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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	1ra		Sesión
	Legislativa 			Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. C. de la C. 53
INFORME POSITIVO

10 de junio de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 53, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.

Alcance de la Medida

La Resolución Conjunta de la Cámara 53, tiene como objetivo ordenar al Departamento de Agricultura de Puerto Rico que proceda con la liberación de ciertas condiciones y restricciones establecidas en una Certificación de Título, expedida el 15 de junio de 1982 por René A. Picó Irizarry. La finca afectada, identificada con el número nueve (9), está ubicada en el barrio Sabana del municipio de Vega Alta, Puerto Rico, y cuenta con una extensión de aproximadamente catorce cuerdas con seis mil ochenta diezmilésimas adicionales (14.6080), equivalentes a aproximadamente 57,415.13712 metros cuadrados.

Esta resolución encuentra fundamento en la Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, que modificó la Ley Núm. 5 del 7 de diciembre de 1966, conocida como "Título VI de la Ley de Tierras". Esta ley originalmente estableció condiciones estrictas para las fincas adscritas al Programa de Fincas Familiares, como la prohibición de segregación y cambios en el uso agrícola del terreno, con el objetivo principal de preservar el potencial agrícola de dichos terrenos. No obstante, la propia ley reconoce excepciones que permiten liberar estas condiciones bajo circunstancias particulares que sean consideradas meritorias por la Asamblea Legislativa.

La finca número nueve (9), ubicada en el barrio Sabana de Vega Alta, tiene especificadas sus colindancias claramente en la resolución: al norte con la parcela número diez; al sur con la parcela número ocho; al este con terrenos propiedad de Emilio Dávila; y al oeste con un camino que la separa de las parcelas número cuatro y cinco. La resolución enfatiza la necesidad de liberar estas restricciones, dando paso a una adecuación entre la realidad actual de la propiedad y su situación jurídica.

La medida parte del reconocimiento legal de la Asamblea Legislativa para liberar terrenos bajo ciertas condiciones cuando estime pertinente hacerlo. La mencionada Ley Núm. 107 inicialmente creó el Programa de Fincas de Tipo Familiar, también denominado "Título VI de la Ley de Tierras", con el fin de preservar terrenos para uso agrícola, restringiendo su segregación o cambio de uso. Sin embargo, el propio estatuto permite excepciones cuando dichas restricciones dejan de ser aplicables o útiles, facultando a la Asamblea Legislativa para intervenir en casos específicos.

Conforme lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que el Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.

Análisis de la Medida

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes solicitó memorial explicativo a la Autoridad de Tierras.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico expone en su memorial explicativo que la Resolución Conjunta número 53, propone ordenar al Departamento de Agricultura la eliminación de restricciones sobre una finca marcada con el número nueve, situada en el barrio Sabana del municipio de Vega Alta, según lo establecido en la Certificación de Título emitida por René A. Picó Irizarry en 1982.

La ATPR explica que, históricamente, la legislación sobre tierras agrícolas, particularmente la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, tuvo como objetivo principal proteger el uso agrícola mediante restricciones estrictas sobre segregaciones y cambios de uso, buscando mantener un enfoque en la producción agrícola y el aprovechamiento óptimo de los terrenos asignados bajo el Programa de Fincas Familiares. Esta legislación permite ciertas excepciones condicionadas, como aquellas estipuladas en la Ley Núm. 191 de 1996, que autoriza la segregación limitada para solares residenciales destinados a familiares directos del titular original, específicamente hijos, con restricciones claras respecto a la dimensión máxima del terreno segregado y su uso residencial exclusivo.


El memorial hace referencia adicional a la Ley Núm. 113 del 29 de julio de 2024, que flexibilizó ciertas restricciones, permitiendo un máximo de tres segregaciones para solares destinados exclusivamente a viviendas de los hijos de titulares originales, con el requisito expreso de que estas segregaciones no afecten el potencial agrícola del resto del predio. La normativa específica que solamente el titular original del terreno puede solicitar estas segregaciones, y los herederos o adquirientes posteriores no cuentan con esta posibilidad.

En este contexto particular, la ATPR señala que la medida en consideración (R.C. de la C. 53) no demuestra interés expreso del titular original en llevar a cabo estas segregaciones para beneficio de sus hijos, lo cual contrasta con las condiciones establecidas legalmente. Además, enfatiza que los titulares actuales aceptaron libre y voluntariamente las restricciones sobre uso agrícola cuando adquirieron la finca bajo el Título VI, comprometiéndose así a mantener intacta la vocación agrícola del terreno.

No obstante, lo anterior, y siguiendo la facultad constitucional y legal que dota a esta Asamblea Legislativa en su poder de legislar este tipo de casos, esta Honorable Comisión entiende necesario, estudiando los hechos particulares del caso, que se presente este Informe Positivo, avalando los fines de la presente medida.     

Conclusión
Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 53, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.


Respetuosamente sometido,


Hon. Joe Colón Rodríguez						
Presidente										
Comisión de Agricultura

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