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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO


20 ma. Asamblea 
       Legislativa		
                     1ra. Sesión
Ordinaria	

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 324
12 de febrero de 2025
Presentado por el señor Hernández Ortiz 
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" a los fines de adoptar el término de "diversidad funcional" y sustituir la palabra "impedimentos" o "impedidos", conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que "la dignidad del ser humano es inviolable" y establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley". El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce y reafirma su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios, recursos y situación fiscal lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con discapacidades el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. A su vez, reconoce su derecho de desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a sus capacidades.  Además, es política pública promover la coordinación de los trabajos de las agencias locales, federales, municipales, y las entidades sin fines de lucro, para unir esfuerzos para atender las necesidades de las personas con discapacidades con mayor efectividad y rapidez.
 Para atajar los retos que enfrentamos como País, tenemos que construir una visión gubernamental de servicios a nuestros ciudadanos y en especial a las personas con discapacidades. Por ello, la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico busca fomentar y propiciar iniciativas y programas que impacten de forma positiva la vida de las personas con discapacidades y a la misma vez que mejoren los servicios existentes para hacerlos más eficientes y accesibles.  Cónsono con lo anterior, el enfoque debe ir dirigido al compromiso con transformar las condiciones de vida de esta población.
En Puerto Rico, de acuerdo con el Negociado del Censo de los Estados Unidos, 21.9% de la población tiene algún tipo de diversidad funcional. Comparado con las 53 jurisdicciones de los Estados Unidos de América, Puerto Rico tiene: (a) la tasa de prevalencia más alta de personas con diversidad funcional; (b) la tasa más alta de personas con diversidad funcional viviendo bajo los estándares de pobreza (53.5%); (c) la tasa más baja de empleo (23.7%); (d) la tasa más baja de personas con diversidad funcional que trabajan a tiempo completo por todo el año (15.2%); (e) la mediana de ingresos más baja entre las personas con diversidad funcional que trabajan a tiempo completo por todo el año ($22,200.00) y (f) ocupa la posición decimosexta entre quienes no están trabajando, pero están activos en la búsqueda de empleo (8.3%).
Reconociendo las necesidades particulares de la población de personas con diversidad funcional, a través de los años esta Asamblea Legislativa ha aprobado un sinnúmero de legislación dirigida a proteger, defender y salvaguardar los derechos de la población, así como a promover su calidad de vida. Conscientes de que a nivel internacional organismos como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, entre otras, no definen la discapacidad como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos, Puerto Rico requiere adoptar una nueva perspectiva de Política Pública para promover una visión positiva al abordar el tema.
Las personas con diversidad funcional son un sector de nuestra población que diariamente luchan por sus derechos. Estas personas presentan un reto aún mayor para asegurar que se le reconozcan y salvaguarden los mismos. Es meritorio distinguir que, dentro de ese grupo, se encuentran aquellos que poseen una discapacidad, quienes en muchas ocasiones son invisibilizados y discriminados por razón de su condición. A través de la historia, han sido denominadas de distintas formas. El término que se utiliza legalmente en Puerto Rico es "impedido", el cual tiene unas implicaciones negativas, inclusive cuando vamos al significado provisto por la Real Academia Española significa "que no puede usar alguno o algunos de sus miembros".  Estos términos dan una visión negativa al colectivo, dando a entender que son personas menos suficientes para realizar cualquier tarea.
Durante la década del 2000, tras profundos análisis y discusiones, surge el concepto "diversidad funcional" que refleja la vivencia de las personas desde su propia perspectiva. El Foro de Vida Independiente y Diversidad lo define de la siguiente manera: "La diferencia de funcionamiento de una persona al realizar las tareas habituales de manera diferente a la mayoría de la población".
