GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 313
INFORME NEGATIVO
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 313, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 313 tiene como propósito
INTRODUCCIÓN
Para el Gobierno de Puerto Rico, es fundamental que sus recursos sean optimizados y organizados de la forma más efectiva posible para así poder garantizar servicios ágiles y de calidad para nuestra ciudadanía. La Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), creada bajo la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético" (Ley 57-2014) con el fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía, telecomunicaciones y transporte, ha operado durante ocho años con asignaciones anuales que fluctúan entre los $400,000 y $600,000. No obstante, el impacto de la misma ha sido limitado, ya que cuenta con escasa visibilidad pública y con un número reducido de gestiones judiciales.
Por otro lado, la oficina del Ombudsman, establecida en 1977, cuenta con una trayectoria reconocida en la atención de reclamaciones ciudadanas frente a disputas con agencias gubernamentales, ofreciendo un canal directo para la reparación de agravios. Considerando su experiencia y alcance, esta medida propone transferir a dicha oficina el personal, presupuesto, funciones y recursos de la OIPC, con el fin de fortalecer la prestación de servicios y maximizar los beneficios para los ciudadanos.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 313, tomó en consideración los comentarios y recomendaciones de la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) la cual está adscrita a la Junta Reglamentadora del Servicio Público (JRSP). Veamos.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO
La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte del Ombudsman en torno al P. del S. 313. En el mismo, el Ombudsman expresa que no favorece la aprobación de la medida. La Ley 134-1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)" (Ley 134-1977) estableció esta oficina adscrita a la Rama Legislativa, con la finalidad de atender y resolver de manera ágil los problemas que afectan a los ciudadanos, especialmente aquellos que resultan de la burocracia gubernamental. La función del Ombudsman se centra en brindar un acceso rápido, económico e imparcial, con facultades para investigar, emitir críticas públicas y recomendar acciones correctivas, sin que le corresponda adjudicar controversias ni representar intereses particulares.
El Ombudsman destaca que su oficina tiene la función de fiscalizar la legalidad, corrección y equidad en los procesos administrativos, pero dadas sus limitaciones, funciona como un ente fiscalizador sin facultades para adjudicar ni imponer sanciones, aspecto reconocido por la Asamblea Legislativa. En contraste, la OIPC cuenta con poderes especializados para intervenir, representar y litigar en defensa de los consumidores, especialmente en asuntos relacionados con servicios esenciales como la energía, las telecomunicaciones y los medios de transporte. El Ombudsman advierte que adscribir la OIPC a su oficina podría generar una disonancia estructural y funcional, ya que carece de las facultades legales necesarias para asumir las funciones operacionales de la OIPC, como comparecer en tribunales o imponer multas. Afirma que esta fusión sin las modificaciones legales correspondientes comprometería la eficacia de la OIPC y podría afectar la percepción de independencia institucional que requiere. Enfatizan que para que la integración sea viable, sería imprescindible otorgarle al Ombudsman nuevos poderes legales, incluyendo la capacidad de imponer multas, comparecer ante foros adjudicativos y asumir representación legal efectiva en defensa de los consumidores. Además, indica que adscribir al Ombudsman a la Rama Ejecutiva iría en contra de su naturaleza histórica y la organización republicana del Gobierno de Puerto Rico, poniendo en riesgo la actual intervención de la OIPC.
Finalmente, el Ombudsman exhorta a la Comisión a establecer un proceso de diálogo y análisis con la OIPC y la Legislatura para evaluar modelos colaborativos que garanticen un mejor servicio a los consumidores. Manifiesta disposición para explorar coordinaciones interagenciales que fortalezcan la protección de derechos, pero advierte sobre posibles riesgos como la pérdida de autonomía técnica, dilución de poderes legales y cargas presupuestarias para la Oficina. Por ello, recomienda que cualquier integración vaya acompañada de modificaciones legislativas y un diseño organizacional claro, asegurando que la OIPC mantenga su autonomía presupuestaria dado el carácter litigioso de sus funciones y los costos asociados.
OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte de la OIPC en torno al P. del S. 313. En el mismo, la OIPC expresa que no favorece la aprobación de la medida y sostiene que las premisas que lo motivan no reflejan con precisión la realidad de sus funciones, desempeño y logros desde su creación en virtud de la Ley 57-2014. De acuerdo con la OIPC, su origen está en la idea de un organismo especializado en representar y defender los intereses de los consumidores de energía, telecomunicaciones y transporte, cuyas funciones se han fortalecido con enmiendas legislativas, especialmente en 2019, cuando se ampliaron sus facultades. En cuanto a la propuesta de transferir sus funciones al Ombudsman, la OIPC sostiene que esto sería contrario a la intención legislativa original de asignar estos asuntos técnicos a una entidad especializada.
