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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 313

INFORME NEGATIVO

29 de enero de 2026

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Tras el estudio y análisis del Proyecto de la Cámara Núm. 313, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 313 tiene como propósito enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de Ley 427-2000, según enmendada conocida como “Ley para la Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar como debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara Núm. 313, en su propuesta entiende necesario, enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, conocida como “Ley para la Reglamentar el Periodo de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, tiene como imperativo establecer una política pública robusta dirigida a fomentar la lactancia como método idóneo para la alimentación de los infantes. La normativa establecida está basada en garantizarle a toda madre trabajadora que interesara lactar a su hijo o extraerse la leche materna dentro de su jornada y espacio laboral, fuese público o privado, pudiera hacerlo en un entorno seguro, tranquilo y adecuado sin consecuencia alguna a sus funciones como trabajadora.

Ante un marco legal con más de veinte años de vigencia, resulta razonable intentar atemperarla a nuestra realidad y atender aspectos inconclusos o ambiguos que han provocado inconsistencias legales y jurídicas. Lo anterior, además de provocar inestabilidad en las decisiones de distintos tribunales sobre un mismo tema, no permite tener uniformidad en la interpretación de los estatutos legales. De otro lado, dotar de mayores garantías a las madres obreras para que sus derechos como madres lactantes no se vean entorpecidos ni obstaculizados.

Durante el trámite de esta medida legislativa, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobaron el contenido esencial de la misma a través de la medida equivalente de administración: el Proyecto del Senado Núm. 476. Este fue firmado por la Gobernadora y promulgado como la Ley Núm. 87-2025, Código de Lactancia del 1 de agosto de 2025.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 313, solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias, entidades y organizaciones Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de PR (DTRH), Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), Asociación de Industriales de PR, Centro Unido de Detallistas; y, Cámara de Comercio de Puerto Rico.

La Comisión recibió los memoriales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y Asociación de Industriales de Puerto Rico.

Durante el trámite de esta medida legislativa, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobaron el contenido esencial de la misma a través de la medida equivalente de administración: el Proyecto del Senado 476(P. del S. 476). Este fue firmado por la Gobernadora y promulgado como la Ley Núm. 87-2025, Código de Lactancia del 1 de agosto de 2025.

No obstante, contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara Número 313.

  1. Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) compareció ante esta Comisión favoreciendo la aprobación del Proyecto de la Cámara 313, al entender que la legislación vigente, aunque ha sido un paso importante en la protección del derecho a la lactancia materna, presenta lagunas normativas e inconsistencias en su aplicación e interpretación judicial. La OPM destacó que la lactancia constituye un derecho fundamental de la mujer trabajadora y una política pública de salud, por lo que respaldó las enmiendas dirigidas a definir con mayor precisión el concepto de “lugar apropiado” para la extracción de leche materna, prohibiendo el uso de servicios sanitarios para tales fines. Asimismo, apoyó la facultad de la madre lactante para incoar reclamaciones por daños una vez agotados los remedios administrativos, señalando que esta disposición serviría como mecanismo disuasivo frente a incumplimientos patronales. De igual forma, recomendó uniformar definiciones en legislación relacionada y establecer el deber de los patronos de informar a las empleadas embarazadas sobre los derechos que les asisten en virtud de la ley.

  1. Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) expresó que, si bien reconoce la importancia de proteger los derechos de las madres lactantes y promover la política pública de lactancia, no recomendó la aprobación del proyecto según redactado. La agencia indicó que la materia propuesta ya había sido atendida de manera integral mediante la aprobación del Proyecto del Senado 476, convertido posteriormente en la Ley Núm. 87-2025, conocida como el Código de Lactancia. A juicio de la OATRH, continuar legislando sobre los mismos asuntos podría resultar redundante, toda vez que el nuevo marco legal vigente asigna funciones claras a las agencias con competencia directa en la implantación, fiscalización y adjudicación de reclamaciones relacionadas con la lactancia materna.

  1. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) presentó un análisis técnico en el cual reconoció la relevancia de la política pública de protección a la maternidad y a la lactancia como parte del derecho de las mujeres trabajadoras a no ser discriminadas por razón de sexo. No obstante, señaló preocupaciones relacionadas con la técnica legislativa empleada en la medida, advirtiendo inconsistencias entre el lenguaje propuesto y el texto vigente de la Ley 427-2000, así como ambigüedades en cuanto al cómputo de penalidades, particularmente en el caso de trabajadoras con jornadas parciales. El DTRH resaltó que los foros administrativos existentes ya proveen mecanismos ágiles y efectivos para la atención de querellas y recomendó que la evaluación de la medida se realizara de forma integrada con la legislación posteriormente aprobada como el Código de Lactancia, a fin de evitar duplicidad normativa.

  1. Asociación de Industriales de Puerto Rico (PRMA)

La Asociación de Industriales de Puerto Rico (PRMA) compareció ante la Comisión manifestando que no favorecía la aprobación del Proyecto de la Cámara 313. La organización reconoció la importancia de proteger los derechos de las madres lactantes y respaldó el cumplimiento estricto de la legislación vigente; sin embargo, sostuvo que el ordenamiento jurídico de Puerto Rico ya contiene un marco amplio y robusto de leyes y reglamentos laborales que atienden esta materia. La PRMA advirtió que la continua aprobación de legislación adicional sobre asuntos ya regulados impone cargas administrativas y costos significativos a los patronos, particularmente a los pequeños y medianos negocios, al obligarlos a modificar manuales, políticas y procedimientos internos. En ese sentido, recomendó fortalecer la fiscalización y el cumplimiento de las leyes existentes en lugar de añadir nuevas disposiciones legislativas.

CONCLUSIÓN

En vista de que el, P. del S. 476 se convirtió en ley, y a su vez deroga la Ley 427-2000, resulta innecesario continuar con el P. de la C. 313, el cual se tornó académico. Así, la Comisión de Asuntos de la Mujer emiten este informe negativo en el cual se recomienda que no se apruebe el P. de la C. 313.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda del Valle Correa

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

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