(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(12 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 53
7 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y la Junta de Planificación a liberar las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A. Picó Irizarry, de la finca marcada con el número nueve (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080); y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, enmendó la Ley Núm. 5 de 7 de diciembre de 1966, Ley que creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocida como Título VI de la “Ley de Tierras”, para establecer las condiciones y restricciones de no segregación ni cambio de uso agrícola a las fincas adscritas al Programa.
El secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos para uso agrícola mediante cesión, venta, arrendamiento o usufructo. La disposición de estas fincas bajo este programa se realizaba bajo una serie de condiciones y restricciones que formaban parte de la Escritura o de la Certificación de Título que emite el Departamento de Agricultura.
De igual manera, la Ley Núm. 107, antes citada, estableció varias excepciones para permitir que los terrenos fueran cambiados de uso y pudieran ser segregados luego de cumplir con los requisitos de Ley. La Asamblea legislativa estima meritorio ordenar al Departamento de Agricultura proceder con la liberación de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título expedida el 15 de junio de 1982, por René A Picó Irizarry, de la finca marcada con el número (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080).
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a liberar de las condiciones y restricciones contenidas en la Certificación de Título de la finca marcada con el número (9), del predio de terreno dedicado a los fines del Título Sexto de la Ley de Tierras de Puerto Rico, radicada en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, compuesto de catorce cuerdas, con seis mil ochenta diezmilésimas de otra (14.6080), cuya descripción es la siguiente:
FINCA # 9- RUSTICA: Predio de terreno marcado con el número nueve (9)
De catorce cuerdas seis mil ochenta diez milésimas de otra, equivalentes a cincuenta y siete mil cuatrocientos quince metros cuadrados, con trece mil setecientas doce cienmilésimas, de otro (57,415.13712 m2), que sita en el barrio Sabana del término Municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con lindes en el Norte, con parcela número diez; al Sur, con la parcela número ocho; al Este, con terrenos de Emilio Dávila; y al Oeste con un camino que separa de las parcelas número cuatro y cinco.
Sección 2.-Copia de esta Resolución Conjunta deberá ser entregada al propietario de la finca para la cual se está peticionando la liberación de las restricciones.
Sección 3.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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