En el Memorial Explicativo se detalla que, a lo largo de sus ocho años de operación, la OIPC ha atendido a más de 50,000 consumidores, logrando ajustes en facturas que superan el millón de dólares, esto sin incluir los casos en que los consumidores obtuvieron remedios por cuenta propia tras la asesoría de la misma. Además, señala que su gestión no se limita a litigios judiciales, dado que la mayoría de las controversias se resuelven mediante gestiones directas con las empresas, lo que, según se explica, permite soluciones más ágiles y un uso más eficiente de los recursos públicos.
La OIPC indica que actualmente participa en más de 70 procesos administrativos ante el Negociado de Energía y que su intervención ha sido clave en asuntos regulatorios, legislativos y de política pública relacionados con la transformación del sistema eléctrico y los servicios bajo su jurisdicción. Además, destaca que en otras jurisdicciones existen figuras análogas a la suya desde la década de 1970, lo que enteinden reafirma la necesidad de contar con un ente especializado en la defensa de los consumidores de servicios públicos esenciales.
En cuanto a la propuesta de transferir sus funciones al Ombudsman, la OIPC plantea que esto infringiría la intención legislativa original de asignar estos temas técnicos a un organismo especializado. No obstante, informa que mantiene una relación de colaboración con dicha oficina, la cual ha permitido atender a 1,288 consumidores referidos desde 2019. Finalmente, la OIPC reafirma que el marco legal vigente ya atiende la meta de maximizar recursos y garantizar servicios eficientes, al tiempo que ofrece la mayor protección posible a los consumidores que representa. Dado a que los reclamos establecidos en la exposicion de motivos de la medida ya estan siendo atendidos cabalmente, la OIPC no encuentra necesidad de transferiri la misma al Ombudsman dado a que entienden que no es necesario u podría interrumpir el funcionamiento actual.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 313 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, tomando en cuenta las recomendaciones presentadas por el Ombudsman y la OIPC, concluye que no se recomienda la aprobación del P. del S. 313 debido a que la medida, según radicada, carece de los elementos necesarios para garantizar una protección efectiva y especializada al consumidor. Aunque reconocemos la legitimidad de la preocupación que motiva a la misma, la Comisión entiende que la propuesta presenta limitaciones legales, estructurales y operativas que podrían afectar negativamente la funcionalidad y autonomía de las entidades encargadas de velar por los derechos de los consumidores. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 313.
Entre las principales preocupaciones se destaca que la transferencia de funciones de la OIPC al Ombudsman implicaría una fusión sin las modificaciones legales y organizativas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de ambas oficinas. La Oficina del Ombudsman, tal como está establecida, no cuenta con las facultades legales para asumir funciones de litigio, para imponer multas o para ofrecer representación legal directa, estas capacidades son esenciales para la defensa activa de los consumidores en sectores regulados como la energía, telecomunicaciones y transporte. Esta situación podría comprometer la eficacia operativa de la OIPC y debilitar la percepción de independencia y especialización que la ley le confiere.
El Ombudsman advierte que la transferencia de funciones y recursos desde una oficina adscrita a la Rama Ejecutiva podría afectar la independencia institucional y la naturaleza histórica del Ombudsman, que está adscrito a la Rama Legislativa. Esta situación podría generar conflictos en la separación de poderes y afectar la imparcialidad y eficacia de sus funciones. Esta Comisión valora la disposición tanto del Ombudsman como de la OIPC para establecer procesos de diálogo y colaboración que fortalezcan la protección a los consumidores, y considera que es fundamental explorar modelos que aseguren una coordinación efectiva sin sacrificar la autonomía técnica ni la capacidad operativa de cada entidad.
Por estas razones, concluimos que, aunque el propósito del proyecto responde a una inquietud válida, la forma en que está planteado no ofrece garantías suficientes para mejorar la protección al consumidor y, por tanto, no recomienda su aprobación. Reitera que el mejor camino es continuar el análisis y diálogo entre las partes involucradas para buscar soluciones integrales y viables que beneficien a los ciudadanos sin afectar la estructura ni el funcionamiento de las oficinas responsables.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 313.
Respetuosamente sometido,
SEN. ÁNGEL TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto RicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.