GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 307
INFORME POSITIVO CONJUNTO
7 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Gobierno; y de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración del Proyecto del Senado, recomiendan a este honorable Cuerpo Legislativo su aprobación con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 307 tiene el propósito de establecer la “Ley para Uniformar la Evaluación de Solicitudes de Licencias Ocupacionales por Personas con Antecedentes Penales” con el propósito de establecer una política pública con parámetros uniformes para la evaluación de otorgación de licencias ocupacionales a personas con antecedentes penales, implementar un proceso de calificación previa que le permita a las personas con antecedentes penales conocer con anterioridad si las circunstancias particulares de su caso son un impedimento para la obtención de la licencia ocupacional a la que aspiran solicitar.
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 307 se alinea con la política pública constitucional establecida en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, de que el sistema penal esté dirigido a lograr el tratamiento adecuado de los delincuentes para su rehabilitación moral y social. Esta disposición crea en el Estado la obligación positiva de favorecer la reintegración de toda persona que haya sido penada, asegurándole las condiciones efectivas para su reintegración a la vida productiva.
La ley reconoce que el derecho a ejercer una ocupación lícita, especialmente a través de licencias profesionales, es una herramienta de rehabilitación y reducción de la criminalidad. Como resultado, crea un marco común que restringe la discreción de las Juntas Examinadoras al considerar solicitudes de licencia de personas con antecedentes penales, elimina prohibiciones automáticas o vagas y exige evaluaciones individualizadas del nexo directo entre el delito y la ocupación.
Además, el proyecto establece un proceso de precalificación obligatoria, con efecto vinculante, para que los interesados sepan de antemano si sus antecedentes representan un impedimento real para el ejercicio de una actividad legal. Con ello se alinea la política penal constitucional con la política laboral y económica del Estado, elevando el principio de rehabilitación a un derecho fundamental a ganarse la vida trabajando honestamente y evitando que la exclusión profesional prolongue la pena y el estigma más allá de la condena.
ALCANCE DEL INFORME
En aras de analizar y evaluar la medida, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales solcitaron una serie de memoriales explicativos a las agencias concernientes, tales como al Departamento de Estado y a la Oficina de Registros y Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, la Oficina de Servicios Legislativos, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Departamento de Justicia, el Instituto de Libertad Económica y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Al momento de la redacción de este Informe, se habían recibido los comentarios de parte del Instituto de Libertad Económica, la Oficina de Servicios Legislativos y de la ciudadana María Del Carmen Salgado Sánchez.
INSTITUTO DE LIBERTAD ECONÓMICA
El Instituto de Libertad Económica afirmó que las licencias ocupacionales y profesionales vigentes en Puerto Rico restringen injustificadamente la participación en el mercado laboral, limitan la movilidad económica de las personas y reducen la oferta de servicios. Según el Instituto, uniformar el proceso de evaluación de licencias para personas con antecedentes penales es una medida esencial para reducir los efectos del licenciamiento excesivo y oneroso, facilitar la reinserción social y disminuir las tasas de reincidencia criminal.
El Instituto de Libertad Económica indicó que los estados con mayor tasa de reincidencia son aquellos que tienen mayor barrera regulatoria. Expuso que cifras comparativas demuestran que los llamados “estados de prohibición” registraron un aumento del 9 % en la reincidencia en tres años, más de tres veces el promedio nacional.
El ILE enfatizó que las exigencias de licencias constituyen, en muchos casos, un control de acceso al trabajo más que un mecanismo de protección pública, sirviendo intereses proteccionistas de sectores ya establecidos. Por ello, defendió que las juntas examinadoras solo deben denegar una licencia cuando los antecedentes penales sean directamente relevantes para las funciones del oficio.
Finalmente, el ILE sostuvo que reformar el régimen de licencias ocupacionales es imperativo para alinear la política pública con la evidencia empírica y las necesidades actuales del país. A su juicio, el P. del S. 307 representa un paso decisivo hacia un sistema más justo, racional y eficiente, que equilibra la protección del interés público con la apertura de oportunidades laborales y empresariales para quienes buscan rehacer su vida.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) indica que, como punto de partida, la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico instaura que el Gobierno deberá propender, dentro de sus recursos disponibles, un tratamiento adecuado a los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Destaca que este principio constitucional provee el fundamento para establecer política pública y aprobar legislación dirigida a esos fines.
