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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 317

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 317, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 317 propone “enmendar los incisos 9 y 10; del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos que “[l]a Ley Núm. 430-2000, conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico,” establece la política pública dirigida a regular la seguridad en actividades marítimas, las prácticas recreativas acuáticas y los deportes relacionados. Además, se enfoca en la protección de los recursos naturales y ambientales que pueden verse afectados por dichas actividades. Este marco normativo busca garantizar la seguridad de los navegantes, promover el uso responsable de las aguas y proteger el entorno marino.

Dentro de sus disposiciones, el Artículo 7 de la Ley 430-2000 establece principios clave para regular la seguridad marítima y acuática. En su inciso 10, apartado c, subinciso 2, la ley presume que un operador de embarcaciones está bajo los efectos de bebidas alcohólicas si su nivel de alcohol en la sangre alcanza o supera ocho centésimas del uno por ciento (0.08%). Sin embargo, al comparar esta disposición con la Ley Núm. 22-2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,” surgen discrepancias notables en cuanto a los límites permitidos de alcohol en la sangre para personas entre dieciocho (18) y veinte (20) años. La Ley 22-2000 establece un límite significativamente más estricto de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) para conductores en este rango de edad.

Estas diferencias generan confusión y posibles lagunas en la aplicación de ambas leyes, creando inconsistencias en la regulación del consumo de alcohol por parte de operadores de embarcaciones y conductores de vehículos terrestres. Tal disparidad representa un reto para la seguridad marítima y la uniformidad legislativa, así como para los esfuerzos educativos dirigidos a fomentar el cumplimiento de estas normativas.

El propósito de esta legislación es establecer un lenguaje claro y coherente en la Ley 430-2000 respecto a los niveles de alcohol permitidos en la sangre para operadores de embarcaciones. Específicamente, se busca armonizar los límites aplicables a personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años con los establecidos en la Ley 22-2000, y aclarar los niveles permitidos para operadores de veintiún (21) años o más. De esta manera, se pretende fortalecer la seguridad marítima, reducir los riesgos asociados al consumo de alcohol y garantizar una regulación uniforme y eficaz.

Reconociendo que la protección de la vida humana y la integridad de los recursos marítimos son prioritarias, esta Asamblea Legislativa entiende que resulta imperativo aprobar esta Ley. Con ella, reafirmamos nuestro compromiso de garantizar la seguridad en las aguas de Puerto Rico y de proporcionar un marco normativo que refleje los más altos estándares de protección para todos los usuarios de nuestras costas y cuerpos de agua".

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de medidas legislativas, solicitó, como un asunto de economía procesal, los comentarios vertidos a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) envió sus comentarios suscritos por el Secretario, Hon. Arthur Garffer. Expresó en estos que, la medida incide en las funciones delegadas al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), entre las cuales se encuentran el proteger a las personas y a la propiedad, y mantener y conservar el orden público, entre otras.

Manifestó que dentro de la estructura del NPPR, se encuentra el Negociado de Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA), área responsable de observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”. Además, explicó que FURA efectúa rescates de personas en peligro; rescates a embarcaciones, y/o a personas dentro de vehículos y naves aéreas accidentadas en los cuerpos de agua navegables de Puerto Rico; verifica que la registración y marbete de las embarcaciones se encuentren vigentes, recibe y atiende querellas en casos de colisión o cualquier otro tipo de accidente en que esté involucrado una embarcación u otro vehículo de navegación; investiga accidentes marítimos de carácter leve, grave y fatal, y mediante previa coordinación con el DRNA y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, atiende actividades marítimas previamente autorizadas por éstos.

Según los comentarios de la División de Vigilancia Marítima, adscrita a FURA incorporados en los comentarios, estos identifican al alcohol como un factor determinante en las muertes asociadas con actividades recreativas acuáticas y en accidentes náuticos de carácter fatal. Indicaron que la tendencia y el riesgo son similares, aunque el escenario de los accidentes (carretera o marítimos) sea diferente.

Aunque el DSP respalda toda medida que al igual que esta contribuya a reducir los riesgos de accidentes relacionados al consumo de alcohol en la navegación, no favorece lo propuesto en la Sección 1, en el nuevo inciso (r) donde se dispone a establecer un límite de alcohol en la sangre a un empleado o funcionario público que opere una embarcación en el ejercicio de sus funciones. Por el contrario, expresan su interés de que prevalezca la política de cero tolerancias al alcohol en el escenario laboral ya que esta refuerza la percepción de integridad y responsabilidad institucional.

El Secretario manifestó su apoyo a la aprobación del P. de la C. 317 porque contribuirá a reducir los riesgos asociados al consumo de alcohol en la navegación.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales envió sus comentarios suscritos por Secretario, Hon. Waldemar Quiles Pérez. Manifestó en estos que la Ley Núm. 430-2000, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” establece la política sobre la seguridad marítima, las prácticas recreativas acuáticas y marítimas y los deportes relacionados, y la protección de los recursos naturales y ambientales expuestos en estas prácticas. Expresó en sus comentarios que la presente medida refuerza la reglamentación sobre el consumo de alcohol en el contexto de la navegación acuática uniformando los límites de alcohol permitidos en personas de dieciocho (18) a veinte (20) años conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, siendo esta ley más restrictiva para este grupo de personas.

Fue en enfático en que la propuesta de incluir disposiciones similares de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico responde a una visión integral de seguridad pública donde operar cualquier vehículo tanto en tierra como en agua bajo los efectos de embriaguez, representa un riesgo significativo para la vida humana, los recursos naturales y el orden público.

Además, el Secretario del DRNA reconoció que la medida fortalece la seguridad acuática al establecer límites claros y diferenciados mientras se opera una embarcación, fortaleciendo la cultura de responsabilidad entre los operadores de estas a la vez que armoniza la legislación vigente con la regulación establecida en otras áreas del ordenamiento jurídico.

El Secretario expresó que, al armonizar los criterios legales aplicables en contextos marítimos y terrestres, se promueve una cultura de responsabilidad en la navegación, especialmente entre los jóvenes y los servidores públicos.

Finalmente, expresó que el DRNA respalda la aprobación del P. de la C. 317 porque es una medida que responde a una visión integral de seguridad pública, partiendo del principio de que, tanto en tierra como en el agua, operar vehículos bajo los efectos del alcohol representa un riesgo significativo para la vida humana, el ambiente y el orden público.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 317 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, luego de evaluar las posiciones expresadas por las agencias consultadas, consigna su agradecimiento a las mismas por su diligencia al compartir sus comentarios sobre el P. de la C. 317.

Con la aprobación de esta medida legislativa la Comisión reafirma el compromiso del Senado de Puerto Rico de garantizar la seguridad en las aguas de Puerto Rico, en las actividades marítimas y en las prácticas recreativas acuáticas que disfrutan nuestros ciudadanos y visitantes.

A tenor con la información recopilada, la Comisión de Seguridad Púbica y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 317, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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