GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 311
6 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Hau
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las funciones principales de un gobierno es atender aquellas necesidades de sus residentes. En esa faena, es necesario identificar aquellas ocasiones en que el Estado puede proveer algún tipo de alivio a sus ciudadanos, ya sea con medidas económicas, sociales, de educación, de seguridad, de salud, entre muchas otras alternativas.
Sin embargo, hay ocasiones en que dicho alivio, por más insignificante que pueda parecer, puede marcar la diferencia para muchas personas que, por alguna condición médica, pueden enfrentar dificultades de movimiento o en su capacidad de desplazamiento. En ocasiones, atender esas pequeñas necesidades de nuestros ciudadanos causa impactos importantes en su vida, en su entorno y en su bienestar personal y social. Este es el caso de pacientes que enfrentan un embarazo de alto riesgo.
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", provee para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en comunicación con el Departamento de Salud y mediante reglamento, establezca aquellas normas y guías para que personas con condiciones de salud que limiten o hagan imposible el movimiento de una persona, puedan obtener un permiso, ya sea duradero o temporero, para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Sin embargo, nada dice sobre personas que enfrenten un embarazo de alto riesgo y que su movilidad, por motivo de dicho embarazo, pueda verse afectada.
Considerando que un embarazo, de por sí, provoca importantes cambios fisiológicos, que dicho embarazo sea uno de alto riesgo no tan solo supone condiciones de mayor riesgo para la salud, sino que puede representar grandes retos que pueden llegar hasta la necesidad de exigir un reposo total. Lo anterior, razonablemente, genera dificultades y retos que previamente no existían. Por tanto, es importante proveer herramientas que ayuden, no tan solo a la persona embarazada, sino a su círculo más cercano que se encarga de estar a su cuidado y velar por su bienestar.
Ante ello, resulta conveniente incluir el embarazo de alto riesgo como una de las razones para que pueda expedirse un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Esto, sin lugar a dudas, provee un alivio a una situación de salud que evidentemente puede llegar a limitar bastante el movimiento de una persona y en el peor de los casos, podría estar sujeta a un reposo total, según sea recomendado por su médico.
Por tal razón, esta Asamblea Legislativa, en aras de perseguir el mejor bienestar de nuestra sociedad y en busca de alternativas que puedan aliviar la carga que supone un embarazo de alto riesgo, entiende necesaria esta enmienda a la Ley 22, supra.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 2.26.- Solicitudes para la expedición de rótulos removibles de carácter temporero autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
El Secretario expedirá permisos de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona que adquiera alguna condición médica de duración temporera y que dicha condición limite sustancialmente su capacidad de movimiento, dificultándole el acceso a lugares o edificios, con sujeción a las siguientes normas:
…
Podrá solicitar el referido rótulo removible, sujeto a la reglamentación que a tales fines promulgue el Secretario, toda persona que adquiera alguna condición médica de duración temporera y que dicha condición limite sustancialmente su capacidad de movimiento, dificultándole el acceso a lugares o edificios. Para los efectos de establecer cuales condiciones médicas podrán calificar para solicitar este permiso, se faculta al Secretario, en consulta con el Secretario de Salud, a establecer dichas condiciones mediante reglamentación. Disponiéndose, que un embarazo de alto riesgo, según diagnosticado y certificado por un facultativo médico que esté al cuidado de la persona así diagnosticada, se incluirá como una de las razones para otorgar un permiso de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
…
…
…
…
…"
Sección 2.-El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas promulgará, dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Ley, la reglamentación y procedimientos necesarios para implantar sus disposiciones.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.