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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 318

INFORME POSITIVO

27 de mayo de 2025

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 318, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 318 según radicado, tiene el propósito de enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos de la medida se desprende que en el marco de la responsabilidad fiscal y el uso prudente de los recursos públicos, es imperativo establecer mecanismos que regulen los gastos en actividades protocolarias y eventos municipales. La asignación de fondos públicos debe responder a criterios de necesidad, eficiencia y beneficio colectivo, evitando desembolsos excesivos en celebraciones y actividades que no constituyan un servicio esencial para la ciudadanía.

Recientemente, se han documentado casos donde administraciones municipales han utilizado cantidades significativas de fondos públicos en eventos festivos y ceremoniales. Un ejemplo de esto ocurrió en un Municipio, donde se destinaron $485,000 para la ceremonia de toma de posesión de la alcaldesa electa, incluyendo espectáculos musicales, un espectáculo de drones y publicidad en medios de comunicación. Este gasto representa una proporción considerable del presupuesto municipal, el cual asciende a $143,734,137. Lo anterior genera preocupación sobre la priorización de recursos en áreas esenciales como infraestructura, salud, seguridad y educación.

La presente legislación busca establecer límites en los gastos destinados a eventos municipales y ceremonias de toma de posesión, asegurando que toda contratación y uso de fondos esté debidamente justificada y alineada con el bienestar de la comunidad. Se establecerá un tope máximo en el gasto de eventos municipales no esenciales. Se busca prohibir que, de manera secundaria, la utilización de fondos públicos para la promoción personal de funcionarios municipales en actividades financiadas por el erario.

VISTAS PÚBLICAS

La Comisión celebró una vista pública sobre la medida el 26 de marzo de 2025, en la cual compareció la Oficina del Contralor de Puerto Rico, representada por el señor David de Jesús, Subcontralor. Este indicó que la Exposición de Motivos de la pieza legislativa establece que, en el marco de la responsabilidad fiscal y el uso prudente de los recursos públicos, es imperativo establecer mecanismos que regulen los gastos en actividades protocolarias y eventos municipales. Señaló que la asignación de fondos públicos debe responder a criterios de necesidad, eficiencia y beneficio colectivo, evitando desembolsos excesivos en celebraciones u otras actividades que no constituyan servicios esenciales para la ciudadanía.

Es menester mencionar, que el Código Municipal de Puerto Rico declara política pública el proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su función fundamental a favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones. De la misma manera, se proveen los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno Estatal en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

También se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental más cercana al pueblo y el mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de máximo interés público que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deben proteger las fuentes de recursos municipales y que las facultades tributadas municipales se interpretarán liberalmente a favor del pueblo representado por el municipio.

La OCPR siempre ha respaldado toda medida que contribuya a la transparencia e integridad en los procesos gubernamentales y a velar por el buen uso de los fondos públicos. Por tanto, en principio, reconocen los méritos que pueda tener este proyecto de ley.

Sin embargo, tienen las siguientes interrogantes al proyecto:

  1. Título – Se dispone que se enmendaran los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico. Sin embargo, en el texto de la medida solo se menciona al Artículo 2.094. Por tanto, recomiendan que se elimine la referencia al Artículo 2.97 del Título.
  2. Página 6, líneas 1 a la 6 – No se dispone que se debe crear una partida separada en el presupuesto que incluya el tope que se establece en la medida. Aunque se indica que “la Legislatura Municipal no autorizará al municipio a incurrir en gastos que represente más del 1% del presupuesto anual del municipio [...] “, de no establecer que tiene que ser por partida presupuestaria, los alcaldes podrían realizar transferencias entre partidas sin que medie la aprobación de la legislatura. A tales efectos, recomiendan sustituir el texto de las líneas 1 a la 6, por el siguiente lenguaje:

“El Municipio no incurrirá en gastos que representen más del 1% del presupuesto anual del municipio, para realizar actividades multitudinarias como el mensaje de toma de posesión, mensaje de presupuesto, entre otras. Dicha cuantía deberá incluirse en una partida separada en el presupuesto que apruebe la Legislatura Municipal. Para dicho cálculo no se podrá tomar en consideración la cantidad de fondos federales que recibe el Municipio. Tampoco se podrá autorizar en incurrir en este tipo de gasto, más de una vez por año fiscal.”

  1. OCPR entiende que para evitar confusiones se debe incluir una definición clara de cuáles sean las actividades multitudinarias a las que se le aplicará la nueva regulación del 1% para años eleccionarios. Esto, porque en el Artículo 2.094(h) se mantiene la celebración de las fiestas patronales o días festivos como parte de las actividades a las que no les aplica la limitación de gastos en años eleccionarios.

