GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 316
INFORME NEGATIVO
17 de agosto de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 316, presenta un Informe Negativo recomendando que el proyecto no sea aprobado.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 2.3 en su inciso 16, de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de aclarar y expandir la definición de “Centro de Votación”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración reconoce la importancia de contar con un marco legal adecuado y claro que regule los procesos electorales en la Isla. Establece que es fundamental asegurar que las definiciones contenidas en el "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" estén actualizadas y respondan a las necesidades operacionales y de seguridad durante los eventos electorales. Entienden que uno de los aspectos críticos en este contexto es la jurisdicción que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) o Juntas de Inscripción Temporera (JIT) ejercen sobre los centros de votación en los días previos y posteriores a los eventos electorales.
Continúa la Exposición de Motivos estableciendo que el Artículo 2.3 del "Código Electoral de Puerto Rico de 2020" define el "Centro de Votación" como toda aquella instalación pública o privada donde se ubican los colegios de votación de determinada Unidad Electoral. Sin embargo, indican que esta definición requiere una expansión que contemple la necesidad de establecer una jurisdicción temporera de las autoridades electorales sobre estos centros. Establece la misma que, la experiencia ha demostrado que es crucial que la CEE, junto con las JIP o JIT, puedan ejercer control sobre los centros de votación en los días previos y posteriores a los eventos electorales, con el fin de garantizar que todo el proceso se lleve a cabo de manera segura, ordenada y sin interrupciones
La medida tiene como objetivo enmendar la definición de "Centro de Votación" para incluir la jurisdicción temporera de la CEE, las JIP o JIT. Según la redacción de la medida, la jurisdicción entrará en vigor hasta 24 horas antes del evento electoral y se mantendrá hasta 24 horas después de la culminación del evento. Indica la Exposición de Motivos que esta redacción permitirá a las autoridades electorales tomar las medidas necesarias para preparar adecuadamente los centros de votación, garantizar la seguridad de los electores y del personal electoral, y asegurar que las operaciones se realicen de manera eficiente.
Por último, la Exposición de Motivos expresa que es fundamental que la CEE y las juntas de inscripción tengan control total durante este período para la colocación y resguardo de materiales electorales, así como para supervisar las condiciones del lugar y coordinar con las entidades responsables de las instalaciones. Añaden que, al otorgar una jurisdicción temporera que abarca 48 horas adicionales al evento electoral, se facilitará una mejor coordinación y preparación logística en los centros de votación, mejorando la eficiencia y transparencia del proceso electoral.
Con esta enmienda, la Asamblea Legislativa expresa reafirmar su compromiso con la integridad del proceso electoral en Puerto Rico, proporcionando un marco regulatorio que permite una organización óptima de los centros de votación y que protege el derecho al voto de los ciudadanos mediante un proceso ordenado, transparente y seguro.
AnÁlisis de la Medida
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico determinó solicitar memoriales explicativos a las instrumentalidades de Gobierno con inherencia en el tema, entiéndase, Departamento de Justicia de Puerto Rico y Comisión Estatal de Elecciones. No obstante, al momento de la redacción de este Informe, solamente compareció la Comisión Estatal de Elecciones. Se incluye el resumen del citado Memorial.
Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
La CEE destaca que uno de los propósitos por los cuales fue promovido el Código Electoral fue para empoderar a los electores, facilitando su acceso a los procesos relacionados con el ejercicio de su derecho al voto. Resalta en su memorial que el elector es el eje y protagonista del sistema electoral y debe serlo sin limitaciones ni condiciones procesales que, irrazonablemente menoscaben, limiten o compliquen el ejercicio del voto y su derecho a ser aspirante o candidato a cualquier cargo electivo, siempre que cumpla con los requisitos constitucionales y los dispuestos en esta Ley. Más aún, sostiene la CEE que, siendo el elector el actor principal de todo proceso eleccionario, el Código Electoral establece la supremacía de los derechos electorales individuales del ciudadano sobre los derechos y las prerrogativas de todos los Partidos, Candidatos Independientes y agrupaciones políticas.
La CEE resalta en la Exposición de Motivos de la medida donde se sostiene que es crucial para la CEE y las JIP/JIT el poder ejercer control sobre centros de votación en días previos y posteriores para preparación, resguardo de materiales, supervisión de condiciones y coordinación con entidades responsables de instalaciones.
Añaden la CEE que la definición vigente de centro de votación es esencialmente descriptiva (instalación donde se ubican colegios). En ese sentido, exponen que el P. de la C. 316 añade un componente temporal y funcional: una designación temporera con vigencia de 24 horas antes y 24 horas después, y un mandato de medidas de seguridad, operatividad y control de acceso/uso/manejo, convirtiendo la definición en un vehículo para reconocer expresamente un periodo de control operacional ampliado alrededor del evento electoral.
