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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria


SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 316
7 de febrero de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde y el señor Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 5-2021 enmendó la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", modificando las fechas en las cuales sedeberadicarelpresupuestomunicipalantelalegislaturamunicipal,y queestapueda evaluar y considerar el presupuesto sometido.
La enmienda se basó en la carta circular Núm. 010-2021 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto la cual modificó la fecha de radicación del presupuesto municipal ante su consideración del 13 al 27 de mayo. Esa modificación consideró el hecho de que, para la fecha antes establecida, algunas agencias nohabían sometido los estimados de ingresos finales para la confección del presupuesto. Elatrasoen las agencias yasíenelproceso antela Oficina de Gerencia y Presupuestoimposibilitaban quelos alcaldes y alcaldesaspudieran presentarelproyectoderesolucióndepresupuestogeneraldeingresosy gastos balanceado delosmunicipioseno antes del 27de mayo.
No obstante, la ley no atemperó las disposiciones del Artículo 1.037 del Código Municipal, el cual también versa sobre los términos de presentación, consideración y aprobación del presupuesto. Lo anterior tiene como consecuencia que el Código Municipal tenga dos fechas distintas para la aprobación del presupuesto. Si bien, la intención legislativa es la aprobada por la Ley 5, supra, lo cierto es que ese desfase pudiera causar controversias innecesarias al momento de la aprobación del presupuesto. Así también, la ley sigue la buena práctica legislativa, en cuanto a que todo cuerpo legal debe tener sus disposiciones claras y uniformes, de manera que no creen confusión o interpretaciones alejadas de la intención legislativa. 
En ese sentido, la presente Ley tiene la intención de aclarar y uniformar las fechas para la radicación, evaluación y aprobación del presupuesto para no crear confusión en uno de los procesos más importantes de la administración municipal. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 1.037.- Sesiones de la Legislatura Municipal. 
La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que se disponga en su reglamento, incluyendo los días feriados. Se exceptuará del requisito de reunión, sesiones o comisiones legislativas en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. La Legislatura Municipal establecerá un mecanismo que garantice la participación y votación de todos los miembros de la Legislatura Municipal. Ningún mecanismo que se adopte puede excluir la participación y votación de ningún miembro. En tal caso, se deben utilizar mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros de la legislatura y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas. Los mecanismos tecnológicos que se adopten se utilizarán en los trabajos de las comisiones legislativas. 
Sesiones ordinarias - … 
…
Cuando el Alcalde convoque a la celebración de una sesión extraordinaria para atender un asunto de emergencia mientras la Legislatura Municipal se encuentra reunida en el período de los cinco (5) días de una sesión ordinaria, la Legislatura Municipal podría, con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus miembros activos, aprobar la interrupción de la sesión ordinaria por un período que no excederá de cinco (5) días para atender dicho asunto. Concluido el término de los cinco (5) días de sesión extraordinaria, la Legislatura Municipal podrá reanudar la sesión ordinaria por el número de días que corresponda sin exceder los cinco (5) días que dispone este Artículo. 
Los presidentes de las Comisiones solicitarán por escrito al Presidente de la Legislatura Municipal la autorización para reunirse explicando brevemente el asunto o asuntos a tratarse en agenda. Dicha solicitud se someterá al Presidente en cualquier momento y este tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de radicación en la Oficina del Secretario, para contestar por escrito en afirmativo o negar la misma. Cuando se conteste en la negativa, el Presidente deberá explicar los motivos para negar tal solicitud. 
El Alcalde vendrá obligado a radicar en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el proyecto de resolución del Presupuesto del municipio, así como las obligaciones establecidas en el Artículo 1.019 de este Código, y cualquier otro asunto establecido por otras leyes o en este Código. 
El proyecto de resolución del presupuesto general de ingresos y gastos del municipio será radicado, evaluado y aprobado durante la primera sesión ordinaria, según lo dispuesto en los Artículos 2.097 y 2.101 de este Código. 
Sesiones Extraordinarias - 
…
…
(1) A iniciativa del Alcalde. - …
(2) A solicitud de la Legislatura Municipal. …
…
Disponiéndose, que los cinco (5) días comenzarán a contar desde: 
(i) … 
(ii) … 
…
…
…"
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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