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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 310
INFORME POSITIVO

20 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 310, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 310 tiene como propósito “…enmendar los artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”; enmendar los artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales artículos del 16 al 32, como los artículos del 15 al 31, respectivamente, de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, sea la entidad reguladora y fiscalizadora de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de atemperar la misma, con la presente; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]as cooperativas son pieza integral y fuerte pilar para el crecimiento económico y por esas razones son esenciales en la recuperación de Puerto Rico. Conforme a estos fundamentos, el Gobierno de Puerto Rico, a través de los años, ha enfocado sus esfuerzos en promover el desarrollo del Sistema Cooperativo y asegurar su solidez.

En virtud de la Ley 114-2001, según enmendada, se creó la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), con el propósito de servir como ente fiscalizador de las cooperativas de Puerto Rico y asegurador de los depósitos y acciones de los depositantes y socios de las cooperativas de ahorro y crédito en el país. El objetivo principal de la COSSEC consiste en propiciar una supervisión y fiscalización justa, eficiente y efectiva de las cooperativas de Puerto Rico, primordialmente sobre las de ahorro y crédito.

Como es de conocimiento general, el Congreso de los Estados Unidos promulgó el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocido como PROMESA (por sus siglas en inglés), Pub. L. Núm. 114-187 de 30 de junio de 2016 (130 Stat. 549). Esta legislación federal delegó amplísimos poderes sobre Puerto Rico a una Junta de Supervisión Fiscal, la cual designó a la COSSEC como “entidad cubierta”, sujeta a su supervisión fiscal bajo PROMESA, el 30 de octubre de 2016. Posterior a tal designación, la mencionada Junta hizo un requerimiento de un Plan Fiscal para la COSSEC.

Conforme al Plan Fiscal Certificado de la COSSEC, y toda vez que los servicios financieros que reciben los puertorriqueños están revestidos de un alto interés público, es necesario modificar algunas de las disposiciones legales, regulatorias y prácticas que rigen las operaciones de las cooperativas con el fin ulterior de elevar los estándares de la COSSEC a los niveles de su homólogo federal, la National Credit Union Association (“NCUA”, por sus siglas en inglés).

En aras de que la COSSEC, como asegurador de los depositantes de las cooperativas de ahorro y crédito, pueda concentrar todos sus esfuerzos en las cooperativas financieras, la presente Ley persigue transferir su facultad de supervisión y regulación de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP, por sus siglas), como la única entidad de Gobierno dedicada al desarrollo, formación y facultad para la incorporación de cooperativas no financieras en Puerto Rico.

La CDCOOP, entidad creada en virtud de la Ley 247-2018, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, es el eje principal para la definición e implementación de las estrategias gubernamentales dirigidas al fomento y desarrollo del Cooperativismo en Puerto Rico, lo que la convierte en la entidad idónea para llevar a cabo una regulación efectiva en favor de las cooperativas no financieras. No obstante, para llevar una transición efectiva, es necesario asegurar que la CDCOOP cuente con todas las herramientas necesarias para continuar sirviendo a las comunidades no bancarizadas de Puerto Rico.

Por todo lo cual, esta Ley se aprueba en pro del bienestar y la estabilidad del Sistema Cooperativo como parte integral de la recuperación económica de Puerto Rico. Hoy más que nunca, la Asamblea Legislativa reconoce que el Gobierno de Puerto Rico está comprometido con atender inmediata y efectivamente la situación de las cooperativas en Puerto Rico para así asegurar su solvencia económica y el aplomo del Movimiento Cooperativo.

Así pues, se propone disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, entidad creada al amparo de la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, sea quien regule y fiscalice las cooperativas de tipos diversos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico y con lo de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Aunque se le solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Educación y a la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico, el momento de la redacción de este informe, los mismos no se nos habían sido sometidos. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.

En su escrito, la Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas dijo que

[e]l Congreso de los Estados Unidos promulgó el Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, conocido coma PROMESA, (por sus siglas en inglés), Pub. L. Num. 114- 187 de 30 de junio de 2016 (130 Stat.549). Esta legislación federal delegó amplísimos poderes sobre Puerto Rico a una Junta de Supervisión Fiscal ("Junta"), la cual designó a COSSEC coma entidad cubierta", sujeta a su supervisión fiscal. La Junta, a esos fines hizo un requerimiento de un Plan Fiscal para COSSEC.

A esos fines, y en aras de que COSSEC pueda cumplir con dicho Plan Fiscal como asegurador de los depositantes de las cooperativas de ahorro y crédito, y pueda concentrar sus esfuerzos en las cooperativas financieras, la medida persigue transferir su facultad de supervisión y regulación de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico ("CDCOOP") como la única entidad de Gobierno dedicada al desarrollo, formación y facultad para la incorporación de cooperativas no financieras en Puerto Rico.