La OSL observa que en Puerto Rico existen múltiples Juntas Examinadoras creadas por ley para regular los procesos de otorgación y renovación de licencias ocupacionales. Según la investigación realizada por esta Oficina, treinta y dos (32) de esas juntas están adscritas al Departamento de Salud y veintitrés (23) al Departamento de Estado. Dichas juntas imponen requisitos para la obtención de licencia, y de no cumplirse, pueden denegarla. La OSL enfatiza que estas juntas tienen la responsabilidad de velar por los estándares de calidad en las profesiones que regulan y que, generalmente, una de las razones para denegar una licencia es la existencia de antecedentes penales.
La entidad destaca, sin embargo, que la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, dispone que ninguna Junta Examinadora podrá rechazar automáticamente la solicitud de un aspirante por el mero hecho de poseer antecedentes penales. En estos casos, las juntas deberán estudiar individualmente la solicitud y determinar la elegibilidad considerando: (1) los requisitos legales; (2) la naturaleza del delito, si envuelve depravación moral o seguridad pública; (3) si el aspirante goza de libertad bajo palabra; y (4) si los antecedentes están directamente relacionados con las responsabilidades de la ocupación a la que aspira.
De igual forma, la OSL recuerda que la Ley Núm. 41-1991, según enmendada, establece un texto análogo que impide a las juntas rechazar de plano solicitudes basadas únicamente en la existencia de antecedentes penales. La OSL explica que, conforme a ambas leyes, las juntas deben analizar individualmente cada caso en el ejercicio de sus facultades.
Por el otro lado, OSL informa que ambos estatutos fueron recientemente enmendados por la Ley Núm. 3-2025, con el propósito de uniformar los criterios para la concesión o denegación de licencias ocupacionales cuando la persona solicitante tenga historial penal. La OSL subraya que este marco legislativo busca armonizar la rehabilitación social con los principios constitucionales de justicia y reinserción moral.
Asimismo, la OSL advierte que, tal como está redactado, el P. del S. 307 podría resultar ineficaz debido a que las recientes enmiendas a las Leyes Núm. 81 y 41 ya establecieron parámetros menos restrictivos para personas con antecedentes penales. Además, la OSL entiende pertinente señalar que la aprobación del P. del S. 307 podría implicar la derogación tácita de disposiciones de la Ley Núm. 3-2025, toda vez que esta última ley dispone expresamente que las Juntas Examinadoras deben aplicar únicamente su propio capítulo para denegar, renovar, limitar, suspender o revocar licencias. La OSL sugiere que la Asamblea considere esta posible contradicción legislativa.
Finalmente, la OSL considera además que el plazo propuesto para la reconsideración de decisiones de las juntas es demasiado corto, lo cual podría ser contraproducente para los solicitantes. En su lugar, sugiere que se adopten los plazos de reconsideración establecidos en la Ley Núm. 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, lo que resultaría en un mayor beneficio para las personas afectadas.
MARÍA DEL CARMEN SALGADO SÁNCHEZ
La Sra. Salgado Sánchez propone que necesario añadir al proyecto que toda persona con antecedentes penales debe presentar evidencia de que no ha incurrido en delitos después de ser excarcelado. Entiéndase aquel que cumplió su sentencia. Para ello propone que debe presentar copia de cartas de buena conducta de su récord penal, para verificar que no ha reincidido.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales certifican que la aprobación del P. del S. 307, no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Esta medida busca homologar el marco legal que aplica a todas las Juntas Examinadoras de Puerto Rico para crear un marco legal uniforme que asegure evaluaciones justas, razonables y consistentes de las solicitudes de licencias ocupacionales de personas con historial criminal.
Las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales consideran que dicha medida es positiva, necesaria y acorde con la política pública constitucional de rehabilitación moral y social, al establecer un único cuerpo normativo que guíe las actuaciones administrativas en el marco de los principios de equidad, derecho a ejercer una profesión licita y reinserción social.
En vista de las observaciones y discusiones realizadas en el proceso de evaluación, el entirillado electrónico del proyecto ajusta técnica y materialmente su contenido, reorganizando las definiciones y añadiendo una cláusula de armonización hermenéutica pro-persona, en el sentido de que cualquier duda interpretativa se resuelva en favor del peticionario y en reconocimiento del derecho a la rehabilitación y a ejercer una ocupación lícita. Asimismo, se señala expresamente que esta medida no deroga expresa o tácitamente, ni enmienda la Ley 3-2025
Con ello, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales reiteran que toda persona debe contar con la mayor posibilidad jurídica que le permita acceder a una profesión u oficio lícito en el marco del orden jurídico, con garantía de uniformidad, transparencia y justicia en los procedimientos de licenciamiento.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Gobierno y de Trabajo y Relaciones Laborales de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 307, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López Presidente Comisión de Gobierno | Sen. Luis Daniel Colón La Santa Presidente Comisión de Trabajo de Relaciones Laborales |
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