La construcción del término "diversidad funcional" surge como consecuencia de un cambio de paradigma por la lucha a la dignidad del sujeto ante la diversidad, equidad e igualdad en materia de derechos humanos. La definición del concepto corresponde a un nuevo valor por no discriminar a estas personas y respetar la diversidad. Por eso este término se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad.  Además, este término se ha popularizado en los últimos años con el objetivo de trabajar por la dignidad plena de aquellos individuos que poseen alguna discapacidad que dificulta su vida diaria.  Es imperativo aclarar que, esta expresión no se utiliza como una forma diferente para referirse a la discapacidad, más bien es una forma de referirse sin caer en la discriminación o exclusión. 
Por ello, este término busca un enfoque social, entendiendo a cada individuo como un ser único, con capacidades diferentes y dejando de lado los déficits y las carencias. Se trata de aportar una visión general, en la que entendemos a las personas no solo por su condición física, sino por el entorno y el contexto en el que están y por las barreras y facilitadores para su inclusión de las que disponen.  Por tanto, el concepto supone un paso más en la búsqueda de los derechos y la igualdad de las personas con necesidades específicas, poniendo como base que las personas somos diversas y cada una tiene capacidades diferentes. 
Esta Asamblea Legislativa reconoce que las personas con diversidad funcional realizan valiosas contribuciones al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades por lo que es necesario eliminar todo lenguaje que pretenda menospreciar sus capacidades catalogándolas como obstáculos o impedimentos, por lo que se adopta la utilización del término de diversidad funcional.
Es por todo lo anterior, que esta Asamblea Legislativa, con el fin de garantizar un trato digno y libre de discrimen a las personas con diversidad funcional y procurando el bienestar, y la seguridad de todos los puertorriqueños entiende necesario que las iniciativas en beneficio de la población de personas con diversidad funcional detalladas en la presente medida puedan acogerse. Las mismas son cónsonas con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de ofrecerle mejores servicios, oportunidades de crecimiento y calidad de vida a los mismos. Es nuestro compromiso facilitarles a las personas con diversidad funcional el llevar una vida de mayor independencia y productividad. Las personas con diversidad funcional tienen el derecho de tener acceso pleno a los servicios que ofrece nuestro País y es por eso que, con medidas como la presente reforzamos y ampliamos la diversidad.  Por todo lo solicitamos cual muy respetuosamente se pueda adoptar el término de "diversidad funcional" y sustituir la palabra "impedidos" en la Ley 238-2004, según enmendada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
            Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 238-2004, según enmendada y conocida como Ley de "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" para que lea como sigue:
            "Artículo 1- Título.
            Esta Ley se conocerá como la "Carta de Derechos de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional"
            Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 2- Definición de Persona con [Impedimentos] Diversidad Funcional.
            [Para efectos de esta Ley, el término "persona con impedimentos" se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial]. Para efectos de esta Ley, el término "diversidad funcional" se refiere a toda persona con capacidades o funcionalidades diversas o diferentes que requieren un acomodo razonable."
            Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
            "Artículo 3- Política Pública.
            El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con [impedimentos] diversidad funcional el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, se declara como política pública el garantizar a las personas con [impedimentos] diversidad funcional la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con [impedimentos] diversidad funcional de acuerdo con su condición. La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con [impedimentos] diversidad funcional tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Todo sistema necesita una filosofía que guíe las acciones sociales. Como Pueblo, tenemos la responsabilidad y necesidad imperiosa de adoptar una filosofía clara sobre lo que representan las personas con [impedimento] diversidad funcional en nuestro entorno comunitario. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamentan las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia. 
            Puerto Rico ha evolucionado sobre su visión de lo que son las personas con [impedimentos] diversidad funcional. De una acción inicial de rechazo, segregación, integración, aspiran ahora hacia una meta más elevada la cual es la inclusión. Este concepto filosófico se fundamenta en seis (6) principios básicos que el Estado los incorpora en esta política pública: (1) todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad; (2) todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes; (3) todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades; (4) [los impedimentos] las diversidades son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas; (5) el único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y (6) que el sentido común es lo más importante.
            Por tanto, al ser Puerto Rico una sociedad democrática, amparada en el precepto constitucional de igualdad de los seres humanos, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la inclusión de las personas con [impedimentos] diversidad funcional como meta principal en la prestación de servicios de todas las agencias e instrumentalidades de nuestro país. 
