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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 318

INFORME POSITIVO

14 DE MAYO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 318, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado Núm. 318, propone enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Salud", para facultar al Secretario de Salud a emitir licencias provisionales a los profesionales de la salud y médicos, siempre que exista una declaración de emergencia emitida por el Presidente de los Estados Unidos, por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario de Salud, mientras dure la emergencia; y para otros fines.

La exposición de motivos del proyecto señala que el Departamento de Salud fue creado por virtud de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912 y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A nivel constitucional, es la única agencia cuyo deber ineludible es velar por la salud de toda la ciudadanía, al conferírsele la responsabilidad de fijar los objetivos y desarrollar estrategias para proteger la salud del pueblo de Puerto Rico.

La Ley Núm. 81, supra, establece que en caso de que alguna epidemia amenazare la salud del pueblo de Puerto Rico, el Secretario de Salud tomará las medidas que juzgue necesarias para combatirla y, con la aprobación del Gobernador, incurrirá en los gastos que sean necesarios, con cargo al Fondo de Emergencia, creado por virtud de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada.

Los poderes del Departamento de Salud se ejercen por el Secretario de Salud y éste queda autorizado a su vez para adoptar las normas, reglas y procedimientos necesarios para la preservación de la vida y salud de los puertorriqueños, así como para adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación de enfermedades. Ante una emergencia que amenace la salud pública, se hace necesario contar con la asistencia del mayor número posible de nuestros profesionales de la salud en las diferentes áreas de la medicina, de manera que se pueda ofrecer una respuesta inmediata y adecuada a la emergencia.

La Asamblea Legislativa tiene el deber ineludible de atender efectivamente las situaciones de emergencia proveyendo herramientas adecuadas al Secretario de Salud, para garantizar el cumplimiento de cualesquiera medidas administrativas que, dentro del marco de la ley, sirvan el propósito de mejorar, preservar y garantizar la salud del pueblo de Puerto Rico. Con la aprobación de esta medida se faculta al Secretario de Salud a ordenar a las juntas de profesionales de la salud adscritas al Departamento de Salud, a emitir aquellas licencias provisionales necesarias para que los profesionales de la salud y médicos puedan continuar brindando servicios a la ciudadanía, eximiéndoles temporeramente del requisito de tomar el examen correspondiente a su especialidad.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó los memoriales presentados por el Departamento de Salud y la Asociación Médica de Puerto Rico. Se les solicitó memorial al Departamento de Justicia y al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico mediante comunicación del 22 de agosto de 2025, y a la fecha de redacción de este informe, no habíamos recibido respuesta de ninguna de dichas entidades.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 318, reconociendo que la medida refleja un enfoque proactivo ante la necesidad de estar preparados para emergencias de salud pública. La agencia destaca que, con la aprobación de esta medida, se busca optimizar la respuesta del Secretario de Salud ante situaciones que amenacen la salud de la población, al otorgarle mayor flexibilidad operativa para garantizar la disponibilidad de profesionales durante estados de emergencia.

El memorial del Departamento explica que la "División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud" (DLMPS), que opera bajo la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP), ofrece apoyo administrativo y operativo a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, así como a las diferentes juntas examinadoras de profesionales de la salud. En ese contexto, la agencia señala que el mecanismo propuesto en el P. del S. 318 es esencial para asegurar que haya suficientes profesionales disponibles para hacer frente a crisis de salud pública.

El Departamento destacó los aspectos más relevantes del proyecto: primero, que el Secretario de Salud tendría autoridad para instruir a las juntas de profesionales a emitir licencias provisionales, eximiendo temporeramente a los médicos del requisito de presentar exámenes especializados durante la emergencia; segundo, que las licencias provisionales serán válidas hasta que se declare el cese de la emergencia, con facultad de las juntas para revocarlas ante incumplimiento de las normativas correspondientes; y tercero, que el Secretario deberá promulgar las reglas necesarias para el cumplimiento de la medida.

El Departamento concluyó que la normativa establece un equilibrio adecuado entre la necesidad de acción rápida y la regulación de la práctica médica y demás profesiones de salud en condiciones extraordinarias. Su posición es de endoso al P. del S. 318.

Asociación Médica de Puerto Rico

La Asociación Médica de Puerto Rico respalda la iniciativa del Proyecto del Senado 318 como herramienta a ser utilizada durante emergencias declaradas. No obstante, en su ponencia ante el Senado de Puerto Rico, la Asociación señaló que entiende que el Secretario de Salud de Puerto Rico ya podría poseer estas prerrogativas por vía de otra legislación vigente, por lo que exhortó a que se realizara la búsqueda del estatuto correspondiente antes de la aprobación final de la medida.

La Asociación expresó que su respaldo a la iniciativa está condicionado a la verificación de si existe otra ley que ya cubra la necesidad que atiende el P. del S. 318, con el propósito de evitar duplicidad legislativa. Aun con esta salvedad, la Asociación Médica no se opone a la medida y reconoce su valor como mecanismo de preparación ante emergencias de salud pública.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 318 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de las agencias concernidas de ser necesario.

CONCLUSIÓN

Con la aprobación del Proyecto del Senado 318, se fortalece el marco legal del Departamento de Salud de Puerto Rico para responder con agilidad y eficacia ante emergencias de salud pública. Esta medida reconoce una realidad que la experiencia de crisis recientes, como la pandemia del COVID-19 y los eventos de desastre natural, ha puesto de manifiesto: la necesidad imperiosa de contar con mecanismos expeditos que permitan movilizar a profesionales de la salud sin las dilaciones inherentes a los procesos ordinarios de licenciamiento.

Al facultar al Secretario de Salud a instruir a las juntas examinadoras para la emisión de licencias provisionales durante estados de emergencia, el P. del S. 318 provee una herramienta de respuesta inmediata que beneficia directamente a la ciudadanía, asegurando acceso oportuno a servicios médicos en los momentos más críticos. La medida mantiene las salvaguardas necesarias al disponer que las licencias provisionales estarán vigentes únicamente durante la emergencia y que las juntas conservan la facultad de revocarlas ante incumplimiento de las normativas aplicables.

Las entidades que sometieron memoriales y ponencias ante esta Comisión expresaron posiciones favorables a la medida. El Departamento de Salud, principal agencia concernida, endosó el proyecto de manera expresa. La Asociación Médica de Puerto Rico también respaldó la iniciativa, limitándose a recomendar que se verifique la posible existencia de legislación preexistente que atienda el mismo propósito, lo cual constituye una recomendación de buenas prácticas legislativas que no merma el valor sustantivo del proyecto.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 318, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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