GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 321
INFORME NEGATIVO
3 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 321.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin enmendar los Artículos 1.01, 1.02, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 2.07, 2.08, 2.11, 2.13, 2.14, 3.01 y 4.01 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”; conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 321 tiene como objetivo modificar la Ley 158-2015, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para sustituir los términos “impedimentos” e “impedidos” por “diversidad funcional” en múltiples artículos. La medida busca promover un lenguaje que se perciba como más positivo e inclusivo, argumentando que los términos actuales tienen connotaciones discriminatorias. Según su exposición de motivos, esta cambio pretende fomentar el respeto y la dignidad hacia las personas con discapacidades, alineándose con enfoques modernos de inclusión social.
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional ha evaluado cuidadosamente esta medida legislativa. Aunque reconoce la intención de promover un lenguaje más digno, la Comisión concluye que el proyecto presenta problemas legales, sociales y prácticos que afectan negativamente a las personas con impedimentos, una población que representa el 21.9% de Puerto Rico, según el Negociado del Censo de los Estados Unidos.
Las leyes actuales, incluyendo la Ley 158-2015 y la Ley 238-2004, definen “impedimentos” con precisión clínica y legal, en armonía con normativas federales como la Americans with Disabilities Act (ADA, 1990). Estas definiciones garantizan protecciones específicas para personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales significativas. En contraste, el término propuesto, “diversidad funcional”, es excesivamente amplio, al incluir a cualquier persona con capacidades diferentes, lo que podría abarcar a casi toda la población y diluir las protecciones destinadas a quienes requieren apoyo especializado.
Además, la medida no presenta evidencia sólida que demuestre que “impedimentos” es inherentemente discriminatorio ni que “diversidad funcional” mejora la inclusión; no considera los costos asociados con su implementación ni los riesgos legales de contradecir normativas federales e internacionales.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y revisó las ponencias de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y la ELI Foundation Puerto Rico, entidades con experiencia directa en la defensa de los derechos de las personas con discapacidades.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 321 propone un cambio de terminología con la intención de promover inclusión, pero introduce serios problemas que comprometen los derechos de las personas con discapacidades. La medida define “diversidad funcional” como “toda persona con capacidades o funcionalidades diversas o diferentes que requieren un acomodo razonable”, una definición tan amplia que podría incluir a personas sin limitaciones significativas, debilitando los derechos de quienes necesitan apoyo específico, como accesibilidad o servicios médicos. Según la Defensoría de las Personas con Impedimentos, esto “cualificaría a toda la población de Puerto Rico”, reduciendo recursos para el 21.9% de la población con discapacidades.
Puerto Rico está sujeto a leyes federales como la “Americans with Disabilities Act”, la “Rehabilitation Act of 1973” y la “Developmental Disabilities Assistance and “Bill of Rights Act” de 2000, que utilizan “disability” (discapacidad) con definiciones claras. El término “diversidad funcional” no está reconocido en estas leyes ni en estándares internacionales como la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la OMS (2001). Según la DPI, esto podría violar la Cláusula de Supremacía de la Constitución de EE.UU., generando demandas legales o pérdida de fondos federales.
La medida no estima costos para actualizar documentos, capacitar personal o ajustar sistemas en agencias como la Defensoría. En un contexto donde el 53.5% de las personas con discapacidades vive en pobreza y solo el 23.7% está empleado, según el Censo, esto podría desviar recursos de servicios esenciales.
Las ponencias de la DPI y ELI Foundation rechazan el término “diversidad funcional”, argumentando que no está alineado con el movimiento “Persona Primero” y que distorsiona limitaciones reales, perpetuando estigmas en lugar de eliminar barreras. La ambigüedad del término podría complicar querellas y procesos legales, al dificultar determinar quién califica para protecciones, aumentando litigios y reduciendo la efectividad de la Defensoría.
En resumen, el proyecto no logra su objetivo de inclusión y crea confusión legal, riesgos financieros y una posible desprotección para las personas con impedimentos.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
La ponencia de la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó una oposición contundente al Proyecto del Senado 321. Argumentó que el término “diversidad funcional” es ambiguo y carece de la precisión necesaria para proteger a la población con discapacidades, a diferencia de la definición actual de “impedimento” en la Ley 238-2004, que describe con claridad limitaciones físicas, mentales o sensoriales que afectan actividades esenciales.
