ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 320
11 de febrero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz
Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" a los fines de aumentar la cantidad de meses que un patrono deberá emplear a una persona severamente impedida para poder beneficiarse de la deducción para patronos dispuesta en el Código de Rentas de Puerto Rico, así como para aumentar la cantidad máxima de personas que pueden contratar en virtud de esta Sección; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1-2011, según enmendada y conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" recoge entre sus disposiciones, una sección que otorga una deducción para los patronos de empresas privadas que emplean personas severamente impedidas. De conformidad con la Ley actual, dicha deducción es de cuatrocientos (400) dólares por cada persona y se exige que esta trabaje por lo menos veinte (20) horas semanales por al menos nueve (9) meses de un año contributivo. Esta pieza legislativa tiene la intención de aumentar ese término a doce (12) meses a los efectos de garantizar una participación por un periodo mayor de tiempo para las personas severamente impedidas. Con dicha enmienda, el patrono para poder recibir la deducción que brinda la Sección 1033.11 deberá brindar de conformidad con esta enmienda empleo a una persona con diversidad durante un término mayor al dispuesto actualmente.
Del mismo modo, se enmienda la Sección 1033.11 para establecer que los patronos podrán solicitar dicha deducción por un máximo de diez (10) personas y no cinco (5) como establece el estatuto actualmente. Con esta enmienda despejamos el camino para que los patronos se sientan en la libertad de contratar y tener en su fuerza laboral un mayor número de personas severamente impedidas. Esta población, es altamente importante para nuestra sociedad y a lo largo de los años han demostrado su interés para desempeñarse en la fuerza laboral y verse involucrados en tareas que realiza el resto de la población.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1033.11 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011" para que lea como sigue:
"Sección 1033.11 - Deducción a Patronos de Empresas Privadas Que Emplean Personas Severamente Impedidas Graduadas de los Talleres de Capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales o de Cualesquiera Otros Talleres de Capacitación para Tales Personas.
(a) En el caso de un patrono de la empresa privada, se admitirá una deducción de cuatrocientos (400) dólares por cada persona severamente impedida que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por [nueve (9)] doce (12) meses del año contributivo. La deducción se podrá reclamar por un máximo de [cinco (5)] diez (10) personas severamente impedidas empleadas. A los fines de este apartado, aplicará la definición del término "persona severamente impedida" contenida en la reglamentación vigente del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento [de Servicios Sociales] del Trabajo y Recursos Humanos.
(b) Todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos:
(1) una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado durante por lo menos [nueve (9)] doce (12) meses del año contributivo para el que reclama la deducción, y
(2) una certificación expedida por el Secretario [de Servicios Sociales] del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de conformidad con las normas y procedimientos que él adopte y mediante el organismo administrativo que él designe, en que se haga constar que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida."
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.