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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 322

INFORME POSITIVO

12 DE MARZO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 322 (en adelante, P. del S. 322), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 322 presentado por el senador Hernández Ortiz, con la coautoría de los senadores Barlucea Rodríguez, Colon La Santa, Pérez Soto, Santiago Rivera, tiene como propósito enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. del S. 322 fundamenta su intención en la Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, que consagra la inviolabilidad de la dignidad humana y la igualdad ante la Ley. Dicho mandato impone al Estado la responsabilidad indelegable de proteger y promover las condiciones necesarias para garantizar una calidad de vida equitativa para todas las personas. En ese marco, el Gobierno reconoce su deber de fomentar, dentro de sus recursos disponibles, el pleno disfrute de los derechos naturales, humanos y legales de las personas con diversidad funcional, así como su derecho a desempeñarse profesionalmente de acuerdo con sus capacidades.

Las estadísticas del Negociado del Censo de los Estados Unidos reflejan que el 21.9% de la población en Puerto Rico presenta algún tipo de diversidad funcional, situando al País entre las jurisdicciones con mayores retos en cuanto a prevalencia, pobreza, empleo e ingresos dentro de esta población. Esta realidad evidencia la necesidad de fortalecer políticas públicas dirigidas a transformar sus condiciones de vida, mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios, y promover una cultura de inclusión y sensibilidad social.

En atención a lo anterior, la Asamblea Legislativa ha aprobado múltiples leyes destinadas a proteger y salvaguardar los derechos de esta población, entre ellas la Ley 18-2020, que ordena el ofrecimiento de talleres de concienciación y sensibilidad al estudiantado. No obstante, a fin de lograr coherencia normativa y una mejor técnica legislativa, se estima necesario integrar dicha política pública dentro de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, estatuto rector que organiza y regula el sistema educativo del País.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 322 fue radicado el 11 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 17 de junio de 2025. Para la evaluación y análisis de la medida, se solicitaron Memoriales Explicativos del Departamento de Educación de Puerto Rico, la Asociación de Maestros de Puerto Rico y el Departamento de Salud de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados para la redacción del presente informe. A continuación, se presenta un resumen de los comentarios sometidos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, emitió comentarios y recomendaciones sobre el P. del S. 322.

El DEPR expresó su respaldo a la medida, destacando que esta es cónsona con la política pública vigente de integración transversal del tema “La equidad y el respeto entre todos los seres humanos” en el currículo escolar (2022). Señaló que dicha integración constituye un mecanismo para prevenir la violencia, fomentar la inclusión y promover una sociedad más equitativa, en armonía con los principios establecidos en la Ley 85-2018. Indicó que la enseñanza de valores universales tales como respeto, responsabilidad, justicia y civismo fortalece el desarrollo integral del estudiantado, fomenta la empatía, la tolerancia y las destrezas de resolución de conflictos, y contribuye a la formación de ciudadanos responsables, críticos y comprometidos con el bien común. Asimismo, enfatizó que la educación pública cumple funciones sociales esenciales: el desarrollo de competencias personales y profesionales, el reconocimiento de la identidad cultural y la provisión de una oferta académica pertinente a las necesidades contemporáneas.

La agencia sostuvo que el proyecto se alinea con los principios curriculares vigentes, particularmente en lo relacionado con la atención a la pluralidad humana, el desarrollo del pensamiento crítico y creativo, y la formación en valores. Añadió que la medida complementa iniciativas legislativas relacionadas, tales como el Proyecto del Senado 163 (Ley de Integración de Respeto a la Vida), el Proyecto del Senado 158 (Currículo de Inteligencia Emocional) y el Proyecto de la Cámara 122 (Currículo de Enseñanza de Carácter y Valores).

En conclusión, el DEPR manifestó que el P. del S. 322 persigue una intención positiva, consistente con la filosofía educativa vigente y con los mecanismos de monitoreo establecidos por la agencia para garantizar la enseñanza de valores y la prevención del discrimen. Por tanto, indicó que no tiene reparos en cuanto a su aprobación y reiteró su disposición de colaborar en la implementación de la política pública conforme a Derecho.

ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, emitió comentarios sobre el P. del S. 322.

