(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(2 DE FEBRERO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 319
10 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 75 - 2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS), fue aprobada con el fin de establecer un marco gubernamental moderno que le permitía al Estado integrar y administrar de manera eficiente las tecnologías de información y comunicación. Esta legislación buscaba atender los problemas de fragmentación tecnológica en las agencias, facilitar el intercambio de datos, y promover mayor transparencia en la gestión pública. Asimismo, ampliar el acceso ciudadano a los servicios gubernamentales mediante el uso de herramientas digitales, fomentar la participación de la sociedad en la era tecnológica y estimular el desarrollo de la industria de la información como motor de crecimiento económico.
La Ley Núm. 75-2019 otorga a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS, por sus siglas en inglés) la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier iniciativa relacionada con la creación, modificación, migración o actualización de bases de datos gubernamentales, incluyendo aquellos proyectos financiados exclusivamente con fondos federales. Dado que estos fondos están sujetos a estrictas regulaciones impuestas por agencias federales, es imperativo agilizar su ejecución para maximizar su impacto y evitar el riesgo de pérdida o devolución de recursos asignados.
Puerto Rico es receptor de significativos fondos federales para el desarrollo de infraestructura digital y tecnológica. Por ejemplo, bajo el programa "Internet para Todos" de la Ley de Empleo e Inversión en Infraestructura del Gobierno de los Estados Unidos fueron asignados $334 millones para tales fines. Estos fondos están destinados a ampliar el acceso a internet de banda ancha en la isla, cerrar la brecha digital y mejorar la conectividad en comunidades desatendidas. Sin embargo, la burocracia en la evaluación y autorización de proyectos tecnológicos puede obstaculizar la implementación oportuna de estos programas, afectando su efectividad y el cumplimiento de los plazos establecidos por las agencias federales.
En atención a esta realidad, la presente Ley establece un término de treinta (30) días para la revisión, evaluación y aprobación de PRITS respecto a aquellos proyectos tecnológicos que sean sufragados en su totalidad con fondos federales. Esto permitirá que las agencias gubernamentales de Puerto Rico ejecuten estos proyectos con mayor agilidad, cumpliendo directamente con los requisitos y términos establecidos por el gobierno federal, sin necesidad de someterse a procesos redundantes de revisión local.
Esta iniciativa está alineada con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de reducir la burocracia y modernizar los procesos administrativos. Un ejemplo de ello es la Orden Ejecutiva 2025-009, firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón, mediante la cual se busca eliminar regulaciones y procesos innecesarios que retrasan el desarrollo económico y la eficiencia gubernamental. Siguiendo esta directriz, la presente medida contribuirá a un uso más ágil y efectivo de los fondos federales asignados a la isla, promoviendo una gestión gubernamental moderna, eficiente y orientada a resultados.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar esta Ley para optimizar la administración de los recursos federales, garantizar su utilización efectiva y fomentar la innovación tecnológica en Puerto Rico sin demoras innecesarias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 6. - Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).
a) Ser la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología.
…
ff) Revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. En los casos que los proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales, PRITS tendrá un término de treinta (30) días laborables para revisar, emitir comentarios, requerimientos de información o sugerencias con el fin de aprobar o denegar el mismo dentro de dicho término. En los casos en los cuales PRITS no emita determinación alguna dentro de dicho término o realice requerimiento alguno, la solicitud presentada por la agencia o instrumentalidad del Gobierno se entenderá aprobada."
Sección 2.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.