GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 319
INFORME POSITIVO
29 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno, previo estudio y evaluación, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el informe del Proyecto de la Cámara 319 con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 319 tiene como objetivo enmendar el Articulo 6, inciso (ff) de la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 319 propone enmendar el Articulo 6, inciso (ff) de la Ley 122-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, cuando los fondos para sufragar dichos proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales.
La Exposición de Motivos de la medida, según radicada, reconoce que Puerto Rico es receptor de significativos fondos federales para el desarrollo de infraestructura digital y tecnológica, como, a manera de ejemplo, los $334 millones asignados bajo el programa “Internet para Todos” de la Ley de Empleo e Inversión en Infraestructura del Gobierno de los Estados Unidos. Estos fondos están destinados a ampliar el acceso a internet de banda ancha en la isla, cerrar la brecha digital y mejorar la conectividad en comunidades desatendidas. Sin embargo, la burocracia en la evaluación y autorización de proyectos tecnológicos puede obstaculizar la implementación oportuna de estos programas, afectando su efectividad y el cumplimiento de los plazos establecidos por las agencias federales.
En atención a esta realidad, la presente medida propone establecer una excepción en las facultades de revisión, evaluación y aprobación de PRITS respecto a aquellos proyectos tecnológicos que sean sufragados en su totalidad con fondos federales. Esto permitirá que las agencias gubernamentales de Puerto Rico ejecuten estos proyectos con mayor agilidad, cumpliendo directamente con los requisitos y términos establecidos por el gobierno federal, sin necesidad de someterse a procesos redundantes de revisión local.
Esta iniciativa, conforme expresa la Exposición de Motivos, está alineada con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de reducir la burocracia y modernizar los procesos administrativos. Un ejemplo de ello es la Orden Ejecutiva 2025-009, firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón, mediante la cual se busca eliminar regulaciones y procesos innecesarios que retrasan el desarrollo económico y la eficiencia gubernamental. Siguiendo esta directriz, la presente medida contribuirá a un uso más ágil y efectivo de los fondos federales asignados a la isla, promoviendo una gestión gubernamental moderna, eficiente y orientada a resultados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del trámite legislativo, la Comisión de Gobierno consideró los memoriales presentados por la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS); Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF); Departamento de Hacienda[1] y, para el análisis del impacto fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A continuación, se expone se expone un resumen del análisis presentado por las entidades concernida:
Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS)
Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) expresó en su memorial su firme oposición a la medida, en la forma en que está redactada. En síntesis, manifestó que la exclusión de PRITS podría representar un retroceso en los esfuerzos de gobernanza tecnológica del Gobierno de Puerto Rico y afectar las facultades que la Ley Núm. 75, supra, delega a PRITS como ente rector de la política pública en materia de innovación, información y tecnología.
En su comparecencia, PRITS explicó en detalle que su función como autoridad técnica centralizada tiene un carácter ministerial y está orientada a garantizar que los proyectos tecnológicos del gobierno respondan a criterios uniformes de eficiencia, seguridad, interoperabilidad, resiliencia y cumplimiento normativo.
Las funciones de revisión, evaluación y aprobación de proyectos tecnológicos son precisamente el mecanismo mediante el cual se evita que el Estado incurra en decisiones técnicas desinformadas, duplicidad de esfuerzos o adquisición de tecnologías incompatibles.
Por ello, manifiesta PRITS, en su comparecencia escrita, que el cumplimiento con los parámetros técnicos diseñados para proteger el interés público y asegurar la eficacia del gasto gubernamental, independientemente de si los fondos provienen de fuentes estatales o federales, no puede considerarse como una carga burocrática.
