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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 316

INFORME POSITIVO

18 de marzo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 316, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Alcance de la medida

El Proyecto del Senado 316 tiene como propósito “enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción”.

Alcance del informe

La Comisión de Asuntos Municipales, ostentando jurisdicción exclusiva sobre el P. del S. 316 analizó la Ley 5-2021, así como los Artículos 1.037; 2.097 y 2.101 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, siendo a nuestro juicio suficiente para recomendar que la medida continúe su trámite legislativo.

Análisis

La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” acumuló en un solo estatuto lo concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los gobiernos locales en Puerto Rico. De esta forma, se afirmó la autonomía de los municipios en el ejercicio de sus poderes jurídicos, económicos y administrativos. En ese sentido, el Capítulo IX del Código regula lo concerniente a la presentación, evaluación y aprobación del presupuesto municipal.

Así las cosas, el Artículo 2.097 dispone que no más tarde del 10 de junio de cada año el alcalde deberá preparar y presentar un proyecto de resolución de presupuesto general de ingresos y gastos municipal para cada año fiscal. Dicha presentación presupuestaria deberá someterse, conforme dispone el Código, ante la Legislatura Municipal. Los términos de presentación que al presente regulan la elaboración y consideración de dicho presupuesto fueron extendidos mediante la Ley 5-2021, toda vez que previo a su aprobación, los alcaldes tenían hasta el 17 de mayo de cada año para presentar los proyectos ante sus respectivas legislaturas. Sin embargo, por entenderse que este período era limitado, la Ley 5-2021 extendió el plazo hasta el 10 de junio de cada año.

Ahora bien, por inadvertencia, al enmendarse el Artículo 2.097 se soslayó el contenido del Artículo 1.037 del Código, el cual también hace referencia a los deberes de las legislaturas municipales durante el proceso de presentación, evaluación y aprobación de los presupuestos municipales. Por todo lo cual, el P. del S. 316 propone derogar el texto que impone a las legislaturas el deber de considerar el proyecto de presupuesto durante un término no mayor de diez (10) días desde su presentación, cuya fecha límite impuesta a las legislaturas, para iniciar el proceso, es el 3 de junio de cada año. Estas disposiciones riñen, incluso, con lo dispuesto en el Artículo 2.101, el cual establece un deber a las legislaturas municipales de aprobar y someter ante alcalde el presupuesto no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal. Ante esto, el P. del S. 316 corrige las incongruencias que subsisten en el Código.

Impacto fiscal municipal

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 316 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 316, con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

José A. “Josian” Santiago Rivera

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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