            Para dar fiel cumplimiento a la política pública aquí enunciada, el Estado tiene el deber de ofrecer a las personas con [impedimentos] diversidad funcional: 
(a) Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América, así como sus leyes y reglamentos que le sean aplicables. 
(b) La coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con [impedimentos] diversidad funcional de acuerdo con su condición. Las necesidades de las personas con [impedimentos] diversidad funcional serán atendidas en la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a éstas en términos geográficos, incluyendo la disponibilidad de medios de transportación, así como de recursos complementarios y alternos. 
(c) Atención de excelencia a personas médico indigentes y el acceso a la utilización óptima de los mejores servicios de salud atendiendo las condiciones particulares de la persona con [impedimentos] diversidad funcional. 
(d) Los servicios y los medios que faciliten a la persona con [impedimentos] diversidad funcional el disfrute del hogar, y la permanencia con o cerca de su familia. (e) La protección de la salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica incluyendo la explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes. (f) La promoción de estrategias que garanticen a este sector el acceso al conocimiento, educación, rehabilitación, recreación y asistencia tecnológica, como herramientas indispensables para insertarlos de forma integral y libre de prejuicios y estigmas a la sociedad y al trabajo productivo. 
(g) El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terapéutica por un médico debidamente autorizado."
            Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
            "Artículo 4- Derechos Generales de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional.
Toda persona con [impedimentos] diversidad funcional tendrá derecho a: 
(a) Que se le garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin [impedimentos] diversidad funcional. 
(b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles. 
(c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social. 
(d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación." 
(e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general. 
(f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades. 
(g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de su [impedimento] diversidad funcional. 
(h) Participar en talleres, recibir orientación, ayuda técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan desarrollar a plenitud sus potencialidades. 
(i) Ser escuchado, en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia. 
(j) Identificar con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego. 
(k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad. 
(l) Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo. 
(m) Disfrutar de un ambiente pacífico, de tranquilidad y solaz. 
(n) Recibir protección social o a la seguridad física, o ambas, contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona. 
(o) Actuar, solo o unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas. 
(p) No ser objeto de restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente.
(q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que al hacerlo infrinja los derechos de otras personas. 
(r) Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos que tal acción sea expresamente autorizada por éste o por su tutor legal por escrito. 
(s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. 
(t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. 
(u) No ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirlo, coartarlo o inmovilizarlo a menos que existan condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su seguridad física o de otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Se deberá orientar sobre el uso y necesidad de la medicación en aquellos casos que se amerite luego de agotar otras alternativas de tratamiento disponibles. 
(v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades. 
(w) Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con [impedimentos] diversidad funcional, se tomen en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a una decisión del Tribunal. Además, participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para servirle y en la toma de decisiones, hasta donde sea posible. 
(x) Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley y que la misma sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita a tenor con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". 
(y) Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente y que de ser necesario, sean representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos. 
(z) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad. 
(aa) Recibir los servicios y que éstos sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad. 
(bb) Ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado. 
(cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.
(dd) Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general. 
(ee) Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos. 
(ff) Tener accesibilidad a servicios sanitarios con el espacio suficiente que permita su movilidad y las instalaciones aptas y apropiadas para atender sus necesidades biológicas en todos los lugares públicos de Puerto Rico, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Núm. 101-336 de 26 de julio de 1990, denominada "Americans with Disabilities Act"."
             Sección 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 5- Deberes del Estado.
