(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 319
10 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo eficiente y transparente de los datos gubernamentales es una prioridad en la agenda de innovación del Gobierno de Puerto Rico. La aprobación de la Ley 122-2019, conocida como la "Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico", estableció la política pública de garantizar el acceso, la disponibilidad y el uso efectivo de la información generada por el Estado para fomentar la rendición de cuentas, la toma de decisiones basada en datos y el desarrollo de iniciativas tecnológicas que beneficien a la ciudadanía.
Esta legislación es aplicable a todas las entidades gubernamentales de Puerto Rico, así como a personas privadas que desempeñan funciones públicas en las que se administren fondos o recursos del erario. Su alcance abarca el manejo de datos públicos en cualquier formato, ya sea físico, digital o en proceso de digitalización, sin importar su ubicación o almacenamiento. Con ello, se busca fortalecer la transparencia, la eficiencia administrativa y la capacidad de innovación en el sector público.
La Ley Núm. 75 - 2019, según enmendada, conocida como la "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS), fue aprobada con el fin de establecer un marco gubernamental moderno que le permitía al Estado integrar y administrar de manera eficiente las tecnologías de información y comunicación. Esta legislación buscaba atender los problemas de fragmentación tecnológica en las agencias, facilitar el intercambio de datos, y promover mayor transparencia en la gestión pública. Asimismo, ampliar el acceso ciudadano a los servicios gubernamentales mediante el uso de herramientas digitales, fomentar la participación de la sociedad en la era tecnológica y estimular el desarrollo de la industria de la información como motor de crecimiento económico.
Sin embargo, si bien la Ley 122-2019 La Ley Núm. 75-2019 otorga a la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS, por sus siglas en inglés) la facultad de revisar, evaluar y aprobar cualquier iniciativa relacionada con la creación, modificación, migración o actualización de bases de datos gubernamentales, en la práctica, este proceso puede ocasionar demoras en la implantación de incluyendo aquellos proyectos financiados exclusivamente con fondos federales. Dado que estos fondos están sujetos a estrictas regulaciones impuestas por agencias federales, es imperativo agilizar su ejecución para maximizar su impacto y evitar el riesgo de pérdida o devolución de recursos asignados.
Puerto Rico es receptor de significativos fondos federales para el desarrollo de infraestructura digital y tecnológica. , como a manera de ejemplo, los $334 millones asignados Por ejemplo, bajo el programa "Internet para Todos" de la Ley de Empleo e Inversión en Infraestructura del Gobierno de los Estados Unidos fueron asignados $334 millones para tales fines. Estos fondos están destinados a ampliar el acceso a internet de banda ancha en la isla, cerrar la brecha digital y mejorar la conectividad en comunidades desatendidas. Sin embargo, la burocracia en la evaluación y autorización de proyectos tecnológicos puede obstaculizar la implementación oportuna de estos programas, afectando su efectividad y el cumplimiento de los plazos establecidos por las agencias federales.
En atención a esta realidad, la presente medida Ley establece un término de treinta (30) días para la propone establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de PRITS respecto a aquellos proyectos tecnológicos que sean sufragados en su totalidad con fondos federales. Esto permitirá que las agencias gubernamentales de Puerto Rico ejecuten estos proyectos con mayor agilidad, cumpliendo directamente con los requisitos y términos establecidos por el gobierno federal, sin necesidad de someterse a procesos redundantes de revisión local.
Esta iniciativa está alineada con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de reducir la burocracia y modernizar los procesos administrativos. Un ejemplo de ello es la Orden Ejecutiva 2025-009, firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón, mediante la cual se busca eliminar regulaciones y procesos innecesarios que retrasan el desarrollo económico y la eficiencia gubernamental. Siguiendo esta directriz, la presente medida contribuirá a un uso más ágil y efectivo de los fondos federales asignados a la isla, promoviendo una gestión gubernamental moderna, eficiente y orientada a resultados.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario aprobar la presente medida esta Ley para optimizar la administración de los recursos federales, garantizar su utilización efectiva y fomentar la innovación tecnológica en Puerto Rico sin demoras innecesarias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, Ley 122-2019, para que lea como sigue:
"Artículo 6. - Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII). (3 L.P.R.A. § 9866) a) Ser la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología;
a) Ser la Oficina de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología.
…
ff) Revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. Lo anterior no será de aplicación cuando el proyecto, sea subvencionado en su totalidad con fondos federales, y en dicho caso la agencia solo deberá notificar dicho proyecto a PRITS, sin tener que esperar por una aprobación de PRTIS para dicho proyecto. En los casos que los proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales, PRITS tendrá un término de treinta (30) días laborables para revisar, emitir comentarios, requerimientos de información o sugerencias con el fin de aprobar o denegar el mismo dentro de dicho término. En los casos en los cuales PRITS no emita determinación alguna dentro de dicho término o realice requerimiento alguno, la solicitud presentada por la agencia o instrumentalidad del Gobierno se entenderá aprobada."
Sección 2.- Reglamentación
Se ordena al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII) , así como cualquier otras Agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico concernientes, adoptar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Sección 3.- Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 3 2.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.