De acuerdo con lo anterior, y tratándose de un proyecto que contiene disposiciones de política pública, también recomiendan, que se tome en consideración los comentarios que puedan emitir la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia Municipal y el Departamento de Justicia, sobre las implicaciones de esta medida.

Durante el turno de preguntas la Comisión le solicitó a la OCPR, que sometiera en un período de 10 días, recomendaciones de cómo los municipios con déficits podían aplicar el 1% del presupuesto anual para actividades multitudinarias.

Resumen de Memoriales

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida se utilizó la posición mediante memorial de las siguientes entidades:

El 18 de marzo de 2025, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), por conducto de su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, sometió un memorial en el cual explicó que a pesar de que la medida es loable, tienen varias preocupaciones:

  1. La limitación impuesta para incurrir en gastos resulta demasiado amplia. ¿Qué ocurrirá con actividades tradicionales como la Fiesta de Reyes, las Fiestas de Navidad o las Fiestas Patronales durante el período de veda electoral establecido en esta medida? No obstante, están de acuerdo con que se excluyan actos como la Toma de Posesión y el Mensaje de Presupuesto. Debe añadirse también el Mensaje de Logros, el cual suele celebrarse en el mes de octubre.
  2. No queda claro cómo se determina que el límite de gasto sea el uno por ciento (1%). Sería recomendable que se justifique este porcentaje y se provea el método utilizado para su cálculo.
  3. El Proyecto limita la posibilidad de incurrir en gastos a más de una vez al año. Entienden que esta limitación debería restringirse únicamente al período comprendido durante la veda electoral, es decir, desde el 1 de julio hasta la celebración de la Toma de Posesión.

El 20 de marzo de 2025, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), por conducto de su Director Ejecutivo, el señor Reinaldo J. Paniagua Latimer, compareció mediante memorial.

El CRIM menciona que el Artículo 7.003 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, dispone sus facultades y deberes generales. Sin embargo, dicho artículo no establece que el CRIM tenga facultad alguna para intervenir en los presupuestos municipales, ni en la confección de estos. Por el contrario, entienden que cualquier intervención por su parte podría representar un menoscabo a los principios generales de autonomía municipal establecidos en el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020.

En virtud de lo anterior, el CRIM no emitió comentarios ya que entienden que son los propios municipios, a través de sus organizaciones representativas —la Federación y la Asociación—, quienes deben ser consultados sobre esta medida.

El 16 de mayo de 2025, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), por conducto de su Director Ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, sometió un memorial en el que expresó su posición no endosando la medida.

En dicho memorial, la FAPR, reconoció la importancia de que el uso de fondos públicos se mantenga dentro de parámetros de prudencia, transparencia y conforme a las normas de sana administración pública. También destacó que los municipios han enfrentado limitaciones fiscales año tras año, como resultado de regulaciones y planes fiscales impuestos por la Junta de Supervisión Fiscal.

Según expresó la FAPR, los municipios constituyen la unidad gubernamental más cercana a la ciudadanía y son, en muchas ocasiones, los primeros respondedores ante las necesidades de sus comunidades. Este rol ha sido reconocido expresamente por el Código Municipal de Puerto Rico como parte de la política pública vigente. En ese sentido, la Federación recalcó que debe garantizarse que los municipios cuenten con los recursos necesarios para brindar servicios esenciales, conforme a sus funciones y competencias.

La FAPR observó que, si bien la medida persigue limitar los gastos públicos destinados a eventos municipales, incluyendo ceremonias de toma de posesión, debe distinguirse entre gastos innecesarios y los actos institucionales de carácter oficial. En particular, sostuvo que actividades como la toma de posesión, el mensaje de presupuesto y otros mensajes oficiales no deben considerarse actos promocionales, sino instrumentos institucionales necesarios para comunicar a la ciudadanía las ejecutorias y planificación del gobierno municipal.

La FAPR señaló que los funcionarios municipales que dirigen las ramas ejecutivas son electos por el pueblo y, por lo tanto, resulta improcedente suponer que los actos públicos en que participan constituyen necesariamente una promoción personal. Sostuvo que tales eventos responden al interés general de las comunidades y forman parte del ejercicio legítimo del gobierno local.

Asimismo, coincidieron en que toda actividad debe realizarse dentro de las posibilidades fiscales del municipio y que no deben comprometerse servicios esenciales para su celebración. Sin embargo, puntualizaron que la asignación de fondos en cada presupuesto municipal es una determinación de política pública que corresponde al gobierno municipal y, en última instancia, al juicio de los electores.