            El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la población con [impedimentos] diversidad funcional debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán: 
a) Adoptar medidas para hacer que la sociedad tome conciencia de las personas con [impedimentos] diversidad funcional, sus derechos, sus necesidades, posibilidades y su contribución. Este deber se debe alcanzar mediante distribución de información sobre programas y servicios disponibles, apoyo de campañas informativas y programas de educación pública referentes a las personas con [impedimentos] diversidad funcional que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general. 
b) Coordinar los recursos y servicios del Estado para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con [impedimentos] diversidad funcional. 
c) Incluir la perspectiva de las personas con [impedimentos] diversidad funcional como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal. 
d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con [impedimentos] diversidad funcional, y sus necesidades. 
e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con [impedimentos] diversidad funcional. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar [un] una [impedimento] necesidad deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio. 
f) Asegurar la prestación de servicios médicos eficaces a la persona con [impedimentos] diversidad funcional.
g) Desarrollar y fomentar la formación de profesionales, a través del sistema público de educación, para los sistemas de rehabilitación, salud, recreación y educación que colaboren con las personas con [impedimentos] diversidad funcional y sus familias. 
h) Incentivar la creación de talleres de trabajo para las personas con [impedimentos] diversidad funcional a través de los programas gubernamentales dirigidos a subsidiar y promover el establecimiento de empresas, negocios e industrias, y promover la otorgación de subsidios a aquellos talleres de empleos que contraten personas con [impedimentos] diversidad funcional. 
i) Incluir a las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados a la población con [impedimentos] diversidad funcional en los programas de subsidios y de promoción para el establecimiento de empresas, negocios e industrias. 
j) Promover el desarrollo de incentivos económicos y brindar apoyo en servicios y recursos para fomentar la creación y fortalecimiento de las instituciones privadas que prestan servicios a la población con [impedimentos] diversidad funcional, principalmente en las zonas geográficas con menos servicios públicos para atender las necesidades de las personas con [impedimentos] diversidad funcional. 
k) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con [impedimentos] diversidad funcional. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados en base a la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario.
l) Será deber ineludible de cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con [impedimentos] diversidad funcional. 
m) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con [impedimentos] diversidad funcional, a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención a los asuntos que afectan a esta población. 
n) Desarrollar una campaña gubernamental para integrar al sector privado en los esfuerzos en beneficio de esta población. 
o) Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que brindan equipos de asistencia tecnológica a esta población deberán promover y tener la facultad de establecer acuerdos y negociaciones para transferir entre sí los equipos de asistencia tecnológica; evitando que las personas con [impedimentos] diversidad funcional sean afectadas en los procesos de transición. En adición, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean proveedoras de equipos de asistencia tecnológica, participarán e implantarán métodos y mecanismos que faciliten el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada. 
p) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por la presente ley reconocidos, o establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con [impedimentos] diversidad funcional."
             Sección 6.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 6- Rehabilitación y Vida Independiente.
a) Toda persona con [impedimentos] diversidad funcional tendrá derecho a estar informado y tener el mayor acceso posible a programas e iniciativas que propicien su rehabilitación física o mental. El Gobierno y sus dependencias deberán incentivar un acercamiento integral, holístico y multidisciplinario a la rehabilitación y promover el uso de estrategias innovadoras de intervención dirigidas a potenciar al máximo su capacidad de desarrollo. 
b) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promoverá el estudio y el acceso de la población con [impedimentos] diversidad funcional a los servicios y equipos más efectivos y avanzados de asistencia tecnológica que permiten a ese sector estudiar, trabajar y vivir en una forma independiente y mejorar su calidad de vida, es decir, que sean esenciales para su desenvolvimiento cotidiano. 
c) Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean que brindan servicios educativos y rehabilitativos a esta población deberán promover y tener la facultad de entrar en acuerdos y negociaciones de compra a precios razonables de estos equipos de asistencia tecnológica de manera que se garantice que la población con [impedimentos] diversidad funcional pueda hacer uso de los mismos para desenvolverse e interactuar adecuadamente.
d) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la facultad, de considerar necesario, de reglamentar a favor del interés público en lo que concierne al acceso y compra de equipo de asistencia tecnológica para las personas con [impedimentos] diversidad funcional, incluyendo control de precio y reglamentación de ganancias a suplidores de los mismos."
             Sección 7.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 7- Vivienda.
