GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 323
INFORME NEGATIVO
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 323, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 323 (en adelante, "P. del S. 323"), según presentado, tiene como propósito enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 323 propone enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, con el objetivo de aclarar el ámbito de aplicación de los delitos de maltrato contra personas de edad avanzada. La medida establece que únicamente personas que no sean de edad avanzada podrán ser procesadas bajo estos artículos, y que, en el caso de que una persona de edad avanzada cometa los actos descritos, podrá ser encausada por los delitos bases que correspondan, pero no bajo las disposiciones penales específicas de maltrato agravado.
La enmienda al Artículo 127-A también define el concepto de abuso físico como el empleo de fuerza o violencia que ocasione a una persona de edad avanzada lesiones tales como golpes, quemaduras, fracturas, laceraciones, cortaduras o hematomas. Asimismo, se suprime la modalidad de "amenaza" del Artículo 127-A, por entenderse que dicha conducta ya se encuentra tipificada en el Artículo 127-B, el cual también se enmienda para establecer que solo personas que no sean de edad avanzada pueden ser procesadas por maltrato mediante amenaza.
La medida se justifica sobre la premisa de que las penas agravadas contempladas por estos artículos deben aplicarse únicamente cuando exista una relación de desventaja o desigualdad generacional entre el agresor y la víctima. Se busca así evitar la imposición de sanciones severas a personas de edad avanzada que cometen actos contra otras personas también de edad avanzada, proponiendo en su lugar el uso del delito base aplicable. La iniciativa responde a controversias interpretativas que han surgido ante los tribunales en relación con la aplicación uniforme de estas disposiciones penales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación del Proyecto del Senado 323, recibió memoriales explicativos del Departamento de la Familia y de la Oficina de Administración de los Tribunales. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia, representado por su Secretaría, Sra. Suzzane Roig Fuentes comparece ante la Comisión de lo Jurídico del Senado para presentar su posición sobre el P. del S. 323. En su memorial explicativo, la agencia no favorece la aprobación de la medida propuesta.
El Departamento expone que su mandato institucional, conforme a la Ley Núm. 171-1968, según enmendada, incluye la protección de los adultos mayores como uno de los grupos sociales más vulnerables en Puerto Rico. En virtud de esa responsabilidad, considera indispensable evaluar cualquier legislación que incida sobre las protecciones existentes en favor de esta población.
El memorial analiza el propósito declarado de la medida, que es enmendar los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico, creados por la Ley Núm. 138-2014, para restringir su aplicación a casos donde exista una diferencia significativa de edad entre el agresor y la víctima, siendo esta última una persona de sesenta años o más. La exposición de motivos del proyecto señala que en la práctica se han procesado personas mayores por actos cometidos contra otros adultos mayores, incluso en situaciones donde la diferencia de edad era mínima o inexistente. Se argumenta que tales interpretaciones han provocado la aplicación de penas más severas que las correspondientes a los delitos base, afectando la proporcionalidad en la sanción penal.
No obstante, el Departamento de la Familia objeta que se limite o excluya la aplicación de los artículos mencionados cuando el agresor también sea una persona adulta mayor. La agencia sostiene que la protección jurídica de este grupo no debe implicar la impunidad de quienes, aun formando parte del mismo grupo etario, incurren en conductas de maltrato. Insiste en que la justicia requiere que toda persona que infrinja la ley, sin importar su edad, deba responder por sus actos conforme al marco legal aplicable.
Asimismo, se plantea que una interpretación que exima automáticamente de responsabilidad penal a adultos mayores en este contexto podría debilitar el sistema de protección a las personas de edad avanzada y generar un precedente perjudicial para la integridad del sistema de justicia, especialmente en entornos familiares o institucionales donde pueden presentarse dinámicas de poder, maltrato o negligencia entre personas de edad similar.
Si bien el Departamento de la Familia acoge con deferencia cualquier análisis jurídico que pueda aportar el Departamento de Justicia, no respalda el Proyecto del Senado 323 en los términos propuestos. La agencia considera que la edad del agresor no debe constituir un factor eximente en los casos de maltrato o maltrato mediante amenaza contra una persona adulta mayor. A su juicio, limitar la aplicación de los artículos 127-A y 127-B del Código Penal podría debilitar las protecciones institucionales vigentes y generar riesgos jurídicos y sociales para esta población. El Departamento reafirma su compromiso con la protección integral de los adultos mayores y manifiesta su disponibilidad para colaborar en el diseño de iniciativas legislativas que fortalezcan los mecanismos de justicia y resguardo para este sector vulnerable.
PODER JUDICIAL DE PUERTO RICO
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) declina emitir comentarios sobre el contenido sustantivo de la medida legislativa. La agencia expone que la determinación de los elementos constitutivos de un delito responde a consideraciones de política pública propias del ámbito de acción de los poderes Legislativo y Ejecutivo. Conforme a su práctica institucional, la OAT se abstiene de evaluar el contenido o los méritos de propuestas legislativas que incidan directamente sobre tales prerrogativas. En atención a ese principio, no ofrece comentarios sobre la viabilidad, conveniencia o efectos de las enmiendas propuestas al Código Penal mediante el P. del S. 323. La Oficina de Administración de los Tribunales se limita a reconocer la naturaleza legislativa de las enmiendas propuestas y se abstiene de formular observaciones sobre los méritos del P. del S. 323, en deferencia a la división de poderes y a su política institucional de neutralidad ante asuntos de política criminal sustantiva.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de lo Jurídico señala que, al no recomendar la aprobación del P. del S. 323, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, luego de examinar el contenido del P. del S. 323 y el expediente legislativo que lo acompaña, concluye que la medida representa un retroceso en la política pública dirigida a proteger a las personas de edad avanzada. Limitar la aplicación de los delitos agravados de maltrato y amenaza únicamente a casos en los que el agresor no pertenezca al mismo grupo de edad que la víctima constituye una distorsión del principio de tutela integral que fundamenta estas disposiciones del derecho penal.
El marco legal vigente, contenido en la Ley Núm. 146-2012, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", reconoce la especial vulnerabilidad de las personas mayores y establece agravantes que no dependen de la edad del agresor, sino de la condición de la víctima y la naturaleza del acto. Introducir una exclusión basada únicamente en la edad del imputado genera una fragmentación normativa que puede comprometer la uniformidad del sistema, limitar su alcance práctico y crear vacíos de protección para las víctimas.
La medida propuesta altera de forma sustantiva el equilibrio del modelo penal sin aportar mecanismos alternos que garanticen la intervención del Estado en situaciones de riesgo entre adultos mayores. Al hacerlo, debilita las herramientas disponibles para enfrentar con firmeza escenarios de abuso o negligencia, en especial dentro de contextos institucionales, familiares o de dependencia.
Esta Comisión considera que el P. del S. 323 no responde a una necesidad legislativa impostergable ni a una deficiencia estructural del ordenamiento. Por el contrario, su aprobación tendría el efecto de erosionar el andamiaje vigente y reducir la efectividad del Estado para cumplir con su deber de proteger a las personas de edad avanzada frente a actos de maltrato. Por tales razones, se concluye que la medida no debe ser aprobada.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 323.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de lo JurídicoDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.