ps0308-Inf (negativo).doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 308
 INFORME NEGATIVO
10 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S 308, recomienda a este Alto Cuerpo, la no aprobación de esta medida.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 308 tiene como objetivo enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 379 del 15 de mayo del 1948, según enmendada, conocida como a "Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico"; establecer parámetros para que la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico implemente un plan piloto para la adopción, en las agencias públicas, de una jornada laboral de cuatro días, sin disminución de salario y disponer que se recopilen estadísticas sobre su ejecución; autorizar el pago de salarios dentro de los parámetros establecidos en esta legislación; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La lucha por reducir la jornada laboral en Puerto Rico tiene raíces profundas que se remontan al Siglo XIX, cuando comenzaron los esfuerzos por establecer límites justos al tiempo de trabajo. Un hito importante en esta trayectoria fue la aprobación de la Ley Núm. 49 del 7 de agosto de 1935, que reguló las horas laborales en establecimientos comerciales e industriales, fijando la jornada laboral en ocho horas diarias, con ciertas excepciones. Posteriormente, la Ley Núm. 379 de 1948 reafirmó esta política pública al establecer la jornada legal en ocho horas diarias o cuarenta horas semanales.
En las últimas décadas, distintas jurisdicciones a nivel mundial han comenzado a evaluar la viabilidad de reducir aún más la jornada laboral, explorando esquemas como la semana de trabajo de cuatro días. Estas iniciativas han sido impulsadas por múltiples objetivos: mejorar la calidad de vida de los trabajadores, reducir costos operacionales, optimizar la productividad, elevar la calidad de los servicios ofrecidos y contribuir a la sostenibilidad ambiental.
En este contexto, y reconociendo el valor de estos estudios y experiencias internacionales, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha encomendado a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) el diseño de un plan piloto que permita implementar una semana laboral de cuatro días en agencias e instrumentalidades públicas, sin reducir el salario del personal y reduciendo la jornada semanal actual de cuarenta horas. Este informe presenta el análisis, antecedentes y fundamentos que sustentan esta iniciativa, con el objetivo de fomentar un ambiente laboral más equitativo, eficiente y alineado con las tendencias globales de bienestar y productividad.
 
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rio, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memorial explicativo a la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).  Habiéndose recibido el mismo, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Los mismos se exponen a continuación.

Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos
de Puerto Rico (OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) expone que la Comisión del Trabajo debe evaluar si el propósito legislativo del proyecto es establecer nuevos parámetros mínimos de jornada laboral conforme a la Ley Núm. 379-1948, lo cual requeriría la consulta con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En caso de que la medida busque aplicar tales disposiciones al sector gubernamental, la OATRH reitera que dicho estatuto no es aplicable a los empleados públicos.
La OATRH subraya que actualmente se encuentra en proceso la implementación del Plan de Clasificación y Retribución Uniforme y del modelo de Empleado Único, mediante los cuales los empleados que realizan funciones equivalentes reciben igual compensación, independientemente de la agencia en la que trabajen. Bajo esta estructura, la aprobación de una jornada reducida de cuatro días sin ajuste salarial crearía una disparidad injusta entre empleados con funciones y salarios iguales, afectando el principio de equidad laboral.
Por último, la OATRH concluye que la propuesta de establecer un plan piloto de jornada laboral reducida no es compatible con el marco legal actual ni con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y compensación equitativa. Por estas razones, no favorece la aprobación del proyecto en su forma actual.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 308 no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.



CONCLUSIÓN

Tras evaluar las consideraciones presentadas por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), resulta evidente que la implementación de una semana laboral de cuatro días sin reducción salarial en el sector público debe analizarse con cautela y enmarcarse en los esfuerzos estructurales ya en curso. En particular, el desarrollo e implementación del Plan de Clasificación y Retribución Uniforme y del modelo de Empleado Único representan pasos fundamentales hacia una administración pública más justa, coherente y eficiente. Adoptar una medida como la propuesta, antes de completar estos procesos, podría generar desigualdades significativas entre empleados que desempeñan funciones equivalentes, pero bajo condiciones laborales distintas, lo que vulneraría principios constitucionales de igualdad y afectaría tanto la moral del personal como la calidad del servicio a los ciudadanos.
Por tanto, lo más prudente y responsable desde la política pública es esperar a que se concluya la implantación plena del Plan de Clasificación y Retribución Uniforme. Solo entonces se podrá considerar con mayor certeza la viabilidad de establecer un plan piloto de jornada reducida que responda a criterios uniformes, garantice equidad para los empleados públicos y proteja la continuidad y eficiencia de los servicios gubernamentales.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el P. del S. 308, porque no cuenta con los elementos necesarios para ser recomendado.





Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.