ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 322
11 de febrero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" a los fines de establecer como parte de los deberes y responsabilidades del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, la obligación de diseñar e integrar en el currículo del Departamento, actividades escolares, dirigidas a brindarle al estudiantado la oportunidad de adquirir conocimientos en relación al tema de la diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que "la dignidad del ser humano es inviolable" y establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley". El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con discapacidades el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. A su vez, reconoce su derecho de desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a sus capacidades.
Para atajar los retos que enfrentamos como Pueblo, tenemos que construir una visión gubernamental de servicios a nuestros ciudadanos y en especial a las personas con discapacidades. Por ello, la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico busca fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con discapacidades y a la misma vez que mejoren los servicios existentes para hacerlos más eficientes y accesibles. Cónsono con lo anterior, el enfoque debe ir dirigido al compromiso con transformar las condiciones de vida de esta población.
En Puerto Rico, de acuerdo con el Negociado del Censo de los Estados Unidos, 21.9% de la población tiene algún tipo de diversidad funcional. Comparado con las 53 jurisdicciones de los Estados Unidos de América, Puerto Rico tiene: (a) la tasa de prevalencia más alta de personas con diversidad funcional; (b) la tasa más alta de personas con diversidad funcional viviendo bajo los estándares de pobreza (53.5%); (c) la tasa más baja de empleo (23.7%); (d) la tasa más baja de personas con diversidad funcional que trabajan a tiempo completo por todo el año (15.2%); (e) la mediana de ingresos más baja entre las personas con diversidad funcional que trabajan a tiempo completo por todo el año ($22,200.00) y (f) ocupa la posición decimosexta entre quienes no están trabajando, pero están activos en la búsqueda de empleo (8.3%).
Reconociendo las necesidades particulares de la población de personas con diversidad funcional, a través de los años esta Asamblea Legislativa ha aprobado un sinnúmero de legislación dirigida a proteger, defender y salvaguardar los derechos de la población, así como a promover su calidad de vida. Una de esas piezas, lo fue la Ley 18-2020, cuyo propósito fue crear la "Ley para la Concienciación y Sensibilidad hacia las Personas con Diversidad Funcional" a los fines de que se ofrecieran talleres dirigidos a todos los estudiantes del País. Lo anterior, con el propósito de que se cree conciencia y se desarrolle sensibilidad hacia las personas con diversidad. Sin embargo, consideramos que en la buena práctica legislativa, es necesario que la intención que tenía dicha Ley, se integre dentro de la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", por ser el estatuto que regula y recoge todas las disposiciones relacionadas a la educación en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" para que lea como sigue:
"Artículo 2.04. - Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a. …
b. …
1. …
…
69. Diseñará e integrará en el currículo del Departamento de Educación, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos, dirigidos a brindarle al estudiantado de la corriente regular, la oportunidad de adquirir conocimientos, que les orienten en el tema de la diversidad funcional."
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.