La FAPR también recordó que el propio Código Municipal, en su Artículo 2.086, dispone que los gastos municipales deben evitar ser extravagantes, excesivos o innecesarios, lo cual provee un marco normativo vigente para prevenir abusos sin necesidad de imponer nuevas limitaciones que podrían menoscabar la autonomía municipal.

En cuanto al contenido específico del Proyecto 318, que busca enmendar el Artículo 2.094 del Código Municipal para establecer un tope de 1% del presupuesto anual para actividades multitudinarias y prohibir su celebración más de una vez por año fiscal, la Federación expresó que dicho lenguaje no reconoce adecuadamente el carácter oficial de algunas de esas actividades. Señaló que la medida ignora que tanto el mensaje de presupuesto como la toma de posesión son funciones institucionales indispensables, y que establecer un tope único —sin considerar la realidad fiscal de cada municipio— podría entrar en conflicto con la autonomía reconocida a nivel legal.

El 9 de abril de 2025, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) emitió un memorial, según fuera solicitado el 26 de marzo de 2025. Mencionan que es fundamental evitar gastos excesivos en eventos gubernamentales, y también es crucial que la legislación tome en consideración el efecto que tales restricciones puedan tener sobre actividades tradicionales o culturales que promuevan el bienestar ciudadano.

Presentan algunas recomendaciones que buscan lograr un balance adecuado con los objetivos del Proyecto bajo evaluación:

1. Implementar una estructura de costos permitidos para la toma de posesión.

Dado que la toma de posesión ocurre cada cuatro años, se recomienda estructurar los gastos del evento en categorías esenciales y secundarias, con límites específicos, a fin de evitar desembolsos excesivos.

Asimismo, para garantizar una distribución equitativa de los fondos municipales, se sugiere clasificar a los municipios según su población y asignar un tope máximo de gasto, como sigue:

Categoría

Población estimada

Tope de gasto sugerido

Pequeños

Menos de 25,000

$50,000

Medianos

25,000 – 100,000

$75,000

Grandes

Más de 100,000

$100,000

Como alternativa, se puede utilizar la clasificación poblacional establecida en el Artículo 2.002 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020, según enmendada).

Se recomienda, además, que los municipios prioricen el uso de sus propias instalaciones —como plazas públicas, edificios gubernamentales o mobiliario disponible— para reducir los costos de alquiler de espacios.

La logística básica del evento debe limitarse a lo esencial para su desarrollo adecuado: permisos, seguridad, equipo técnico básico (como micrófonos y sonido), servicios esenciales, accesibilidad y control de tránsito.

2. Revisión del concepto de actividades multitudinarias

En muchos municipios se celebran actividades cuya clasificación como “multitudinarias” puede variar según la definición utilizada. Por tanto, se recomienda revisar el Artículo 2.094(h) del Código Municipal para armonizarlo con los propósitos de esta medida. Igualmente, se sugiere incluir una definición clara y uniforme del término "actividad multitudinaria".

3. Auditoría y justificación del gasto

Se recomienda requerir la presentación de un informe post-evento que detalle los fondos asignados y desembolsados en relación con la actividad celebrada. Este informe deberá ser remitido tanto a la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la legislatura municipal correspondiente.

Se sugiere establecer un término no mayor de 30 días luego del evento para la entrega de dicho informe. El mismo deberá estar disponible para las auditorías regulares que realiza esta Oficina.

Consideran que estas recomendaciones contribuirán a lograr los objetivos de control fiscal propuestos, sin menoscabar el valor cultural y social de las actividades municipales.

Enmiendas Recomendadas

Como resultado del proceso de vistas públicas y del análisis de los memoriales sometidos, esta Comisión recomienda varias enmiendas sustantivas al Proyecto de la Cámara 318, con el fin de reforzar su aplicabilidad práctica y garantizar una fiscalización adecuada de los recursos públicos sin menoscabar la autonomía municipal ni las expresiones tradicionales de la cultura cívica. Estas enmiendas responden, en gran medida, a las recomendaciones realizadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) en su memorial del 9 de abril de 2025, así como a las preocupaciones planteadas por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2025.

Primero, se elimina del título de la medida toda referencia al Artículo 2.97 del Código Municipal de Puerto Rico, ya que el contenido del Proyecto en su versión actualizada solo enmienda el Artículo 2.094. Esta corrección técnica atiende una observación puntual de la OCPR, quien señaló que mantener dicha referencia podría inducir a error en cuanto al alcance real de la legislación.

Segundo, se establece de forma expresa que las disposiciones de control de gastos aplican únicamente a tres tipos de actividades institucionales: la ceremonia de toma de posesión, el mensaje de presupuesto y el mensaje de logros. Esta delimitación surge como respuesta a la inquietud de la AAPR, que alertó sobre el impacto que podría tener una aplicación demasiado amplia de la medida sobre otras actividades culturales o tradicionales, como las Fiestas de Reyes, las Fiestas Patronales o las Fiestas Navideñas, especialmente durante la veda electoral.