PRITS enfatiza que uno de los principales riesgos de permitir la ejecución de proyectos federales sin el aval técnico de PRITS es la proliferación de soluciones tecnológicas incompatibles entre agencias. Esta fragmentación obstaculiza la interoperabilidad de los sistemas, compromete la seguridad de los datos y dificulta la prestación efectiva de servicios públicos. La visión centralizada y estratégica de la infraestructura tecnológica
La política pública que respalda la creación de PRITS responde al interés del legislador en consolidar y armonizar los esfuerzos tecnológicos del gobierno. Por consiguiente, indica PRITS que permitir que las agencias ejecuten proyectos financiados con fondos federales sin la intervención técnica de PRITS atenta contra esa política, exponiendo al Estado a riesgos, incluyendo la posibilidad de implementar sistemas redundantes, ineficientes o incompatibles. Este tipo de ejecución aislada explica PRITS en su comparecencia; podría acarrear costos ocultos, como la necesidad de subsanar deficiencias técnicas a posteriori o, en el peor de los casos, la devolución de fondos por incumplimiento de los objetivos del programa.
Sobre los procedimientos específicos para la aprobación de los proyectos de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias, PRITS enfatizó que no participa en los procesos de compras ni subastas gubernamentales, funciones que corresponden a la Administración de Servicios Generales. No obstante, sí tiene la responsabilidad de evaluar los aspectos técnicos de los proyectos y emitir recomendaciones especializadas sobre equipos, lenguajes contractuales, controles de seguridad y demás elementos críticos que inciden directamente en el éxito de la iniciativa tecnológica. Esta supervisión técnica asegura que las adquisiciones cumplan con estándares actualizados y estén alineadas con las prioridades del Estado.
La experiencia ha demostrado que la ausencia de una evaluación técnica centralizada puede dar lugar a errores graves. De igual forma, excluir a PRITS del proceso de revisión compromete los esfuerzos de ciberseguridad del gobierno. En virtud de la Ley Núm. 40-2024, conocida como "Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", PRITS tiene la responsabilidad de establecer y garantizar el cumplimiento de estándares de seguridad cibernética a nivel gubernamental.
Por tanto, permitir la ejecución de proyectos tecnológicos sin la intervención de PRITS puede resultar en la implantación de soluciones vulnerables, que no respondan a una arquitectura de seguridad coherente y actualizada. De igual manera, la exclusión de PRITS también puede conllevar una utilización ineficiente de los recursos públicos, al propiciar la adquisición de tecnologías que ya se encuentran disponibles o en proceso de desarrollo en otras agencias.
Uno de los objetivos de PRITS es precisamente coordinar esfuerzos interagenciales para optimizar recursos y evitar redundancias. Ello no puede materializarse si se permite la ejecución paralela de proyectos sin la supervisión técnica.
Finalmente, PRITS reconoce que la medida ante consideración procura atender un legítimo interés de eficiencia administrativa. Sin embargo, indica PRITS, dicha eficiencia administrativa no puede realizarse a expensas de la solidez técnica, la seguridad cibernética, la interoperabilidad y la coherencia en la política tecnológica del gobierno.
PRITS concluye su memorial indicando que la exclusión de dicha entidad de la evaluación técnica de proyectos sufragados con fondos federales representa un riesgo innecesario, contrario a la política pública establecida, y debe ser rechazada en aras de una gobernanza tecnológica moderna, resiliente y segura.
Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) indicó en su comparecencia escrita que está comprometida con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de agilizar los procedimientos administrativos para maximizar la utilización de fondos, máxime en proyectos que van enfocados a agilizar y hacer más accesibles los servicios brindados a la ciudadanía.
La OGP reconoce que el Gobierno debe ser proactivo en poder fiscalizar la utilización de fondos federales asignados. Sobre ello, reconoce la pericia que tiene PRITS sobre los asuntos que permean como parte de las facultades y deberes que le confiere su deber ministerial. Por lo tanto, señalan que la recomendación, más que obviar a PRITS, debe ser auscultar con dicha entidad en torno a las razones del potencial y alegado atraso, así como inquirir sobre el plan de acción para poder cumplir con sus funciones, sin que ello afecte la agilidad de la obtención de los fondos federales en la ejecución de la obra gubernamental.
La OGP, en virtud de lo anterior, no se encuentra en posición de favorecer la medida ante consideración.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) comenzó su memorial explicando que, conforme a la Ley 2-2017, conocida como como la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (“Ley 2-2017”), su función incluye velar por el cumplimiento con el Plan Fiscal certificado bajo PROMESA y supervisar asuntos relacionados con reestructuración y uso de fondos públicos.
