GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 318
10 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco de la responsabilidad fiscal y el uso prudente de los recursos públicos, es imperativo establecer mecanismos que regulen los gastos en actividades protocolarias y eventos municipales. La asignación de fondos públicos debe responder a criterios de necesidad, eficiencia y beneficio colectivo, evitando desembolsos excesivos en celebraciones y actividades que no constituyan un servicio esencial para la ciudadanía.
Recientemente, se han documentado casos donde administraciones municipales han utilizado cantidades significativas de fondos públicos en eventos festivos y ceremoniales. Un ejemplo de esto ocurrió en el Municipio de Ponce, donde se destinaron $485,000 para la ceremonia de toma de posesión de la alcaldesa, incluyendo espectáculos musicales, un espectáculo de drones y publicidad en medios de comunicación. Este gasto representa una proporción considerable del presupuesto municipal, el cual asciende a $143,734,137, de los cuales $96,495,610 son del Fondo General, combinados con $47,238,527 de fondos federales. Lo anterior genera preocupación sobre la priorización de recursos en áreas esenciales como infraestructura, salud, seguridad y educación.
La presente legislación busca establecer límites en los gastos destinados a eventos municipales y ceremonias de toma de posesión, asegurando que toda contratación y uso de fondos esté debidamente justificada y alineada con el bienestar de la comunidad. Se establecerá un tope máximo en el gasto de eventos municipales no esenciales, calculado en base a un porcentaje del presupuesto anual del municipio. Se busca prohibir que de manera secundaria, la utilización de fondos públicos para la promoción personal de funcionarios municipales en actividades financiadas por el erario. Somos del parecer que la adjudicación de contratos para eventos debe cumplir con criterios de razonabilidad en costos y justificarse con un análisis de impacto en la comunidad.
El uso responsable de los recursos públicos es un pilar fundamental de la buena gobernanza. Esta legislación busca garantizar que el presupuesto municipal sea administrado de manera justa y equitativa, asegurando que las necesidades prioritarias de la ciudadanía sean atendidas antes que el gasto en eventos de carácter protocolario o festivo. Con esta medida, se promueve una cultura de responsabilidad fiscal y transparencia en la gestión pública municipal.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.094 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"Artículo 2.094 - Disposición Especial para Años de Elecciones (21 L.P.R.A. § 7299) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de cada año en que se celebran elecciones generales y la fecha de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos, el municipio no podrá incurrir en obligaciones o gastos que excedan del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aprobado para el año fiscal. A tal fin, el funcionario a cargo de las finanzas se abstendrá de registrar o certificar orden alguna que exceda del límite establecido en este Artículo. Esta limitación no se aplicará a lo siguiente:
(a) intereses, amortizaciones y retiro de la deuda pública municipal; (b) otros gastos y obligaciones estatutarias;
(c) el pago de las sentencias de los tribunales de justicia;
(d) la cantidad que fuere necesaria para cubrir cualquier déficit del año fiscal anterior;
(e) los gastos a que esté legalmente obligado el municipio por contratos ya celebrados;
(f) mejoras permanentes;
(g) la compra y reparación de equipo;
(h) la celebración de las fiestas patronales o días festivos, cuando se haya provisto una cuenta separada para su celebración en la resolución del presupuesto general de gastos;
(i) gastos u obligaciones en caso de emergencia; y
(j) las retenciones que haga el CRIM en cobro de deudas estatutarias o contractuales contraídas con el Gobierno estatal.
La Legislatura Municipal no autorizará al municipio a incurrir en gastos y obligaciones en exceso del cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaría durante el término de tiempo antes indicado. La Legislatura Municipal podrá autorizar transferencias entre cuentas de los créditos no comprometidos del 1 de julio al 31 de diciembre del año de elecciones. Las cuentas para atender necesidades y servicios básicos a la comunidad, como son drogas y medicamentos, el pago de recetas y pruebas de laboratorio, desperdicios sólidos y otras similares que constituyan un servicio básico a la comunidad, se podrán aumentar, pero no reducirse, para transferir a otras cuentas. En el caso de las cuentas para el pago de nómina, la Legislatura Municipal solo podrá autorizar el uso del cincuenta por ciento (50%) de los fondos o créditos disponibles en los puestos de funcionarios o empleados regulares o de confianza no cubiertos durante el período de 1 de julio al 31 de diciembre. Esto permitirá que, a partir de enero, se encuentren disponibles los fondos correspondientes a los puestos vacantes para nuevos nombramientos. Durante ese mismo período de tiempo el municipio podrá otorgar contratos de servicios, arrendamiento, o servicios profesionales, pero su vigencia no excederá del 31 de diciembre de dicho año eleccionario, excepto cuando se vean amenazados de interrupción o se interrumpan servicios esenciales a la comunidad. Si los contratos son sufragados con fondos federales y los mismos están en riesgo de perderse, no aplicará el término de vigencia del contrato descrito en este Artículo. Todo contrato vigente durante el año de elecciones deberá contener una cláusula que certifique que el municipio ha cumplido con lo dispuesto en este Artículo y que la obligación contraída mediante dicho contrato no afecta la reserva del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto. Por otro lado, más tarde del 15 de octubre de cada año de elecciones generales, el Alcalde entregará a la Comisión Local de Elecciones del precinto en que está ubicada la Casa Alcaldía el detalle de todos los registros de contabilidad del municipio. La información sobre los registros de contabilidad serán al 30 de septiembre del año de elecciones, e incluirán las cuentas presupuestarias de activos, pasivos, ingresos y gastos y los balances de cualesquiera libros o subsistemas que posea el municipio. La Comisión Estatal de Elecciones establecerá por reglamento el procedimiento y las normas para la custodia de dicha información. Asimismo, devolverá dicha información a la Legislatura Municipal dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de toma de posesión del Alcalde electo. Cuando la Comisión Estatal de Elecciones emita una certificación preliminar en la que se determine que un Alcalde incumbente ha sido reelecto quedarán sin efecto las disposiciones de este Artículo a partir de la fecha en que se emita la certificación preliminar. No obstante, si la certificación preliminar arroja una diferencia entre dos (2) candidatos al puesto de Alcalde de cien (100) votos o menos, o de la mitad del uno por ciento (1%) de los votos totales depositados en la urna, dando la posibilidad a que se emita una solicitud de recuento, o esté pendiente de alguna impugnación de la Elección del incumbente, será necesario esperar a que la Comisión Estatal de Elecciones emita una certificación oficial de Elección para poder dejar sin efecto las disposiciones de este Artículo (o a la fecha de la toma de posesión del funcionario electo, lo que ocurra primero).
La Legislatura Municipal no autorizará al municipio a incurrir en gastos que representen más del %1 del presupuesto anual del municipio, para realizar actividades multitudinarias como el mensaje de toma de posesión, mensaje de presupuesto, entre otras. Para dicho calculo no se podrá tomar en consideración la cantidad de fondos federales que recibe el Municipio. Tampoco se podrá autorizar en incurrir en este tipo de gasto, más de una vez por año fiscal."
Sección 2.-Reglamentación
Se ordena a las Agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico concernientes, adoptar la Reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Sección 3.-Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.