Es importante señalar, que el marbete digital es obligatorio y se reconoció un periodo para sustituir al marbete tradicional por este, hasta el mes de septiembre de 2024. Precisamente, a la fecha señalada, se publicó un estimado de 10,500 conductores que transitaban en nuestra jurisdicción sin los marbetes electrónicos y que según reclamos recibidos muchos de ellos corresponden a adultos mayores que no dominan la tecnología, así como no se han percatado de esta obligación.
Argumentos, que se suman a las expresiones del Procurador del Ciudadano, Edwin García Feliciano, de que la situación responde -entre otras cosas- a problemas que enfrentan los conductores a la hora de pagar sus deudas de peaje de AutoExpreso para poder sacar el marbete. Como hemos apuntado, una situación que representa un gran riesgo, ya que no se extiende a los pasajeros en el vehículo el contar con la protección de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), así como no tener el Seguro de Responsabilidad Pública vigente.
Por todo lo cual, se torna urgente e imprescindible por parte de esta Cámara de Representantes el constatar los resultados de los procesos de implementación del marbete electrónico para los vehículos de motor por el Departamento de Transportación y Obra Públicas (DTOP), la efectividad de estos y los ajustes, si alguno, que ameritan. Además, resulta conveniente identificar la cantidad de vehículos de motor transitan en nuestras vías públicas sin dicho marbete electrónico que dando quedando desprovistos de servicios y cubiertas en caso de accidente; y para otros fines relacionados. Particularmente, los adultos mayores que no son diestros en esta nueva tecnología. Como parte de la investigación, también resulta necesario evaluar los retos que enfrentan los adultos mayores que no son diestros en esta nueva tecnología y los procesos para registro que ello conlleva.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva para constatar los resultados de analizar los procesos de implementación del marbete electrónico digital para los vehículos de motor por el Departamento de Transportación y Obra Públicas (DTOP), la su efectividad de estos, los y posibles ajustes, si alguno, que ameritan y ; e identificar la cantidad de vehículos que transitan en nuestras vías públicas sin dicho marbete, electrónico que dando desprovistos de servicios y cubiertas en caso de accidente; lo que deja sin acceso a servicios y coberturas en caso de accidente. y para otros fines relacionados.
Sección 2.-La Comisión estará facultada para rendir informes parciales y un informe final rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.