Explica la AAFAF en su comparecencia que el Plan Fiscal vigente reconoce a PRITS como el centro administrativo de la estrategia tecnológica del Gobierno de Puerto Rico. Entre sus responsabilidades destacan: la integración de la tecnología en la gestión gubernamental, el aval de proyectos tecnológicos en colaboración con sectores públicos y privados, el desarrollo de plataformas digitales de servicios y la implementación de sistemas de ciberseguridad. Según analiza la AAFAF, la medida ante consideración podría debilitar el marco de supervisión y coordinación centralizada de PRITS, lo cual genera dudas sobre su compatibilidad con el Plan Fiscal.
AAFAF enfatiza tomar en cuenta la posibilidad de que la reglamentación federal podría requerir precisamente la intervención de PRITS en el manejo de fondos federales destinados a proyectos de tecnología, lo que pondría en entredicho la eficacia de la excepción propuesta.
Análisis y Enmiendas Sugeridas
La medida ante consideración, según redactada, se fundamenta en la política pública de eficiencia administrativa. Sin embargo, luego de un profundo análisis de las comparecencias presentadas ante esta Comisión Cameral, es evidente que permitir que las agencias ejecuten proyectos financiados con fondos federales sin la intervención técnica de PRITS atenta contra esa política pública sobre eficiencia al permitir que el Estado incurra en decisiones técnicas desinformadas, duplicidad de esfuerzos, o adquisición de tecnologías incompatibles.
Por tanto, se mantiene la facultad de PRITS de evaluar los aspectos técnicos de los proyectos y emitir recomendaciones especializadas sobre equipos, lenguajes contractuales, controles de seguridad y demás elementos críticos que inciden directamente en el éxito de la iniciativa tecnológica, independientemente si son sufragados en su totalidad por fondos federales o no. Debemos enfatizar sobre este aspecto, que, según expuso la AAFAF en su comparecencia, debemos tomar en cuenta que la reglamentación federal podría requerir precisamente la intervención de PRITS en el manejo de fondos federales destinados a proyectos de tecnología.
Ahora bien, debemos reconocer que promovemos una política pública que impulsa reducir la burocracia y modernizar los procesos administrativos, así como el uso más ágil y efectivo de los fondos federales asignados a la Isla, promoviendo una gestión gubernamental moderna, eficiente y orientada a resultados.
Conforme a lo anterior se procede a enmendar la medida para mantener las funciones de revisión, evaluación y aprobación de proyectos tecnológicos por parte de PRITS en aquellos casos que los proyectos sean subvencionados en su totalidad con fondos federales. De igual manera, en aras de promover una gestión gubernamental moderna, eficiente y orientada a resultados, se establece un término de treinta (30) días laborales a PRTIS para emitir su determinación sobre la revisión, evaluación y aprobación solicitada por las agencias.
Mediante estas enmiendas reconocemos la función esencial que tiene PRITS como ente rector de la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico y garante del uso responsable y eficaz de los recursos públicos.
IMPACTO FISCAL
La Comisión de Gobierno solicitó el análisis a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) quien evaluó el costo fiscal del Proyecto de la Cámara 319 (P. de la C. 319), que propone eximir de la revisión, evaluación y aprobación del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) respecto a aquellos proyectos tecnológicos que sean sufragados en su totalidad con fondos federales.
De aprobarse la medida, no representa costos fiscales toda vez que se limita a excluir de un requisito de revisión por parte del PRITS para su aprobación previo a llevar a cabo proyectos tecnológicos en el Gobierno de Puerto Rico financiados en su totalidad mediante fondo federales.
CONCLUSIÓN
Conforme a todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno entiende que el Proyecto de la Cámara 319 constituye una medida cónsona con la política pública de eficiencia administrativa en balance con el ejercicio del deber ministerial de PRITS de proveer la solidez técnica, la seguridad cibernética, la interoperabilidad y la coherencia en la política tecnológica del gobierno.
Por tanto, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 319, con las enmiendas contenidas en el entirillado que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
El Departamento de Hacienda, luego de analizar los pormenores y el alcance de la medida, en contraste con las responsabilidades y deberes legales, otorga deferencia al análisis que emita PRITS sobre la medida ante consideración. ↑
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