La AMPR presentó un análisis contextual sobre la evolución del concepto de discapacidad hacia el enfoque de diversidad funcional, destacando el tránsito histórico desde un modelo médico hacia un modelo psicosocial fundamentado en la equidad, la dignidad y la eliminación de barreras actitudinales y estructurales, conforme a estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La organización reconoció el esfuerzo legislativo plasmado en la Ley Núm. 18-2020, dirigida a promover la concienciación y sensibilidad hacia las personas con diversidad funcional mediante talleres en los sistemas público y privado, así como la asignación de responsabilidades interagenciales para su implantación. No obstante, señaló que, al momento de su aprobación, prevalecía parcialmente una visión influenciada por el modelo médico.

En cuanto a la enmienda propuesta al Artículo 2.04, dirigida a integrar actividades, proyectos y módulos sobre diversidad funcional en el currículo del DEPR, la AMPR sostuvo que la inclusión educativa debe trascender la mera incorporación normativa y atender transformaciones profundas en la cultura escolar, las metodologías pedagógicas y las estructuras organizativas. Indicó que la atención a la diversidad no debe limitarse al concepto de discapacidad, sino reconocer que todo el estudiantado es diverso por naturaleza. Entre sus recomendaciones, propuso que, de aprobarse la medida, las iniciativas curriculares impacten a la totalidad del estudiantado en todos los programas y niveles, evitando exclusiones. Además, sugirió que las estrategias y talleres contemplados en la Ley 18-2020 se integren de manera articulada al currículo de valores en desarrollo, y que se identifique con claridad la dependencia responsable de su implementación dentro del DEPR.

Finalmente, la AMPR expresó su respaldo a la medida, condicionado a que se consideren favorablemente las recomendaciones y observaciones sometidas.

DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO

El Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante, DSPR), representado por su Secretario, Dr. Víctor M. Ramos Otero, emitió comentarios sobre el P. del S. 322.

El DSPR, luego de consultar y analizar la medida con la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral, manifestó su respaldo al P. del S. 322, destacando que la propuesta se alinea con su mandato constitucional y legal de garantizar la salud integral de toda la población. Señaló que su labor abarca tanto la implementación de políticas públicas como la prevención y el abordaje de los determinantes sociales de la salud, reconociendo la salud como un derecho fundamental en todas sus dimensiones. La agencia enfatizó que, según datos del Negociado del Censo de los Estados Unidos, el 21.9% de la población puertorriqueña presenta algún tipo de diversidad funcional y enfrenta desafíos significativos, tales como altas tasas de pobreza y limitadas oportunidades de empleo, lo que evidencia la necesidad de políticas educativas inclusivas que promuevan la equidad y la integración social.

En relación con la medida, el DSPR apoyó la incorporación de actividades escolares, proyectos y módulos en el currículo del DEPR dirigidos a la enseñanza de la diversidad funcional en aulas regulares, en consonancia con la Ley Núm. 18-2020. Señaló que estas iniciativas fomentan la conciencia, la sensibilidad, la empatía y la inclusión entre los estudiantes, lo que a su vez contribuye indirectamente a la calidad de vida de las personas con discapacidad.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas por lo no requiere certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis minucioso de las comunicaciones y memoriales recibidos en torno al P. del S. 322.

Tras evaluar la medida y considerar las ponencias sometidas, la Comisión reconoce la importancia del P. del S. 322 como una iniciativa dirigida a fortalecer la educación en valores, la inclusión y la sensibilización del estudiantado en torno a la diversidad funcional en el sistema educativo público de Puerto Rico. El DEPR subrayó la pertinencia de integrar de manera transversal el tema de la equidad y el respeto en el currículo escolar, en armonía con los principios de la Ley 85-2018. Por su parte, la Asociación de Maestros enfatizó la necesidad de garantizar que toda iniciativa curricular alcance a la totalidad del estudiantado y contribuya a transformaciones reales en la cultura escolar. Finalmente, el DSPR reafirmó la estrecha relación entre la educación inclusiva, la prevención, la salud integral y la promoción de ambientes sociales más justos y equitativos.

En consideración a lo anterior, esta Comisión concluye que la medida constituye un paso significativo hacia el fortalecimiento de una educación pública más inclusiva, equitativa y sensible a las necesidades de las personas con diversidad funcional. Asimismo, entiende que su implantación requerirá una articulación coordinada entre las agencias concernidas para asegurar el cumplimiento efectivo de la política pública propuesta, en beneficio del estudiantado y de la sociedad puertorriqueña en general.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. del S. 322, mediante la radicación del presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido de la medida según se detalla en el entirillado electrónico que acompaña.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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