GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 311 INFORME POSITIVO 7 de noviembre de 2025 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 311, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte del mismo. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 311 tiene el propósito de enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014, conocida como "Ley Para Crear la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito de disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado en y para otros fines relacionados. Según la Exposición de Motivos del P. del S. 311, la Ley 235-2014, creó la Junta Revisora de Propiedad Inmueble, estableciendo como política pública el uso preferente de propiedades públicas estatales o municipales, antes de que una agencia gubernamental considerare arrendar o adquirir propiedades privadas que no fueran propiedad del Estado. Con la entrada en vigor de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", el Gobierno de Puerto Rico adoptó una política pública orientada a la disposición de propiedades en desuso, delegando esa responsabilidad al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante, CEDBI), el cual está, desde entonces, encargado de establecer un proceso uniforme para la venta o transferencia de dichos bienes. aquellas de naturaleza pública disponibles pertenecientes al gobierno estatal, en primera instancia, y a cualquier gobierno municipal, en segunda instancia. Por su parte, la el proceso de venta de propiedades inmuebles del Gobierno de Puerto Rico en total desuso. La intención legislativa de ambos estatutos es permitir que el inventario sea utilizado como base para lo que debería ser un procedimiento único de adquisición o disposición de propiedades del Gobierno. No obstante, en la legislación citada, la Junta Revisora y el CEDBI, provocan una duplicidad de esfuerzos dirigidos a la elaboración de un inventario de bienes inmuebles públicos disponibles, para ser considerados por las agencias, dependencias o entidades públicas como alternativa para el arrendamiento y compraventa de propiedades. Esto es más evidente cuando se considera que ambas leyes requieren la intervención del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. lograr eficiencia y agilidad, salvaguardando la política pública establecida en ambas leyes y la responsabilidad fiscal, al preservar ciertas funciones de la Junta Revisora, las cuales serían ejercidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto o el CEDBI.ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó el memorial explicativo enviado al Senado de Puerto Rico por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI). Además, solicitamos memoriales adicionales a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), al Departamento de Justicia, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES (CEDBI) El CEDBI compareció ante el cuerpo hermano mediante un Memorial Explicativo representado por su Directora Ejecutiva, la Ingeniera Sylvette M. Vélez Conde. Comenzó su ponencia estableciendo los poderes y facultades del CEDBI establecidos mediante la entrada en vigor de su Ley Habilitadora y la adopción de su Reglamento Núm. 9133 de 9 de diciembre de 2020. El CEDBI se expresó a favor de la aprobación del P. del S. 311 conforme a como fue redactado, reconociendo que la medida viabiliza una consolidación funcional que permitirá una mayor agilidad en la administración y disposición de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, entienden que el mismo no tiene impacto fiscal en las finanzas del gobierno central. Sostuvo que, desde el 2023 colabora con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y con la Puerto Rico Innovation and Technology Service en la implementación del Sistema Único de Bienes Inmuebles (también conocido como SUBI), el cual integra digitalmente la información sobre propiedades públicas. Esta plataforma busca establecer un inventario único, actualizado y confiable que pueda servir tanto al Gobierno como a terceros interesados en identificar propiedades disponibles para fines sociales, comunitarios o económicos. A juicio del CEDBI, la aprobación de esta medida permitirá al Gobierno de Puerto Rico fortalecer la estructura operativa presente, evitando la duplicidad normativa y facilitando el cumplimiento de la política pública de esta Administración. OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO (OGP) La OGP comenzó su memorial explicativo con un recuento de la medida y de sus facultades en ley. La OGP entiende que la medida centraliza procesos y evita duplicidad de funciones, pero la redacción introduce un esquema confuso en cuanto a las competencias de la OGP y el CEDBI. La OGP cuenta con la infraestructura tecnológica, a través de la Plataforma Electrónica de Procesamiento (PEP), que incluye el módulo de Procesamiento de Contratos (PCo), por el cual se revisan