Tercero, se sustituye la fórmula porcentual originalmente propuesta por un modelo de escalas fijas que establece topes máximos de gasto según la población del municipio. Esta recomendación fue presentada por la OCPR como una alternativa más objetiva y funcional para limitar el gasto en actividades protocolares, tomando como referencia un modelo similar al que ya utiliza el Artículo 2.002 del Código Municipal (21 L.P.R.A. § 7142) para establecer la compensación de los alcaldes. La fórmula poblacional facilita la implantación de la política pública sin requerir cálculos complejos o interpretaciones discrecionales.

Cuarto, se añade la obligación de que los municipios den prioridad al uso de sus propias instalaciones —como plazas públicas, centros comunales y edificios gubernamentales— para la celebración de estas actividades, con el fin de reducir costos innecesarios. Asimismo, se adopta la recomendación de la OCPR de requerir que, luego de cada evento, el municipio someta un informe detallado de los fondos asignados y desembolsados. Dicho informe deberá remitirse tanto a la Oficina de Gerencia Municipal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto como a la legislatura municipal, y estará sujeto a las auditorías ordinarias de la Oficina del Contralor.

Estas enmiendas fortalecen el marco de control fiscal que se propone mediante esta medida, al tiempo que reconocen la diversidad poblacional de los municipios, respetan sus tradiciones culturales y aseguran la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos para actividades institucionales.

Análisis De La Medida

Desde la perspectiva legal y operativa, la presente medida representa un ejercicio legítimo del poder legislativo para establecer parámetros de control fiscal que, sin menoscabar la autonomía municipal, promuevan el uso prudente, eficiente y transparente de los fondos públicos. Las limitaciones establecidas por esta legislación no prohíben la celebración de actos oficiales, sino que regulan su financiamiento, circunscribiéndolo a un marco razonable y previsible de gastos, conforme a la capacidad económica de cada municipio.

Tal y como se desprende de las ponencias presentadas durante el proceso de vistas públicas, tanto la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) como la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) reconocen que los municipios enfrentan grandes retos fiscales, lo cual justifica la necesidad de implantar controles estructurales que impidan el uso excesivo o desproporcionado de recursos públicos en eventos que no son esenciales. La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), aunque expresó su oposición al Proyecto, coincidió en que los fondos públicos deben manejarse con transparencia y dentro de criterios de razonabilidad.

La medida no impide la celebración de actos públicos, sino que delimita su gasto máximo a tres eventos institucionales claves en el calendario gubernamental municipal: la toma de posesión, el mensaje de presupuesto y el mensaje de logros. En todos estos actos, el alcalde es la figura principal y su participación responde a deberes oficiales. No obstante, en atención a los principios de sana administración pública, es necesario garantizar que dichos eventos se organicen de forma moderada, con austeridad, y alineados con el bienestar colectivo de las comunidades.

Esta legislación cobra mayor relevancia al considerar el estado fiscal que enfrentan numerosos municipios en Puerto Rico. Recientemente, en diversos foros legislativos se ha destacado que al menos 37 municipios de la Isla se encuentran en una situación fiscal crítica, con limitaciones para cumplir con sus obligaciones operacionales básicas. En ese contexto, además de asignar fondos adicionales, resulta imperativo que esta Asamblea Legislativa, adopte medidas estructurales que fomenten la limitación del gasto como herramienta de política pública.

La legislación propuesta provee un marco de responsabilidad fiscal aplicable a eventos no esenciales, y lo hace de manera proporcional al tamaño y realidad económica de cada municipio. La clasificación por población, inspirada en el modelo establecido en el Artículo 2.002 del Código Municipal, el cual determina el sueldo de los alcaldes, permite implantar estos controles sin afectar la equidad ni vulnerar la autonomía local. Se trata, en efecto, de una herramienta preventiva que busca corregir patrones de gasto excesivo antes de que comprometan la estabilidad financiera de los municipios.

Además, el requerimiento de que los municipios den prioridad al uso de sus propias instalaciones y sometan un informe detallado de gastos posterior al evento, responde a principios de rendición de cuentas y transparencia, alineados con las mejores prácticas de fiscalización.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

El uso responsable de los recursos públicos es un pilar fundamental de la buena gobernanza. Esto es una medida fiscalmente responsable, que atiende la realidad crítica de los municipios y promueve un balance adecuado entre la autonomía local y la supervisión razonable del uso de fondos públicos.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 318, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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