GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 310
23 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 310.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Cooperativismo, en cumplimiento con su deber ministerial en el estudio y evaluación de la pieza legislativa, solicitó memoriales para la debida consideración del P. del S. 310, a las siguientes corporaciones y entidades: Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), Liga de Cooperativas de Puerto Rico y a la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC), al momento de la redacción de este informe, el mismo no había sido sometido. Asimismo, se recibieron los comentarios de COOPHARMA y de los Empleados de la Antigua Oficina del Inspector de Cooperativas (OIC).
A continuación, reseñamos las posturas asumidas por las entidades antes mencionadas.
Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC):
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) comparece mediante memorial explicativo en respaldo del Proyecto del Senado 310. Su postura parte de la premisa de que la medida permite reorganizar la función reguladora del sistema cooperativo de manera más especializada, concentrando a COSSEC exclusivamente en la supervisión y fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito, mientras CDCOOP asumiría la supervisión de las cooperativas de tipos diversos.
COSSEC expone que, desde su creación, su función principal ha sido velar por la solvencia y estabilidad del sistema cooperativo financiero y administrar el seguro de depósitos y acciones. Destacan que, tras la aprobación de PROMESA, la entidad fue designada como entidad cubierta bajo supervisión fiscal federal y está obligada a cumplir un Plan Fiscal certificado. Dentro de ese contexto, explican que la transferencia de la supervisión de cooperativas no financieras responde a la necesidad de enfocar recursos técnicos y fiscales en el sector financiero cooperativo asegurado.
El memorial sostiene que CDCOOP es el ente naturalmente llamado para atender tanto la creación como la supervisión de cooperativas no financieras, y que unificar esas funciones en una sola entidad permitiría una regulación más coherente y especializada para ese sector. COSSEC entiende que la medida fortalece la estructura regulatoria general del cooperativismo y protege mejor a los socios de cooperativas financieras al permitir mayor concentración institucional.
No obstante, COSSEC incluye en su certificación fiscal que la implantación de la medida conllevaría un aumento de gastos de $387,105.49 por un año relacionado con el traslado de personal, aunque indica que ese impacto no altera su presupuesto certificado vigente.
En síntesis, COSSEC avala la intención legislativa del proyecto, lo considera alineado con su plan fiscal y entiende que mejora la especialización regulatoria, aunque reconoce que su implementación tiene costos de transición.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP):
La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) presenta un memorial en el cual analiza la medida desde la perspectiva de su capacidad institucional para asumir la función reguladora propuesta. Aunque reconoce la intención de reorganizar la supervisión del sector cooperativo, su memorial concluye que la agencia no está en posición operacional ni fiscal para absorber la responsabilidad transferida.
CDCOOP detalla que actualmente no cuenta con la estructura de personal necesaria para ejercer funciones de fiscalización, investigación de querellas, exámenes regulatorios y procesos adjudicativos a la escala requerida. Indica que, además del traslado de nueve empleados desde COSSEC, sería indispensable crear al menos diez puestos adicionales, incluyendo abogados, examinadores e investigadores. También señala limitaciones de espacio físico, sistemas tecnológicos y recursos administrativos.
El memorial incluye un desglose presupuestario proyectado que estima un impacto recurrente anual de aproximadamente $1.4 millones y costos no recurrentes adicionales para instalaciones, equipos y sistemas. CDCOOP afirma que estos costos no están cubiertos por su presupuesto actual y que su implantación aumentaría el gasto público.
La Comisión expresa que aprobar la medida bajo esas condiciones sería contrario a la política pública de reducción de gasto gubernamental y que resultaría más eficiente fortalecer el andamiaje regulatorio existente en COSSEC que crear uno nuevo desde cero dentro de CDCOOP. Por ello, su memorial recomienda que la medida no sea aprobada en su forma actual.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
La Liga de Cooperativas de Puerto Rico comparece en representación institucional del movimiento cooperativo organizado y presenta oposición expresa al Proyecto del Senado 310. En su memorial, la Liga plantea que la medida propone una reestructuración regulatoria de gran alcance al transferir la supervisión de las cooperativas de tipos diversos — es decir, las no financieras — desde COSSEC hacia la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), pero sin que existan las condiciones operacionales, fiscales ni de política pública adecuadas para sostener dicho cambio.