Destaca la CEE que el Código Electoral ya asigna a las Comisiones Locales funciones directas sobre centros de votación, incluyendo selección (con aprobación de la Comisión) y coordinación de vigilancia, apertura y cierre. El Proyecto propone que la CEE actúe a través de su Junta Local para tomar medidas durante el periodo ampliado el cual entiende la CEE persigue alinearse con el rol operativo local ya reconocido, pero ampliando expresamente el marco de intervención y control.
La misión de la CEE incluye seguridad y certeza en la ejecución de eventos electorales. Sostienen que la Exposición de Motivos del P. de la C. 316 identifica como necesidad la preparación logística, el resguardo de materiales y coordinación con entidades responsables de instalaciones, lo cual se relaciona directamente con seguridad y operatividad. Además, ordena a la CEE o agencias pertinentes a tomar medidas necesarias para implementación, incluyendo reglamentación.
La CEE expresa que, aunque la medida se relaciona con funciones ya asignadas a las Comisiones Locales sobre centros de votación y con la misión institucional de seguridad y certeza en los procesos electorales, les resulta preocupante que limite los lugares disponibles para ser utilizados como centros de votación, toda vez que las instalaciones no estarían disponibles para su uso el día después del evento electoral, como por ejemplos, aquellas facilidades que son centros educativos o de cuido.
La CEE no avala la pieza legislativa.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el alcance del Proyecto de la Cámara 316 y el Memorial Explicativo presentado por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), esta Comisión reconoce la importancia de que la CEE, las Comisiones Locales y las demás estructuras electorales pertinentes cuenten con autoridad suficiente para garantizar la adecuada preparación, seguridad, apertura, operación y cierre de los centros de votación.
No obstante, la Comisión entiende que la enmienda propuesta no constituye el mecanismo más adecuado para atender los objetivos que persigue la medida. La definición vigente de “Centro de Votación” tiene una naturaleza esencialmente descriptiva, dirigida a identificar la instalación pública o privada en la que se ubican los colegios de votación de una Unidad Electoral. Incorporar dentro de dicha definición disposiciones relacionadas con jurisdicción, control operacional, seguridad, acceso, uso y manejo de las instalaciones podría generar confusión respecto al alcance jurídico de la definición y de las facultades que ya posee la Comisión Estatal de Elecciones.
Asimismo, el Código Electoral de Puerto Rico de 2020 ya reconoce funciones específicas de las Comisiones Locales relacionadas con la selección, vigilancia, apertura, operación y cierre de los centros de votación. Por consiguiente, cualquier ampliación de las facultades operacionales de la CEE o de sus organismos locales debe establecerse de manera expresa en los artículos que regulan sus poderes, deberes y responsabilidades, y no mediante una modificación a una disposición de carácter definitorio.
De igual forma, esta Comisión acoge la preocupación expresada por la Comisión Estatal de Elecciones respecto a que la extensión automática de su jurisdicción hasta veinticuatro (24) horas antes y después de concluido el evento electoral, periodo que podría limitar significativamente la disponibilidad de instalaciones para ser utilizadas como centros de votación. Esta situación tendría un impacto particular sobre escuelas, centros educativos, instituciones de cuido, instalaciones municipales y otros espacios públicos o privados que necesitan reanudar sus operaciones ordinarias al día siguiente del evento electoral.
La Comisión de Gobierno reconoce que la seguridad, organización y adecuada preparación de los centros de votación son elementos indispensables para garantizar la integridad del proceso electoral y proteger el derecho fundamental al voto. Asimismo, reconoce la necesidad de que la Comisión Estatal de Elecciones y sus organismos locales puedan realizar las gestiones necesarias antes, durante y después de cada evento electoral.
No obstante, el Proyecto de la Cámara 316 propone incorporar dentro de la definición de “Centro de Votación” una jurisdicción temporera de veinticuatro (24) horas antes y veinticuatro (24) horas después del evento electoral, sin delimitar adecuadamente su naturaleza, alcance, facultades, responsabilidades y mecanismos de coordinación. Además, la aprobación de la medida tal cual está redactada podría resultar contraria al objetivo de facilitar el acceso de los electores al proceso de votación, pues una reducción en la disponibilidad de instalaciones podría ocasionar la consolidación o relocalización de centros, mayores distancias de traslado, aglomeraciones y otras dificultades operacionales para los electores.
Las facultades relacionadas con la preparación, vigilancia, apertura y cierre de los centros de votación ya encuentran reconocimiento en otras disposiciones del Código Electoral. Cualquier ampliación de estas facultades debe realizarse de forma clara y específica en los artículos sustantivos correspondientes, considerando las particularidades de cada instalación y evitando imponer un periodo uniforme que pueda afectar innecesariamente su disponibilidad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 316, recomienda a este Alto Cuerpo la no aprobación de la medida
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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