Igualmente, señalaron que “[e]sta medida proporcionará a la CDCOOP con herramientas adicionales en pro del bienestar y estabilidad del Sistema Cooperativo y de esta forma continue su misión de servir a las cooperativas no financieras en Puerto Rico”. Por tanto, la mencionada Corporación coincidió “…con la intención que emana del P. del S. 310 por lo cual avala, el proyecto de enmienda. Opinamos que estas enmiendas fortalecen el Sistema Cooperative de Puerto Rico. (Énfasis nuestro)

Por su parte, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico acotó, en cuanto al proyecto que este persigue “…ayudar a la Corporación a cumplir con una de las exigencias que establece la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) en el Plan Fiscal suscrito para la entidad. Esto es separar la supervisión de las Cooperativas de Tipos Diversos para que COSSEC pueda concentrar todos sus esfuerzos en la supervisión, regulación e intervención de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Pues, son estas las que representan un riesgo económico para la Corporación Pública”.

Añadieron que entienden

…el requerimiento de la JSF y reconocemos a su vez que las cooperativas de Tipos Diversos merecen estar bajo la supervisión de una entidad que pueda proveerles la asistencia y los recursos necesarios. Actualmente, COSSEC tiene que dividir sus recursos y esfuerzos entre las cooperativas de Tipos Diversos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito lo cual podría resultar conflictivo debido a que la Corporación puede verse en la difícil situación de tener que elegir entre administrar sus recursos de la manera más eficiente para reducir la probabilidad de pérdidas económicas y brindar igual atención y recursos a los distintos sectores cooperativos. Por lo cual, transferir las facultades de fiscalización e intervención de las cooperativas de Tipos Diversos a la CDCOOP otorgaría a los socios la oportunidad de que sus reclamos y preocupaciones sean atendidos con mayor agilidad y diligencia.

De entrada, la CDCOOP apoya la medida por entender que su aprobación brindará una mayor coherencia a la supervisión de las Cooperativas de Tipos Diversos. (…).

Respecto al resultado final del proyecto, de este aprobarse, menciona la Comisión de Desarrollo Cooperativo que

[l]a aprobación de esta medida trasladaría un total de nueve (9) empleados de COSSEC a la CDCOOP lo cual representaría un impacto presupuestario anual de $387,105.49. Además de ello, para poder cumplir con los deberes que requiere una fiscalización, supervisión e intervención eficiente, la CDCOOP deberá incurrir en la creación de nuevos puestos. A modo de ejemplo, la CDCOOP no cuenta con un área de investigación de querellas o de exámenes para las cooperativas. Por lo cual se deberán crear puestos adicionales a los que atiende la medida para un funcionamiento adecuado. La CDCOOP actualmente cuenta con un solo puesto de abogado por lo cual deberá crear al menos un (1) puesto adicional de abogado y uno (1) de oficial examinador para cumplir con el proceso de querellas y vistas administrativas que surjan de los hallazgos de los exámenes. Según nuestro análisis, deberán crearse un total de siete (10) puestos adicionales. Lo cual al sumarse a los puestos de traslado conllevaría un aumento en nómina de un total de $974,136.00 que deberán identificarse de manera recurrente.

Los costos de lo anterior no contemplan que actualmente la CDCOOP no cuenta con el espacio necesario para acomodar la totalidad de empleados que requeriría el traslado de funciones a la CDCOOP. Tampoco contempla el presupuesto necesario para los gastos adicionales como lo son: dieta y millaje, misceláneos, materiales de oficina, servicios de HotSpot, servicios de data, servicios de Programa de Ayuda al Empleado (PAE), equipos, entre otros. Todo esto al sumarse tendría un impacto presupuestario estimado para la CDCOOP de $1,417,080.00 (recurrente) y $353,236.00 (no recurrente).

En fin, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico afirmó estar

en la mejor disposición de ayudar a la COSSEC a cumplir con los requerimientos de su Plan Fiscal mediante el traspaso de las funciones de fiscalización a la CDCOOP. Igualmente, reconocemos que este cambio asemejaría nuestro sistema cooperativo a lo requerido por la National Credit Union Association (NCUA). No obstante, debemos ser responsables en el traspaso de dichas funciones. Por lo cual, la CDCOOP apoya la medida únicamente si esta Asamblea Legislativa logra identificar los fondos recurrentes y no recurrentes necesarios para el funcionamiento adecuado de la CDCOOP una vez sean traspasadas dichas facultades. De otra parte, no tenemos objeción con que se atempere el texto en lo que concierne al lenguaje relacionado a la cuantía asegurada por COSSEC. (Énfasis nuestro)

Finalmente, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico se opone al proyecto. Argumentaron que

[e]l objetivo fundamental del proyecto que atendemos es asignar la función regulatoria del sector de cooperativas denominado “tipos diversos” a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. No obstante, esta sola intención del proyecto en si misma acarrea dificultades a las cooperativas del sistema. Ello es así, en primer lugar, porque la Comisión no cuenta con los recursos humanos y económicos necesarios para el descargo de dicha encomienda tal y como se le está delegando en el proyecto. En segundo lugar, porque mediante esta pieza legislativa se mantiene una postura intervencionista e innecesaria del Estado sobre las cooperativas de tipos diversos y (sic) en tercer lugar, porque la trasferencia general recogida en el proyecto da al traste con acuerdos regulatorios indispensables para el sector de Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud (CPSS).