La Liga argumenta que la propuesta revive un modelo de intervención estatal amplia e intensiva sobre cooperativas no financieras, similar al esquema que existió bajo la extinta Oficina del Inspector de Cooperativas, el cual — según exponen — fue históricamente oneroso, limitante y contrario al desarrollo autónomo del cooperativismo. Señalan que la política pública vigente en la Ley General de Sociedades Cooperativas favorece la no discriminación regulatoria y la autonomía del sector, y que el proyecto se aparta de ese principio al imponer un esquema de supervisión uniforme, costoso y no diferenciado por tamaño, tipo ni complejidad de cooperativa.
El memorial enfatiza que CDCOOP no cuenta con los recursos humanos ni presupuestarios para asumir la función reguladora transferida y que el propio proyecto reconoce esa insuficiencia al crear mecanismos para financiar la nueva función mediante cargos, aportaciones y multas impuestas a las propias cooperativas. La Liga advierte que esto crea un conflicto estructural, ya que la misma entidad tendría funciones de fomento, asesoría, auditoría, sanción y recaudo económico sobre los entes que debe promover, lo que consideran incompatible con una política pública sana.
También levantan preocupaciones jurídicas específicas sobre ambigüedades en el texto del proyecto, referencias legales inconsistentes y falta de definición clara sobre el alcance jurisdiccional en ciertos tipos de cooperativas, incluyendo cooperativas de salud, vivienda y trabajo asociado. Alertan que la falta de precisión legislativa podría generar confusión regulatoria e inseguridad operacional.
Un señalamiento particularmente importante del memorial es el riesgo que representa el cambio regulatorio para las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud (CPSS), debido a los requisitos federales de supervisión activa estatal en materia de negociación colectiva. La Liga sostiene que la medida no atiende adecuadamente esa realidad ni excluye expresamente a ese sector del traslado regulatorio, lo que podría tener consecuencias severas.
En conclusión, la Liga sostiene que el proyecto, tal como redactado, impone cargas indebidas, crea riesgos regulatorios, aumenta costos al sistema cooperativo y contradice principios fundamentales de política pública cooperativista, por lo cual solicita su no aprobación.
COOPHARMA
La Cooperativa de Farmacias de Puerto Rico (Coopharma) presenta un memorial extenso de oposición técnica al Proyecto del Senado 310, centrando su análisis en el impacto que tendría el cambio de ente regulador sobre las cooperativas de proveedores de servicios de salud y, en particular, sobre la viabilidad de las negociaciones colectivas bajo la normativa federal antimonopolística.
Coopharma explica que su sector ha estado sujeto a escrutinio federal por parte de la Federal Trade Commission (FTC) y que, tras años de litigios y gestiones regulatorias, se logró que COSSEC fuera reconocido como el ente gubernamental que cumple con el requisito de “active supervision” o supervisión activa estatal, indispensable para que cooperativas de salud puedan negociar colectivamente sin incurrir en violaciones antimonopolísticas. Señalan que reglamentos específicos y órdenes federales vigentes hacen referencia directa a la supervisión de COSSEC.
El memorial advierte que transferir esa función a CDCOOP — entidad que no ha sido reconocida por la FTC — pone en riesgo inmediato esa protección jurídica. Sostienen que el cambio podría obligar a reabrir acuerdos federales, exponer a cooperativas a sanciones y afectar su capacidad de negociar con aseguradoras, PBM y administradores de planes de salud. Destacan que tomó más de una década lograr la estabilidad regulatoria actual y que la medida podría revertir ese avance.
Coopharma también cuestiona la afirmación de que la medida no tiene impacto fiscal y cita el propio análisis presupuestario de CDCOOP, que reconoce la necesidad de múltiples plazas nuevas, infraestructura y gastos recurrentes millonarios. Además, critican que el proyecto autoriza cuotas, aportaciones porcentuales, fondos de investigación y multas que consideran desproporcionadas para cooperativas pequeñas.
En su parte final, Coopharma sostiene que, de existir problemas en la supervisión actual, deben corregirse mediante ajustes regulatorios dentro de COSSEC y no mediante un traslado total de jurisdicción que crea riesgos mayores que los que pretende resolver. Concluyen solicitando expresamente la no aprobación de la medida
Empleados Antigua Oficina del Inspector de Cooperativas (OIC):
El memorial presentado por empleados identificados como provenientes de la antigua Oficina del Inspector de Cooperativas (OIC), hoy integrados plenamente a COSSEC, no se opone necesariamente a la transferencia de la supervisión de cooperativas de tipos diversos a CDCOOP, pero sí se opone de forma categórica al traslado forzoso de empleados que propone el Proyecto del Senado 310.
