ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 314
7 de febrero de 2025
Presentado por el señor Dalmau Santiago
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Sección 1052.01 (h) de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", a los fines de realizar una enmienda técnica para establecer la edad mínima para cualificar para el Crédito por Trabajo en la Planilla de Contribución sobre Ingresos en dieciocho (18) años; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 29 de agosto de 2021, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia firmó la Ley 41-2021, la cual enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de incorporar las disposiciones del crédito por trabajo establecidas en el Código de Rentas Internas Federal de 1986. Esta ley permite hacer extensiva las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal a los ciudadanos estadounidenses residentes de Puerto Rico, exclusivamente referentes al crédito anteriormente mencionado.
La Ley 41-2021, permite la extensión de los beneficios del Crédito por Trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), otorgando así hasta ochocientos millones de dólares ($800,000,000) anuales. El otorgamiento de estos beneficios a los trabajadores, sin duda producirá un gran impacto en la economía. No obstante, el gran impacto económico que producirá este crédito, el mismo puede ser expandido o modificado con amplia discreción gubernamental. Según vigente la Ley 41-2021, los contribuyentes que al último día del año contributivo tengan 18 años y hayan recibido ingresos mayores de $7,500 no cualifican como dependientes según definido en el propio Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, supra. Por otro lado, no cualificarían para el Crédito por Trabajo, debido a que el mencionado Código establece que para poder cualificar debe tener 19 años o más al último día del año contributivo. Como si fuera poco, estos contribuyentes tampoco cualifican como dependientes a nivel federal, por lo que sus padres no pueden solicitar el Child Tax Credit (CTC, por sus siglas en ingles).
Ciertamente, en aras de aspirar a una sociedad más justa, con mejores oportunidades y de incentivar la economía, hay que incluir a todas las personas posibles en esa dirección. Los jóvenes de dieciocho (18) años, quienes en muchos casos apenas están integrándose al mercado laboral, merecen ser apoyados por el Gobierno en cada etapa. Es importante que toda la población cuente con herramientas para salir adelante y aportar al país.
Esta Asamblea Legislativa, entiende necesario presentar una enmienda con el propósito principal de expandir los beneficios del Crédito por Trabajo a la mayor cantidad de contribuyentes posibles. Esta enmienda permite una mayor efectividad en la distribución y otorgación del crédito a unos contribuyentes a los cuales se les está privando de este beneficio por un error técnico. Con esta enmienda, se fomenta la ejecución correcta de las disposiciones y el propósito principal de la otorgación del Crédito por Trabajo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1052.01(h) de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1052.01.- Crédito por Trabajo ("Earned Income Credit").
Concesión del Crédito. - Según se dispone en esta Sección, se concederá un crédito contra la contribución sobre ingresos a aquellos individuos residentes de Puerto Rico, durante todo el año, que generen ingreso bruto ganado, según dicho término se define en el apartado (b) de esta Sección y no sean reclamados como dependiente, según dicho término se define en la Sección 1033.18, de otro contribuyente para el año contributivo.
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Requisitos adicionales para ser elegible para el crédito dispuesto en los párrafos (4) y (5) del apartado (a) de esta sección, respectivamente.
Además de los requisitos dispuestos en los apartados (a) al (g) de esta sección, todo y toda contribuyente deberá cumplir con lo siguiente:
el o la contribuyente, su cónyuge, en el caso de contribuyentes casados o casadas, y los dependientes elegibles para el crédito dispuesto en los párrafos (4) y (5) del apartado (a) de esta Sección, respectivamente, deberán ser residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho crédito y al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos;
el(la) contribuyente, y el(la) contribuyente y su cónyuge, en el caso de contribuyentes casados(as), deberán tener, al último día del año contributivo, diecinueve (19) años o más de edad[;]. Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2025, deberán tener, al último día del año contributivo, dieciocho (18) años o más;
solo serán considerados(as) dependientes los(las) hijos(as) del o de la contribuyente o su cónyuge, que no sea contribuyente y que, al último día del año contributivo, tengan dieciocho (18) años de edad o menos, disponiéndose que en el caso de hijos(as) que sean estudiantes a tiempo completo, serán considerados(as) como dependientes para esta sección si al último día del año contributivo no exceden de veinticinco (25) años de edad;
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(m) …"
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.