GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 314
7 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Torres Cruz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para enmendar el Artículo 3, así como añadir un nuevo Artículo 9, renumerando los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico", a los fines de ordenar expresamente que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico estableciendo a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios conforme al plan en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de esta Ley, así como ordenar se establezcan los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es innegable reconocer, un aumento sostenido de los incidentes que involucran un "tirador activo" que resultan en grave riesgo a la seguridad pública, particularmente en áreas pobladas y las aledañas a los planteles escolares. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico", destaca:
"Según las estadísticas del "Federal Bureau of Investigation" (FBI) desde el año 2016 se han incrementado en un 100% los incidentes en los que está involucrado un "tirador activo". Se define un "tirador activo" como uno o más individuos envueltos activamente en el asesinato o intento de asesinato de personas en áreas públicas pobladas mediante el uso de un arma de fuego. Al año 2016 se confirmaron 20 incidentes de este tipo en los Estados Unidos de América, mientras que para el año 2020 se registraron 40 incidentes. En este periodo del 2016 al 2020 los incidentes que envuelven tiradores activos han resultado en 126 personas heridas y 38 asesinadas, excluyendo a los propios tiradores activos…"
En Puerto Rico, se agrava dicha situación dado que estos incidentes se han suscitado en los predios cercanos a nuestros planteles escolares, que ya suman desde el año 2012 alrededor de seis (6) instancias reportadas, que asimismo incluyen amenazas de disparos a las escuelas. Situaciones, que naturalmente han producido gran temor e intranquilidad en la comunidad escolar.
Estos múltiples incidentes, han sido reportados por los medios de comunicación del país y compartidos en diversas redes sociales. Más aún, cuando se reporta que, en algunas ocasiones ni la comunidad escolar, ni el personal a cargo de la dirección del plantel de enseñanza conocen el curso de acción apropiado para atender esta situación. En consecuencia, el Departamento de Educación al mes de diciembre del año 2022, anunció un acuerdo colaborativo con el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de la Policía, para impartir una serie de talleres de "tirador activo" a los Directores Escolares. Acciones, que entendemos son necesarias y urgentes.
Sin embargo, estando hoy vigente la Ley Especial Núm. 8-2024, supra, que específicamente estableció la política pública sobre este particular y ordenó en su Artículo 3 al Secretario de Estado, en conjunto con el Colegio Universitario de Justicia Criminal la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (SAEA), el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos los Negociados del Departamento de Seguridad Pública y su Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico, y aquellas otras agencias y corporaciones públicas desarrollar un Plan dentro del término de doce (12) meses de la vigencia de la ley a estos fines, es menester disponer que dicho plan se implemente de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico. Cónsono, ordenando a su vez, que se aprobará o atemperará la reglamentación, órdenes, directrices y protocolos necesarios en estas instituciones. Mandato, que al presente no es parte de este marco legal y a través de esta medida se instrumenta para que todos estos esfuerzos colaborativos de los diferentes componentes que se unieron producir este Plan, se garanticen que sus disposiciones y parámetros se aplicarán toda institución de Gobierno de acuerdo conforme a esta política pública integral. Asimismo, extensivo mediante acuerdo con los Municipios e instituciones privadas. De todo lo cual, se informará semestralmente al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa
Como también expresa la parte pertinente de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 8-2024, ante:
"…En muchas ocasiones los incidentes que involucran tiradores activos vienen precedido de indicios, señales, mensajes y otros tipos de avisos, por lo que es importante adiestrar a la población para que los reconozca y los informen a las autoridades. En la guía operativa se incluye una sección de prevención de violencia escolar, en la que el "Homeland Security" comparte ejemplos de gran valor para entender la necesidad de entrenamiento de los funcionarios públicos y docentes en cuanto a la identificación, prevención y reacción ante estos incidentes…" (subrayado nuestro)
Hacia tal fin se dirige esta Ley, para complementar de manera ordenada, eficaz y consecuente la política pública establecida en la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico", entendiendo que la misma constituye una medida interés público apremiante que posibilita el salvar vidas y propiedad ante un lamentable suceso de un "tirador activo", en especial si la amenaza se produce en el ambiente escolar contra nuestros niños que reciben, como es su derecho constitucional, la educación que los capacita y forma como ciudadanos de bien. Esto, al disponer que el Plan que se desarrolla en colaboración y compromiso de todos los sectores gubernamentales y la academia se convierta en la guía efectiva para toda reglamentación, orden o protocolo a estos altos fines. Ese, es nuestro deber como Asamblea Legislativa.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 3. - Se ordena al Secretario de Estado en conjunto con el Colegio Universitario de Justicia Criminal la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento (SAEA), el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico los Negociados del Departamento de Seguridad Pública y su Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico y aquellas otras agencias y corporaciones públicas cuya participación estime necesaria, desarrollar el Plan dentro del término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Se dispone expresament expresamente, que dicho plan se implementará de manera obligatoria en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas en Puerto Rico. Además, se ordena establecer los acuerdos pertinentes con los municipios del país e instituciones privadas para la adopción del mismo y se atempere la reglamentación vigente o se apruebe la necesaria a estos fines." El Secretario de Estado rendirá un informe semestral al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detalle el progreso, cumplimiento y cualquier recomendación relacionada con la implementación del Plan."
Sección 2.-Se añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
Sección 3.-Se renumeran los actuales Artículos 9 y 10 como Artículos 10 y 11 respectivamente, de la Ley Núm. 8-2024, conocida como "Ley del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos para las Instalaciones Públicas y Docentes de Puerto Rico".
Sección 4.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tales efectos dictada, no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 5.- Clausula de Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.