ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 24
5 de febrero de 2025
Presentada por la señora Román Rodríguez
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" a evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento su Reglamento, la viabilidad de transferir al municipio de San Germán, a título gratuito, la administración, mantenimiento, usufructo de los terrenos y propiedades inmuebles, incluyendo todas las instalaciones y edificaciones, del Antiguo Centro de Transbordo localizado en dicho Municipio; municipio perteneciente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, con el fin de que se desarrolle una planta de reciclaje; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, Ley 26-2017, según enmendada conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal" creó el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles mediante su Artículo 5.03. Por virtud de esta ley, el Comité ejercerá ejerce todas las facultades necesarias para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. El Comité se crea creo para implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico de la mejor utilización de las propiedades inmuebles que no se estén utilizando por el Estado o estén en o que se encuentren en total desuso.
La ley Ley encomienda al Comité el deber de evaluar toda solicitud de compraventa, arrendamiento, u otra forma de traspaso de posesión, de propiedad inmueble de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico para asegurar que la transacción cumpla con la Ley y todas las normas y reglamentos que sean aprobados por para la implementación de esta.
Por su parte, el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107 de 14 de agosto de 2020, según enmendada la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", integró, organizó y actualizó las leyes que disponen sobre la organización, administración y funcionamiento de los municipios. El Código incrementó las facultades, libertad fiscal y libertad administrativa de los municipios en reconocimiento de la invaluable labor que desempeñan en la prestación de servicios a la ciudadanía. Para facilitarles la atención cabal de sus responsabilidades, se les concedió una serie de facultades jurídicas que incluyen la de recibir mediante transferencia gratuita el usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad del Gobierno estatal sus instrumentalidades y corporaciones públicas, que a juicio del Alcalde sea necesaria para cualesquiera fines públicos municipales; sujeto a que las leyes así lo autoricen y a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico. El Código Municipal, además dispone que la Asamblea Legislativa podrá transferir a un municipio, mediante Resolución Conjunta, el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad del Gobierno estatal Estatal, ya sea que lo sujete o no a condiciones.
Lo que motiva la presente Resolución es el predio de terreno ubicado en Carr. 361, km 3.6, Bo. Guamá, San Germán, Puerto Rico, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones, puesto que sus facilidades han caído en desuso y deterioro por diversos factores. Por lo que las Las referidas facilidades instalaciones y edificaciones en donde ubicada el Antiguo Centro de Trasbordo han sido identificadas como idóneas para ser utilizadas en un proyecto de envergadura dirigido al reciclaje. Sobre esta iniciativa, el actual alcalde de San Germán, honorable Honorable Virgilio Olivera, señaló que esta está dispuesto a asumir la transferencia de dicho Centro de Transbordo y que a su vez esto le permitiría contar con un espacio adecuado y funcional que optimice la recolección, clasificación y disposición de materiales reciclables, además de ser un punto clave para futuras iniciativas que promuevan el manejo responsable de los residuos sólidos en nuestra región.
Ciertamente uno de los grandes retos que enfrenta Puerto Rico es el manejo y la disposición de los desperdicios sólidos. Actualmente, en la isla Isla se genera un promedio de 5.56 libras de residuos sólidos por persona, cada día. Esto equivale a entre 8,000 y 9,900 toneladas de desperdicios diariamente. De esa cantidad, menos del 10% es reciclado o reusado.
Consonó a lo anterior en el 2008, En el año 2008 existían 32 vertederos en Puerto Rico al presente quedan actualmente permanecen 29 vertederos abiertos y operando. La contaminación ambiental causada por la basura acumulada en vertederos, sin ser gestionada a través de programas de reciclaje, es un fenómeno que afecta tanto directa como indirectamente la salud humana. No solo pone en riesgo el bienestar de las personas, sino que también altera el equilibrio de los ecosistemas, generando desequilibrios que afectan la biodiversidad y los procesos naturales esenciales para el bienestar del planeta.
El resultado final es que, debido a la situación por la que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico, este Antiguo Centro de Transbordo ha quedado en desuso y deterioro, sin que se le haya invertido lo necesario para su rehabilitación. Es evidente la urgencia de acción para salvaguardar este recurso antes de que se pierda por completo. Por ello, la presente medida se promueve como alternativa para lograr el despunte de estas facilidades.
Por las razones expuestas, en reconocimiento del valor ambiental, bienestar social y conservación del planeta, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que es necesario ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles que evalúe, conforme a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada y de su reglamento Reglamento, transferir la transferencia al municipio de San Germán el Antiguo Centro de Transbordo ubicado en dicho Municipio, a los fines de que se rehabilite, y se desarrolle una planta de reciclaje y fines relacionados.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, (Comité) creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar, conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento su Reglamento, la transferencia libre de costo al municipio de San Germán, en adelante "el Municipio", de la administración, mantenimiento y usufructo de los terrenos y propiedades inmuebles, incluyendo todas las instalaciones y edificaciones, del Antiguo Centro de Transbordo ubicada en dicho municipio, y todas sus instalaciones y edificaciones, por parte del perteneciente al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, en adelante, "el Departamento"con el rin de que desarrolle una planta de reciclaje.
Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, así como cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a quien le competa, deberá cumplir con lo dispuesto con esta Resolución Conjunta evaluando la transacción propuesta y emitiendo una determinación en un término no mayor improrrogable de noventa (90) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si, al transcurso de dicho término, el Comité no ha emitido una determinación final, se entenderá por aprobada la transferencia, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la ejecución de esta.
Sección 3.- El terreno y la estructura descritos las estructuras descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta serán transferidos en las mismas condiciones en que se encuentra al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta sin que exista la obligación alguna del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de realizar ningún tipo de reparación o modificación con anterioridad a su traspaso a Ciudad al municipio de San Germán.
Sección 4.- A partir del momento en que el Comité haya aprobado el traspaso descrito en la Sección 1 y que se haya completado y/o perfeccionado toda la documentación y acuerdos requeridos entre el Departamento Recursos Naturales y Ambientales y el Municipio municipio de San Germán para perfeccionar dicho traspaso, esta Resolución Conjunta quedará sin efecto si en el término improrrogable de un (1) año el municipio de San Germán no asume activamente la administración y el mantenimiento del Antiguo Centro de Transbordo.
Sección 5.- Las disposiciones de esta Resolución Conjunta son independientes y separadas unas de otras por lo que si algún tribunal, con jurisdicción y competencia, declarase inconstitucional, nula o inválida cualquiera de sus disposiciones, la determinación a tales efectos no afectará ni menoscabará la vigencia ni legalidad de las disposiciones restantes.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.