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GOBIERNO DEPUERTO RICO

20ma. Asamblea	     							           1ra.   Sesión
         Legislativa			      						      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 312
7 de febrero de 2025
 Presentado por el señor Morales Rodríguez
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", a fin de excluir al Departamento de Salud de la aplicación de esta; y añadir el Artículo 4(b) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, con el propósito de facultar al Secretario de Salud a realizar compras y subastas de bienes, servicios y suministros, y realizar contratos de servicios de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a los ciudadanos; para otros fines. 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", se adoptó como nuevo modelo para la compra de bienes, obras y servicios por parte del Gobierno. 
Dicho estatuto fue aprobado por la Asamblea Legislativa con el propósito de convertir a la Administración de Servicios Generales (en adelante, ASG), en la única entidad gubernamental facultada para establecer y llevar a cabo todo procedimiento de adquisición de bienes, obras y servicios del Gobierno de Puerto Rico. Además, para reestructurar tales procesos con el fin de simplificarlos mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico. 
En virtud de lo anterior, la Ley Núm. 73, supra, dispuso que las entidades gubernamentales, definidas en la misma, efectuarían todas las compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la Administración de Servicios Generales, sin excepción alguna. Sin embargo, en el caso de entidades exentas, según definidas en la Ley, estas no vendrían obligadas a efectuar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de dicha agencia, mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal correspondiente. No obstante, sí vendrían obligadas a adoptar los métodos de licitación y compras excepcionales, y a seguir los procedimientos establecidos al momento de realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales. 
Si bien es cierta la importancia de mantener normas y controles uniformes en la obtención de bienes, obras y servicios del Gobierno, de manera que los procedimientos demuestren transparencia en el manejo de los fondos públicos, no es menos cierto que existe un deber ineludible de esta Asamblea Legislativa de proteger la salud del Pueblo de Puerto Rico.
La normativa establecida en la Ley Núm. 73, supra, no reconoce situaciones que afectan directamente la salud y vida de los puertorriqueños, ya que no viabiliza mecanismos de obtención de bienes, obras y servicios indispensables administrados u ofrecidos por el Departamento de Salud.
De otra parte, el Departamento de Salud fue creado según lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y elevado a rango constitucional en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A nivel constitucional, es la única agencia cuyo deber ineludible es velar y desarrollar estrategias para proteger la salud de toda la ciudadanía. A esos efectos, el Secretario de Salud es el encargado de establecer mecanismos o un sistema efectivo para poder proveer servicios de salud de forma inmediata. Dicha responsabilidad se ejecuta a través de hospitales, tales como: Hospital Pediátrico, Hospital Universitario de Adultos, Hospital Regional de Bayamón, los Centros de Diagnóstico y Tratamientos con sus salas de emergencia, los Programas de servicios a la  población tales como WIC, Programa Medicaid, Programa de Madres, Niños y Adolescentes, División de Servicios a la Población con Discapacidad Intelectual, División de Inmunización, Prevención del Cáncer y Administración del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, entre otros. Estos servicios están catalogados como servicios esenciales. 
El Departamento de Salud, al ser una agencia de servicio directo, ha tenido que enfrentar una variedad de situaciones de emergencia en los últimos años. Estas incluyen la atención a los sistemas de acondicionadores de aire, así como a sistemas de chillers en las distintas regiones de salud, hospitales y centros de diagnóstico y tratamiento. También, se han presentado emergencias relacionadas con tuberías en el Laboratorio de Salud Pública, así como reparaciones de tuberías sanitarias debido a derrames de aguas residuales en las oficinas del Departamento. Además, se han gestionado emergencias eléctricas en los programas de servicios directos de salud, entre otras situaciones críticas agudizadas por fenómenos atmosféricos.
Nuestros hospitales también han confrontado emergencias y reparaciones para servicios de diálisis en Vieques, compras de medicamentos para tratamientos específicos a pacientes en el Hospital Pediátrico Universitario, sistema de chillers en el Hospital Pediátrico Universitario y reparaciones de emergencia en los cuartos de aislamiento del Hospital Regional de Bayamón para la atención de los casos del COVID-19, entre otros.
Ante estas situaciones, las facultades conferidas al Secretario de Salud por la Ley Núm. 81, supra, para emitir órdenes con el fin de prevenir un daño irreparable a la salud y al bienestar público, se ven limitadas por las disposiciones de la Ley Núm. 73, supra. Ello, toda vez que, durante alguna emergencia en la que el Departamento deba adquirir bienes, obras y/o servicios para atender áreas de servicios directos, de apoyo al servicio directo, o alguna situación similar a la pandemia del Covid-19, este está impedido de actuar de forma inmediata. Además, la ASG no cuenta con personal experimentado para la evaluación y compras de las necesidades en las entidades hospitalarias y programas del Departamento de Salud, y encarece los trámites al imponer cargos a estos procesos.
Por todo lo anterior, con la aprobación de esta Ley, se excluye al Departamento de Salud de la aplicación de la Ley Núm. 73, supra, y se faculta a su Secretario a realizar compras de bienes, servicios y suministros, así como realizar contratos de emergencia para atender situaciones que requieran la provisión de servicios directos a la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Definiciones.
Los términos utilizados en esta Ley[,] tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
…
… 
(p) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley, se considerarán entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector General de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Departamento de Salud y todos sus componentes adscritos, incluyendo el Hospital Universitario de Adultos, el Hospital Pediátrico Universitario, el Hospital Universitario Dr. Ramón Ruiz Arnau, los Centros de Diagnóstico y Tratamiento [y] e instalaciones que brindan servicios a personas adultas con [de] discapacidad intelectual adscritos al Departamento de Salud, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses y la Autoridad de Edificios Públicos. 
No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos de licitación establecidos en esta Ley. Además, las mismas deben acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la Administración de Servicios Generales.
(q)…"
Sección 2.- Se añade el Artículo 4(a) a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4(a).- Facultades del Secretario de Salud; compras, subastas y contratos para situaciones de emergencia o atención inmediata.
Se faculta al Secretario de Salud a realizar todas aquellas compras y subastas que entienda necesarias para la obtención de bienes, servicios y/o suministros, así como realizar contratos para servicios de emergencia con el propósito de atender situaciones que requieran consideración inmediata, de manera que se garantice la adecuada provisión de servicios de salud a los ciudadanos, ello sin sujeción a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
El Secretario podrá establecer su propia estructura administrativa, de personal, presupuesto, de compras y contabilidad, así como cualquier otro sistema administrativo necesario para que los servicios centralizados en el Departamento de Salud se operen de manera eficiente y económica. 
Disponiéndose que el Secretario de Salud dictará las órdenes, reglas y reglamentos que estime necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo."
Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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