GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 311
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 311, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 311 tiene el propósito de enmendar el Artículo 1, derogar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 8, y enmendar y reenumerar los Artículos 6 como 2, 7 como 3, 9 como 4, 10 como 5, 11 como 6, 12 como 7 y 13 como 8 de la Ley 235-2014, conocida como "Ley Para Crear la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", con el propósito de disolver la Junta Revisora de Propiedad Inmueble y asignar sus funciones a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado en y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Esta pieza legislativa tiene el propósito de enmendar varias disposiciones de la Ley 235-2014, la cual creó la Junta Revisora de Propiedad Inmueble. Con la creación de esta Junta, el Gobierno de Puerto Rico estableció como política pública el uso preferente de propiedades públicas estatales o municipales, antes de que una agencia gubernamental considerare arrendar o adquirir propiedades privadas que no estuvieran en manos del Estado.
Así las cosas, con la entrada en vigor de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", el Gobierno de Puerto Rico adoptó una política pública orientada a la disposición de propiedades en desuso, delegando esa responsabilidad al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante, CEDBI), el cual está, desde entonces, encargado de establecer un proceso uniforme para la venta o transferencia de dichos bienes.
Como vemos, ambas leyes comparten el propósito de promover el uso eficiente de los bienes inmuebles del Gobierno, pero al presente, en la práctica, ambas generan una duplicidad de funciones. Esto, por ejemplo, en la creación y manejo de los inventarios de propiedades. Así las cosas, esta medida propone consolidar y manejar el inventario de las propiedades de la Rama Ejecutiva en el CEDBI mientras reasigna funciones específicas de la Junta Revisora a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y realiza otras enmiendas técnicas que promueven un sistema más ágil, coherente y transparente en el manejo y disposición de propiedades públicas, en armonía con la política fiscal vigente.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en aras de atender su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, solicitó comentarios escritos y recomendaciones a las siguientes agencias: Oficina de Gerencia y Presupuesto, Puerto Rico Innovation and Techonogy Service, Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y a la Autoridad de Edificios Públicos, para llevar a cabo el proceso de análisis de la Medida. Como resultado de ello, al momento de la redacción del presente Informe, la Comisión recibió y examinó el memorial explicativo del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles. Veamos.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES
(en adelante, CEDBI)
El CEDBI compareció mediante un Memorial Explicativo representado por su Directora Ejecutiva, la Ingeniera Sylvette M. Vélez Conde. Comienzan sus comentarios estableciendo los poderes y facultades del CEDBI establecidos mediante la entrada en vigor de su Ley Habilitadora y la adopción de su Reglamento Núm. 9133 de 9 de diciembre de 2029.
A suma síntesis, en su Memorial Explicativo se expresan a favor de la aprobación del P. del S. 311 conforme a como fue redactado, reconociendo que la medida viabiliza una consolidación funcional que permitirá una mayor agilidad en la administración y disposición de bienes inmuebles del Gobierno de Puerto Rico.
Sostuvo que, desde el 2023 colabora con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y con la Puerto Rico Innovation and Technology Service en la implementación del Sistema Único de Bienes Inmuebles (también conocido como SUBI), el cual integra digitalmente la información sobre propiedades públicas. Esta plataforma busca establecer un inventario único, actualizado y confiable que pueda servir tanto al Gobierno como a terceros interesados en identificar propiedades disponibles para fines sociales, comunitarios o económicos.
A juicio del CEDBI, la aprobación de esta medida permitirá al Gobierno de Puerto Rico fortalecer la estructura operativa presente, evitando la duplicidad normativa y facilitando el cumplimiento de la política pública de esta Administración.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 311 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, tras examinar detenidamente los propósitos del P. del S. 311 y los comentarios del CEDBI, concluye que la medida es necesaria y consistente con la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al manejo de bienes inmuebles en la Isla.
La medida no solo atiende una problemática concreta de redundancia funcional entre la Junta y el CEDBI, sino que también es cónsona con los propósitos fiscales de la Ley 26-20217, supra, y las exigencias de responsabilidad fiscal impuestas por PROMESA. Asimismo, la medida responde a la simplificación de procesos, reducción de burocracia y eficiencia administrativa, lo cual le da sentido a los procesos llevados a cabo al presente.
Al transferir funciones a la OGP y el CEDBI se logra avanzar hacia un modelo más ágil, uniforme y transparente de administración de activos públicos, sin crear estructuras nuevas ni generar gastos adicionales al erario público. Esta consolidación facilita, indudablemente, la implementación del SUBI como herramienta eficaz de identificación, disponibilidad y planificación estratégica del Gobierno en relación a sus bienes inmuebles. Por lo tanto, esta legislación no solo es viable, sino que también es beneficiosa para la buena gobernanza, la estabilidad fiscal y el desarrollo económico de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 311, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de GobiernoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.