ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 306
INFORME POSITIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 306, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónica que se acompaña.
Alcance de la medida
El Proyecto del Senado 306 tiene como propósito "enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados".
Alcance del informe
La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, respectivamente. Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultados desde el 7 de febrero de 2025, al momento de presentar este Informe, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal ("AAFAF") y la Oficina de Gerencia y Presupuesto ("OGP") no habían comparecido ante nuestra Comisión. No obstante, dichas incomparecencias no son óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.
Análisis
El Código Municipal de Puerto Rico compila bajo un mismo estatuto todas las disposiciones aplicables sobre el manejo y funcionamiento de los gobiernos municipales. En lo pertinente, la Ley 107-2020, según enmendada, disponía que, para los asuntos de obras de construcción o mejoras que excedieran de doscientos mil ($200,000) dólares, los municipios venían obligados a celebrar un procedimiento de subasta pública. No obstante, mediante la Ley 141-2024, se enmendó el Código Municipal a los fines de aumentar los límites establecidos a partir de los cuales se requiere celebrar una subasta pública, ello es, de doscientos mil ($200,000) a quinientos mil ($500,000) dólares. Asimismo, se dispuso que, en caso de una declaración de emergencia declarada por un Alcalde, el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos, se eximiría dl requisito de subasta pública todo contrato que no excediere la cantidad límite de un millón ($1,000,000) de dólares, sujeto a cumplir con las disposiciones del Artículo 2.040 (e) de la Ley 107, supra.
Sin embargo, la Ley 141, supra, sólo enmendó el inciso (b) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico. Dicho inciso está, a su vez, estrechamente relacionado con lo dispuesto en el inciso (i) del Artículo 2.036 del mismo estatuto -el cual no fue enmendado-, creando así una contradicción entre ambos articulados.
El inciso (i) del Artículo 2.036 dispone que "[t]odo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares, previa consideración de por lo menos tres (3) cotizaciones en la selección de la más beneficiosa para los intereses del municipio". En este escenario, el Gobierno Municipal viene obligado a requerir por lo menos tres (3) cotizaciones previo a la selección de la cotización que resulte de mayor beneficio para los intereses del ayuntamiento. Ante ello, resulta forzoso concluir que, aquellas obras o mejoras públicas mayores de $200,000 dólares, pero que sean menores de $500,000 dólares, se encuentran exentas del requisito de subasta púbica como del requerimiento de tres (3) cotizaciones previo a la selección de esta.
Como bien se adujo anteriormente, la Ley 141, supra, permite que, en caso de emergencias declaradas por un Alcalde, el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos, los municipios puedan llevar a cabo la contratación sin subasta pública de servicios para obras o mejoras de construcción menores al millón ($1,000,000) de dólares, lo cual también los exime del requisito de requerir, por lo menos, tres (3) cotizaciones. Por lo que, las enmiendas aprobadas sugieren que, para contrataciones de obras de construcción en tiempos de emergencia y que superen el millón ($1,000,000) de dólares, estas vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones del inciso (e) del Artículo 2.040 del Código Municipal. No obstante, el precitado Artículo se limita a establecer un procedimiento especial que debe llevarse a cabo cuando se trate de una adjudicación de subasta en momentos de emergencia o desastre en los que el propio procedimiento de subasta ponga en riesgo la salud o seguridad de los funcionarios municipales y licitadores. En tal sentido, soslaya el actual texto del Artículo 2.036, supra, el requisito de subasta para obras contratadas bajo estados de emergencia.
Por tanto, resulta sumamente necesario corregir las contradicciones y discrepancias que imperan en los artículos antes mencionados, de forma tal que se continúe proporcionando la sana gobernanza pública en los gobiernos municipales.
Resumen de comentarios
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
En memorial suscrito por su director ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, la Federación avaló una mayoría de las enmiendas propuestas en el P. del S. 306, al tiempo que realizó sus observaciones y recomendaciones para evitar que la medida atente contra la autonomía municipal. En ese sentido, comentó lo siguiente:
No tenemos ninguna objeción que el umbral que establece la Ley 141-2024 se atempere con los Artículos 2.035 y 2.036, ya que provee mayor claridad y es en beneficio de los procesos de adquisición de los Municipios. No obstante, es menester señalar que los Primeros Ejecutivos Municipales son la primera respuesta de su municipio cuando surge una situación de emergencia y además según dispuesto por la misma Ley 107, ante. Los alcaldes son los que tienen conocimiento y la responsabilidad de velar por las necesidades que enfrentan las comunidades… Por lo tanto, no estamos de acuerdo con lo propuesto en la medida en referencia, cual excluye a los Alcaldes y Alcaldesas a que puedan declarar una emergencia en sus municipios. La Ley 107 faculta a éstos a declarar estado de emergencia, ya que como se ha podido ver en los últimos años hay municipios que tienen que afrontar necesidades públicas inesperadas ante los fenómenos atmosféricos u otras situaciones imprevistas que afectan directamente a los municipios.
En atención a esta observación de la Federación, la Comisión informante introdujo enmiendas en su Entirillado Electrónico, a los fines de mantener la disposición vigente del Código Municipal que faculta a los alcaldes a decretar estados de emergencia. Por otro lado, en cuanto a la propuesta de eliminar que se cumpla con las disposiciones del Artículo 2.040 (e) del Código en aquellos escenarios de emergencias declaradas, la Federación expresó coincidir dado que con este nuevo lenguaje "se elimina el mecanismo bajo el Artículo 2.040 (e), norma que fuera legislada por la Ley 170-2020, en el contexto de la pandemia del COVID19, para cuando el procedimiento de subasta pública ponga en riesgo la salud o la seguridad y no así por el mero hecho de una declaración de emergencia."
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
En memorial suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación endosó el P. del S. 306. En síntesis, manifestó que la Ley 141-2024 omitió enmendar y atemperar otras disposiciones del Código Municipal relacionadas con los requisitos y exclusiones de realizar subasta pública formal, por lo que el P. del S. 306 se torna necesario a los fines de brindar mayor claridad a la hora de implementar las disposiciones del Código en la administración municipal.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que, el P. del S. 306 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 306, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos MunicipalesDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.