ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 319
10 de febrero de 2025
Presentado por el señor Santiago Rivera
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para añadir un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de reconocer la autonomía municipal en todo proceso de aprobación de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, beneficios contributivos o financieros que afecten los recaudos municipales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el Artículo II, Sección 2, la Constitución de Puerto Rico dispone que el "poder del Estado Libre Asociado para imponer y cobrar contribuciones y autorizar su imposición y cobro por los municipios se ejercerá según se disponga por la Asamblea Legislativa, y nunca será rendido o suspendido". En función de ese precepto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó legislación reconociendo mayores poderes y competencias a los gobiernos locales. Particularmente, durante la última década del pasado siglo se aprobó mediante consenso un importante paquete de medidas que permitió una reforma municipal sin precedentes.
En tiempos recientes, la aprobación de la Ley 107-2020, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" consolidó en un solo estatuto toda la legislación concerniente a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios. Precisamente, en su Artículo 1.007, además de reconocerse la autonomía municipal en el ejercicio de los poderes jurídicos, económicos y administrativos de los ayuntamientos, se dispuso que toda "medida legislativa que se pretenda aprobar que imponga responsabilidades que conlleven obligaciones económicas o afecte los ingresos fiscales de los gobiernos municipales, deberá identificar y asignar los recursos que podrán utilizar los municipios afectados para atender tales obligaciones." Además, en su Capítulo X, sobre arbitrios y contribuciones municipales, se facultó a los municipios a imponer y cobrar contribuciones o tributos por contribución básica, contribuciones adicionales, licencias, arbitrios de construcción, entre otros. También se les autorizó a los municipios, conforme al Artículo 2.110 del Código, la aprobación a través de sus Legislaturas Municipales de ordenanzas para eximir total o parcialmente el pago de arbitrios de construcción.
Ahora bien, varias controversias sobre exenciones contributivas se han considerado por los tribunales de Puerto Rico, entre estas Las Piedras Construction v. Municipio de Dorado, 134 D.P.R. 1018 (1994), donde el Tribunal Supremo sostuvo que los municipios carecen de poder inherente para imponer tributos, a menos que mediante mandato claro y expreso la Legislatura delegue esa facultad.
Asimismo, en Pepsi-Cola v. Mun. Cidra, 186 D.P.R. 713 (2012), el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que no es necesario el consentimiento de los gobiernos municipales para que el Gobierno de Puerto Rico apruebe o conceda un decreto. En específico, sostuvo que en el proceso de aprobar tales decretos "los municipios no son terceros, sino participantes del proceso…" Además, aunque la entonces "Ley de Incentivos Contributivos de 1998" permitía a los municipios ofrecer su recomendación durante el proceso de evaluación, determinó que la Oficina de Exención Contributiva Industrial no estaba "obligado a obtener la aprobación de un municipio afectado para otorgar una exención contributiva".
Teniendo de frente esta realidad jurídica, sumado a la crisis fiscal que enfrentan los gobiernos locales, corresponde enmendar las disposiciones del Código de Incentivos de Puerto Rico para fortalecer el principio de autonomía municipal. Por lo que, esta Asamblea Legislativa, mediante esta Ley, reconoce expresamente la facultad de los municipios, conforme a su discreción, de aprobar o rechazar la exoneración en la contribución sobre propiedad mueble e inmueble, patentes y arbitrios municipales que pudiesen verse afectados ante la evaluación del Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico en la concesión de nuevos decretos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Añadir un nuevo Capítulo 3 al Subtítulo A de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que se lea como sigue:
"SUBTÍTULO A - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. - DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
Sección 1010.01. - Declaración de Política Pública. -
…
CAPÍTULO 2. - DEFINICIONES
Sección 1020.01. - Definiciones Generales. -
…
Sección 1020.02. - Definiciones Aplicables a Actividades de Individuos. -
…
Sección 1020.03. - Definiciones Aplicables a Actividades de Exportación de Bienes y Servicios
…
Sección 1020.04. - Definiciones Aplicables a Actividades de Finanzas, Inversiones y Seguros
…
Sección 1020.05. - Definiciones Aplicables a Actividades de Economía del Visitante
…
Sección 1020.06. - Definiciones Aplicables a Actividades de Manufactura. -
…
Sección 1020.07. - Definiciones Aplicables a Actividades de Infraestructura y de Energía Verde o Altamente Eficiente. -
…
Sección 1020.08. - Definiciones Aplicables a Actividades de Agroindustrias. -
…
Sección 1020.09. - Definiciones Aplicables a Actividades de Industrias Creativas. -
…
Sección 1020.10. - Definiciones Aplicables a Actividades de Otras Industrias. -
…
Sección 1030.01. - Creación de Empleos.
…
CAPÍTULO 3. - AUTONOMÍA MUNICIPAL
Sección 1040.01.- Aplicabilidad de Incentivos y Exenciones Municipales. -
A partir del primero (1ero) de julio de 2025 los incentivos y exenciones dispuestos en este Código relacionados con la contribución sobre propiedad mueble e inmueble, patentes y arbitrios municipales, previo a ser otorgados como parte de la solicitud de un nuevo decreto, tendrán que ser avalados mediante ordenanza municipal. El municipio será quien determine si confiere cualquier incentivo o exención aplicable. Cuando se solicite alguno de los beneficios de este Código, el secretario del DDEC notificará al municipio afectado, concediéndole treinta (30) días calendario para que este notifique su decisión respecto a los incentivos y exenciones solicitadas. Transcurrido este término, y en ausencia de expresión por parte del municipio, el secretario del DDEC concederá todos los incentivos y exenciones sobre municipales aplicables."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.