En la sección de antecedentes históricos, los comparecientes explican que, en el año 2008, cuando la OIC cesó operaciones mediante la Ley 247-2008, todo su personal fue transferido a COSSEC como patrono sucesor. Indican que desde entonces fueron readiestrados junto al personal de exámenes de COSSEC para atender tanto cooperativas de ahorro y crédito como cooperativas de tipos diversos. No obstante, desde el 2017, y en cumplimiento con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal, COSSEC ha concentrado sus recursos exclusivamente en cooperativas de ahorro y crédito, por lo que el personal afectado por el proyecto actualmente solo trabaja con ese sector financiero.
Los empleados sostienen que el traslado compulsorio a CDCOOP menoscaba derechos adquiridos y condiciones laborales consolidadas por más de 17 años bajo COSSEC. Señalan que COSSEC, como corporación pública con recursos propios, ofrece beneficios tales como un plan médico más amplio, reembolso de dietas y millaje, adiestramientos especializados locales y en Estados Unidos, y una estructura salarial más estable. Indican que CDCOOP depende mayormente del Fondo General, con un presupuesto limitado, lo que genera incertidumbre sobre la sostenibilidad de salarios y beneficios más allá del primer año, aun cuando el proyecto contemple una subvención inicial.
Además del impacto individual, plantean que el traslado afectaría la capacidad operacional de COSSEC para cumplir con su Plan Fiscal, particularmente en la fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito. Señalan que la pérdida de supervisores y examinadores con amplia experiencia dejaría vacíos difíciles de sustituir y podría comprometer el cumplimiento regulatorio del sector financiero cooperativo.
En las declaraciones individuales incluidas en el memorial, varios empleados solicitan expresamente su exclusión del traslado, argumentando que no son “empleados de la OIC”, sino empleados plenamente integrados a COSSEC desde hace más de una década, sin vínculo jurídico vigente con la entidad extinta. Invocan principios de continuidad en el empleo, estabilidad en el servicio público y protección de derechos adquiridos en procesos de reorganización gubernamental. Sostienen que reclasificarlos retroactivamente como empleados de la OIC constituye un acto arbitrario y contrario a derecho.
Asimismo, citan el propio Plan Fiscal certificado para COSSEC, el cual hace referencia a la posibilidad de utilizar mecanismos como la Ley 8-2017 (Ley del Empleador Único) para trasladar recursos humanos desde otras entidades hacia CDCOOP, pero no contempla el traslado de empleados esenciales de COSSEC que cumplen funciones vinculadas al plan fiscal vigente. Con base en ello, argumentan que el traslado propuesto es contrario al Plan Fiscal, debilita la capacidad fiscalizadora de COSSEC y carece de sustento administrativo.
El memorial también incluye alternativas, tales como acuerdos interagenciales o procesos de transición colaborativa donde personal de COSSEC pueda readiestrar nuevos empleados de CDCOOP sin perder su estatus laboral ni sus derechos adquiridos. En síntesis, los comparecientes solicitan que se elimine del proyecto cualquier disposición que ordene el traslado involuntario de empleados integrados a COSSEC y que se busquen alternativas que no menoscaben derechos laborales ni comprometan la estabilidad regulatoria.
CONCLUSIÓN
Evaluado el proyecto en referencia y luego de un análisis riguroso y ponderado, así como de los memoriales y planteamientos presentados por las entidades y agencias comparecientes, esta Comisión en su compromiso de crear y aprobar la sana política pública y la protección del movimiento cooperativo, entiende que la medida no se ajusta plenamente con las necesidades esenciales planteadas por el sector cooperativista ni salvaguarda de manera efectiva los principios fundamentales que rigen el cooperativismo. Por el contrario, su aprobación podría generar incertidumbre jurídica, impactos operacionales adversos y consecuencias contrarias al interés público que esta Asamblea está llamada a proteger.
En conclusión, la Comisión de Cooperativismo sostiene que el proyecto, tal como redactado y aprobado por el Senado de Puerto Rico, impone cargas indebidas, crea riesgos regulatorios y aumenta costos al sistema cooperativo.
En consecuencia, obrando con la prudencia y responsabilidad que requiere este deber, la Comisión de Cooperativismo presenta este Informe Negativo sobre el P. del S. 310, y determinó no recomendar la aprobación de la medida, reiterando su disposición a continuar promoviendo iniciativas que fortalezcan, modernicen y protejan el desarrollo sostenible del cooperativismo en nuestro país.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, somete el presente Informe Negativo en el que no recomendamos a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 310.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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