La DPI enfatizó que el término propuesto podría abarcar a cualquier persona con variaciones en sus capacidades, lo que diluiría las protecciones específicas destinadas al 21.9% de la población puertorriqueña con discapacidades, según datos del Censo. Señaló que el cambio contraviene leyes federales como la “Americans with Disabilities Act” (ADA, 1990), la “Rehabilitation Act of 1973” y la “Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act” de 2000, que utilizan “disability” con definiciones clínicas y legales precisas.
La DPI advirtió que adoptar “diversidad funcional” podría violar la Cláusula de Supremacía de la Constitución de EE.UU., exponiendo al Gobierno de Puerto Rico a demandas legales o pérdida de fondos federales, ya que la Defensoría depende de financiamiento federal condicionado al cumplimiento de estas normativas. También, destacó que el término no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF, 2001), ni por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
La DPI subrayó que el movimiento “Persona Primero” aboga por términos como “persona con impedimentos” o “persona con discapacidad” para priorizar la dignidad sin sacrificar claridad legal. Expresó preocupación por la falta de un análisis de costos de implementación, como la actualización de documentos y sistemas, lo que podría sobrecargar recursos en un contexto fiscal limitado. En conclusión, la DPI recomendó mantener las definiciones actuales para garantizar protecciones efectivas y evitar complicaciones legales y administrativas.
La ponencia de la ELI Foundation Puerto Rico, suscrita por Jonathan y Elijadriel Álvarez, representantes de la organización, expresó una oposición firme al Proyecto del Senado 321. Como entidad dedicada a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidades raras, como la Distrofia Muscular Congénita relacionada a la Laminopatía (L-CMD), la fundación argumentó que “diversidad funcional” distorsiona las limitaciones reales que enfrentan estas personas, perpetuando estigmas en lugar de promover inclusión.
La ELI Foundation señaló que el término, propuesto en 2005 por Javier Romañach, carece de aceptación amplia en la comunidad internacional y no está alineado con estándares de la ONU ni de la ADA, que prefieren “persona con discapacidad” para enfatizar la eliminación de barreras sociales. Los representantes destacaron que las familias con condiciones raras dependen de definiciones legales precisas para acceder a servicios médicos, educativos y de apoyo, y que una definición ambigua podría complicar la asignación de recursos y la fiscalización de derechos.
La fundación expresó que el término “diversidad funcional” no reconoce las necesidades específicas de personas con discapacidades graves, lo que podría reducir la visibilidad de sus desafíos y limitar el impacto de políticas públicas diseñadas para ellos. Criticó la falta de evidencia empírica en la medida que demuestre que “impedimentos” es inherentemente discriminatorio o que el cambio propuesto beneficia a la comunidad.
Propuso, como alternativa, explorar el uso de “persona con discapacidad” en línea con estándares internacionales, pero enfatizó que el proyecto actual representa un retroceso. En conclusión, la fundación recomendó rechazar la medida para priorizar políticas que aborden barreras reales y fortalezcan los derechos de las personas con discapacidades, ofreciendo su colaboración para futuros esfuerzos legislativos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Tras un análisis exhaustivo del Proyecto del Senado 321 y las ponencias recibidas, la Comisión concluye que la medida, aunque busca promover inclusión, resulta perjudicial. El término “diversidad funcional” es ambiguo, diluye protecciones legales y contradice normativas federales e internacionales.
Esto podría generar conflictos legales, sobrecargar recursos y desproteger a las personas con discapacidades, quienes enfrentan altas tasas de pobreza (53.5%) y desempleo (23.7%). La medida no ofrece un marco claro para implementar los cambios, ignora costos asociados y carece de apoyo de entidades clave como la DPI y ELI Foundation.
Además, no presenta evidencia sólida de que el término “impedimentos” sea uno discriminatorio ni de que el nuevo término beneficie a la población. En lugar de avanzar en la inclusión, el proyecto crea riesgos legales y prácticos, debilitando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la equidad y la dignidad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 321.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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