Como representantes oficiales del sistema cooperativo, en repetidas ocasiones y diversos foros, hemos planteado que la intervención fiscalizadora del Estado sobre este sector de cooperativas es discriminatorio, innecesario y limitante de las oportunidades de crecimiento del sector. La función reguladora de las cooperativas no financieras debe circunscribirse a la constatación de su cumplimiento con los caracteres especiales del modelo y sus objetivos sociales. No obstante, lejos de adelantar este objetivo y en contraposición al principio de política pública de no establecer restricciones discriminatorias o exigencias adicionales a las cooperativas, el proyecto propone revivir el escenario de supervisión costosa e incisiva que opero bajo la extinta Oficina del Inspector de Cooperativas.

También, expusieron que

…lejos de movernos hacia un estado de derecho más justo y cónsono con los principios de política pública aplicables, mediante este proyecto el Estado optaría por liberar a COSSEC de la función regulatoria de las cooperativas de tipos diversos, pero para reasignarla a la CDCOOP bajo los mismos parámetros jurisdiccionales en los que operó la extinta Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.

Esto es así, debido a que el proyecto propuesto elimina el mandato en la ley de establecer procesos de fiscalización diferenciados conforme a la naturaleza de las cooperativas. Al reducir el marco jurídico a las disposiciones de la Ley 239, aplicables a la antigua Oficina del Inspector de Cooperativas, sin incorporar directrices relacionadas con el ejercicio de una fiscalización diferenciada por tipo de cooperativas se autoriza un escenario regulatorio inequitativo y poco superable por muchas de las entidades que conforman el sector en la actualidad. Entendemos que, aunque el mandato original a la COSSEC hacía referencia a la distinción entre las cooperativas de tipos diversos y las de ahorro y crédito, esta directriz encerraba un ámbito mucho más amplio puesto que la diversidad del sector de cooperativas operando bajo la ley general, impide un ejercicio de una justa supervisión, sin el reconocimiento de las diferencias entre el tipo, la naturaleza y el tamaño de las cooperativas.

Otro aspecto sumamente preocupante es que la medida propone retomar este amplio y abarcador escenario de supervisión estatal sobre las operaciones de un sector económico privado, sin la correspondiente asignación de recursos para el descargo del ejercicio de la función delegada.

Además, consignan que “…el intento de independizar a COSSEC de su sujeción a las normas de política pública delineadas por la Junta Rectora, así como de otorgar a los funcionarios de la Corporación, una amplia discreción, para catalogar la información como confidencial, es despojar al liderato cooperativo de las pocas garantías que nos restan para proteger al sistema de intereses ajenos al bienestar de los socios”. Por tanto, la Liga de Cooperativas se opuso a la aprobación del P. del S. 310, tal como ha sido presentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Que no se pierda de perspectiva que este proyecto surge como corolario a la designación de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico como una “entidad cubierta”, sujeta a un plan fiscal. A esos fines, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico requirió un plan fiscal para la misma. Según admitiera la misma Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, una de las exigencias que establece la Junta en el Plan Fiscal de la Corporación, es separar la supervisión de las Cooperativas de Tipos Diversos para que esta pueda concentrar todos sus esfuerzos en la supervisión, regulación e intervención de las cooperativas de ahorro y crédito, toda vez que son esas las que representan un riesgo económico para la mencionada instrumentalidad pública.

Referente a las preocupaciones de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en cuanto a la necesidad de que se identifiquen fondos recurrentes que respalden el aumento del costo en operaciones que esto representará para la Agencia, entendemos que el proyecto las atiende satisfactoriamente. Veamos.

El P. del S. 310 añade un nuevo Artículo 37.15 a la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, con el propósito de establecer una aportación de las cooperativas de tipos diversos a la Comisión de Desarrollo Cooperativo. Específicamente, indica que todas las cooperativas de tipos diversos separarán anualmente no menos de la décima parte del uno por ciento (0.10%) del volumen total de sus operaciones, a fin de contribuir al sostenimiento de la Comisión, hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000). Las cooperativas que durante su operación anual obtengan sobrantes netos aportarán una cantidad adicional de cinco por ciento (5%) de su sobrante neto anual hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) dólares. De otro lado, el proyecto destina a la Comisión, los recaudos en concepto de multas impuestas por la Corporación a las cooperativas de ahorro y crédito, así como las multas impuestas por la misma Comisión a las cooperativas de tipos diversos. También, reasigna los montos sobrantes a la Comisión, cuando haya procesos de liquidación de cooperativas y provee para que los recursos y el personal de la Corporación que ejerce ciertas funciones relacionadas a la regulación y fiscalización de las cooperativas, sean transferidos a la primera. Este personal sería sufragado por la Corporación durante un año con posterioridad a la aprobación de la ley. Por tanto, reiteramos que las preocupaciones vertidas por la Comisión de Desarrollo Cooperativo se encuentran atendidas en el mismo proyecto.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 310 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 310, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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