las solicitudes de autorización para todo tipo de contratos. Las solicitudes de autorización para el arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles privados se presentan a través del sistema PCo, de conformidad con la Carta Circular Núm. 001-2021 de la JRPI. Estas solicitudes son acompañadas de certificaciones de búsqueda en el Inventario Oficial de Propiedades Inmuebles del Gobierno y la certificación de la Autoridad de Edificios Públicos, confirmando si dispone o no de un espacio para arrendar o adquirir según las especificaciones de la entidad. La facultad para disponer o vender inmuebles públicos responde a una política pública de optimización de activos públicos y de alineamiento con los parámetros fiscales impuestos por la Ley PROMESA. Por esto, la OGP entiende que la función de analizar y autorizar la compra de inmuebles privados debe permanecer bajo la jurisdicción del CEDBI. La OGP entiende que pasarle a OGP el rol de autorizar la compraventa de inmuebles privados, trastoca el rol de fiscalización presupuestaria y le coloca en un rol híbrido no presupuestario y de administración de activos, por lo que podría haber una duplicidad de funciones. De igual forma, entienden que atender estas transacciones les requeriría una pericia que consumiría los pocos recursos con los que cuenta la OGP. Entendemos los comentarios de la OGP. Sin embargo, esta medida lo que pretende es eliminar la JRPI, que ya está adscrita a la OGP, para pasarle sus funciones a la CEDBI. Entendemos que el rol de la OGP es crucial y debe participar de cualquier tipo de adquisición a título oneroso o arrendamiento, tal y como lo hacen en la actualidad. Lejos de ser una carga adicional para la OGP, esta Comisión estima que la misma disminuirá su intervención, ya que no tendrán que contar con un andamiaje administrativo que maneje la JRPI. Finalizaron su memorial no endosando la medida, y sugiriendo que la AAFAF se exprese sobre lo relacionado al CEDBI, adscrita a esta entidad. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA El Departamento de Justicia también compareció mediante ponencia escrita sobre el P. del S. 311. Desde el punto de vista jurídico, expresó que la Asamblea Legislativa goza de amplia discreción y facultad para promulgar legislación como la que persigue esta medida. Justicia reconoció la importancia de esta medida, por tratarse de una que preserva la política pública de utilización preferencial de las facilidades públicas al momento de arrendar o comprar; y evita la duplicidad de esfuerzos en la elaboración de inventario de propiedades. Finalizaron indicando que coincide con los méritos del proyecto. OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA La OPAL indicó que el efecto de disolver la JRPI y reasignar sus funciones al CEDBI y a la OGP no tiene impacto fiscal. Entienden que el P. del S. 311 se trata de una reasignación de las funciones existentes de la JRPI, para delegarlas en la OGP en coordinación con el CEDBI. Esta reasignación de funciones no conlleva la erogación de fondos adicionales ni impone una carga sustancial sobre las operaciones de la OGP ni la CEDBI. Es importante señalar que el presupuesto operacional no contiene asignaciones para el CEDBI ni la JRPI. Como cuestión de hecho, estas entidades operan con personal y recursos existentes en la OGP y la AAFAF, respectivamente. De igual forma, la OPAL comentó que la medida pretende evitar la duplicidad de funciones en organismos gubernamentales similares, por lo que podría significar un mejor aprovechamiento de los recursos y un ahorro mínimo indeterminado. Además, mejorar, actualizar y optimizar los recursos dirigidos a la preparación de los inventarios de propiedades inmuebles disponibles, podría conllevar ahorros a agencias y dependencias públicas por concepto de cánones de arrendamiento. IMPACTO FISCAL El Proyecto del Senado 311 no fija una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales ni del gobierno central. Más allá, el mismo podría redundar en ahorros para estas dependencias. CONCLUSIÓN Esta Comisión coincide con la intención legislativa del Proyecto del Senado 311. Lo propuesto en la medida es consistente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico y cumple con lo dispuesto en la Ley 26-2017 y la Ley PROMESA. A nuestro juicio, esta medida redundará en una economía procesal al momento de atender compras, ventas y alquileres de bienes inmuebles, centralizando estas transacciones bajo una sola entidad, sin quitarle a la OGP la facultad de fiscalizar los asuntos presupuestarios. Transferir todas estas transacciones al CEDBI simplificará los procesos, y permitirá un modelo más eficiente y centralizado. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 311, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, Hon. Víctor Parés Otero Presidente Comisión de Gobierno
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