ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 306
3 de febrero de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera y por la señora Álvarez Conde
Coautora la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 141-2024 tuvo como propósito aumentar los límites establecidos en el Código Municipal de Puerto Rico a partir de los cuales se requiere celebrar una subasta pública. Las enmiendas introducidas por dicho estatuto se circunscriben a los contratos para construcción o mejoras públicas, y también eximen del proceso de subasta a toda obra de construcción o mejora pública menor al millón (1,000,000) de dólares, sujeto a que estas se propongan llevar a cabo a raíz de una declaración de emergencia, sea esta declarada por un Alcalde o Alcaldesa, el Gobernador(a) de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América.
Sin embargo, por omisión, la Ley 141-2024 se limitó a enmendar exclusivamente el texto del inciso (b) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico, soslayándose que dicho inciso está estrechamente relacionado con lo dispuesto en el inciso (i) del Artículo 2.036 del mismo estatuto. Como consecuencia, la principal herramienta para conducir los trabajos en los Gobiernos Municipales contiene una contradicción que debe ser corregida por esta Asamblea Legislativa.
En esencia, mientras el inciso (b) del Artículo 2.035 establece que será necesario un procedimiento de subasta pública para aquellos contratos de obras de construcción que excedan los quinientos mil (500,000) dólares; el inciso (i) del Artículo 2.036 dispone que no será necesario el anuncio y celebración de subasta pública en todo "contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de doscientos mil (200,000) dólares…" (Énfasis suplido) En este último escenario, y como alternativa, el Gobierno Municipal viene obligado a requerir por lo menos tres (3) cotizaciones previo a la selección del contratista o proveedor de servicios que resulte de mayor beneficio para los intereses del ayuntamiento.
Al considerar e interpretar ambas disposiciones, resulta forzoso concluir que, al presente, aquellos contratos de obra o mejora pública mayores de doscientos mil (200,000) dólares, pero menores de quinientos mil (500,000) dólares se encuentran exentos, tanto del requisito de realizar subasta pública como de requerir las tres (3) cotizaciones previo a efectuarse la selección. Por lo cual, esta Asamblea Legislativa está convencida de que esta desregulación no abona a la libre competencia ni a la sana administración pública, ya que los costos en los servicios a ser contratados pudiesen representar un gasto mayor para los Gobiernos Municipales, toda vez que realizarían un procedimiento de selección sin comparable alguna.
Por otra parte, aunque la Ley 141-2024 permite que, en caso de emergencias declaradas, los municipios puedan llevar a cabo la contratación sin subasta pública de servicios para obras o mejoras de construcción menores al millón (1,000,000) de dólares, estas también están al presente exentas de por lo menos requerir tres (3) cotizaciones. Las enmiendas entonces aprobadas en el 2024 también sugieren que para contrataciones de obras de construcción en tiempos de emergencia que superen el millón (1,000,000) de dólares estas vengan obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2.040, inciso (e).
Sin embargo, el precitado Artículo se limita a establecer un procedimiento especial que debe llevarse a cabo cuando se trate de una adjudicación de subasta en momentos de emergencia o desastre en los que el propio procedimiento de subasta ponga en riesgo la salud o seguridad de los funcionarios municipales y licitadores. En ese sentido, soslaya el actual texto del Artículo 2.036 del Código Municipal el requisito de subasta para obras contratadas bajo estados de emergencia.
Por todo lo antes expuesto, es necesario corregir las contradicciones que imperan en los Artículos antes mencionados, de forma tal que se continúe propiciando la sana gobernanza pública a nivel municipal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.035 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.035.- Subasta Pública, Solicitud de Propuestas y Solicitud de Cualificaciones
Excepto en los casos que expresamente se disponga otra cosa en este Código, el municipio cumplirá con el procedimiento de subasta pública formal, cuando se trate de:
…
Toda construcción de obra o mejora pública por contrato que exceda de quinientos mil (500,000) dólares, y en caso de una declaración de emergencia o desastre, realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con esta Ley o por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos en todo contrato que exceda la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares.
…
Solicitud de Propuestas y/o Solicitud de Propuestas Selladas, conocida en inglés como Request for Proposal (RFP), este método de licitación será utilizado para adquirir bienes, obras y servicios no profesionales que admite la negociación entre el oferente y el municipio, mientras se evalúan las propuestas recibidas. El RFP permite la compra negociada y confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la buena pro; el municipio podrá solicitar de los licitadores la presentación de su mejor y final oferta. El RFP debe contener los parámetros que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Es decir, los requerimientos, los términos y las condiciones, así como los factores que han de considerarse en la evaluación para la adjudicación de la subasta. La fase de negociación no creará un derecho adquirido entre las partes. Las licitaciones, mediante Solicitud de Propuestas Selladas, serán requeridas cuando el costo de los bienes y servicios no profesionales exceda la cuantía de cien mil (100,000) dólares; cuando el costo de las obras, excedan la cuantía de quinientos mil (500,000) dólares; y en el caso de la contratación de obras mayores al millón (1,000,000) de dólares que surjan como consecuencia de una declaración de emergencia suscrita por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con esta Ley o por el Gobernador(a) de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, y la adjudicación es realizada por la Junta de Subastas. La invitación será emitida por la Junta de Subastas.
…
…"
Sección 2.- Enmendar el Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.036- Compras y Contratos Excluidos de Subasta Pública
No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos:
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Todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejora pública que no exceda de quinientos mil (500,000) dólares ni en el caso de todo contrato para la construcción, reparación, reconstrucción de obra o mejoras pública que no exceda del millón (1,000,000) de dólares que sea producto de una declaración de emergencia realizada por el Alcalde o Alcaldesa de conformidad con esta Ley o el Gobernador(a) de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, previa celebración en ambos casos de una subasta informal basada en el requerimiento de por lo menos tres (3) cotizaciones de las cuales se seleccionará la más beneficiosa para los intereses del municipio.
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…"
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.