            La persona con [impedimentos] diversidad funcional tiene derecho a una vivienda adaptada a sus necesidades. La vivienda adaptada debe corresponder a un diseño de construcción que elimine barreras arquitectónicas que coarten el movimiento y garanticen la seguridad de la persona con [impedimentos] diversidad funcional. El interior de la vivienda debe estar diseñado de forma tal que el desenvolvimiento cotidiano de la persona con [impedimentos] diversidad funcional o el cuidado de ésta por un encargado se facilite lo más posible, particularmente el área del baño, la cocina y el dormitorio. Para adelantar la consecución del derecho a una vivienda adaptada para cada persona con [impedimento] diversidad funcional, al Estado se le imponen las siguientes obligaciones: 
1) El Departamento de la Vivienda, no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la necesidad y accesibilidad en Puerto Rico de vivienda adaptada. El informe contendrá la cantidad de vivienda adaptada existente, la cantidad de vivienda adaptada construida en ese año particular y la cantidad de vivienda adaptada incluida en proyectos de vivienda social. 
2) Será obligación del Departamento de la Vivienda requerirle a los desarrolladores como requisito para solicitar los incentivos por la inversión adicional para conformar viviendas a las necesidades para personas con [impedimentos] diversidad funcional que en las etapas de promoción y venta de los proyectos divulguen la disponibilidad de viviendas construidas de conformidad con dichas necesidades. En adición, el Departamento de la Vivienda fomentará el concepto de "Diseño Universal" en la construcción de nuevas viviendas."
            Sección 8.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 8- Base de Datos.
            La Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico] deberá tener disponible una base estadística sobre el número de [impedidos] personas con diversidad funcional y la clase de [impedimentos] diversidad. Cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá tener disponibles bases estadísticas sobre la oferta y demanda de servicios para las personas con [impedimentos] diversidad funcional según el área de competencia correspondiente a cada organismo público."
            Sección 9.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 9- Informe Anual al Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa.
            La Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico], no más tarde del 30 de abril de cada año, rendirá un informe anual al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre la implantación y el progreso de esta legislación. Este informe incluirá recomendaciones de legislación para atender las necesidades del marco jurídico aplicable en Puerto Rico a las personas con [impedimentos] diversidad funcional."
           Sección 10.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 10- Instituciones Sin Fines de Lucro.
            Las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados a las personas con [impedimentos] diversidad funcional podrán ser autorizados por escrito o de manera fehaciente por los mismos para reclamar los beneficios establecidos en la presente ley en representación de la persona con [impedimentos] diversidad funcional a la cual atienden. Las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados tendrán derecho a competir en igualdad de condiciones de los fondos públicos disponibles para propuestas. Al escoger una institución sobre otra, los factores decisivos serán la necesidad y demanda del servicio que ofrecen, así como el bienestar de la población con [impedimentos] diversidad funcional. 
            Las instituciones sin fines de lucro que presten servicios directos y especializados a las personas con [impedimentos] diversidad funcional tendrán derecho a un proceso administrativo ágil en la atención de sus solicitudes de servicios públicos, y que sus propuestas sean atendidas de forma acelerada. 
            Las propuestas deberán ser atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que el departamento, la agencia, la instrumentalidad, la corporación pública, el municipio o cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por éstas para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados en base a la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario."
            Sección 11.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
            "Artículo 11- Cumplimiento con Requisitos de Departamentos, Agencias, Instrumentalidades, Corporaciones Públicas, Municipios o cualesquiera Entidad Gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Prestación de Servicios.
            Toda persona con [impedimentos] diversidad funcional que solicita la prestación de servicios por parte de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los requisitos específicos establecidos por cada uno de estos organismos públicos y la legislación o jurisprudencia vigente."
            Sección 12.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 12- Cláusula de Interpretación.
            La enumeración de derechos que antecede no se entenderá de forma restrictiva, ni supone la exclusión de otros derechos pertenecientes a las personas con [impedimentos] diversidad funcional y no mencionados específicamente. 
            Esta Ley deberá interpretarse en la forma más liberal y beneficiosa para la persona con [impedimentos] diversidad funcional. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta Ley y la de cualquier otra legislación, prevalecerá aquella que resulte más favorable para la persona con [impedimentos] diversidad funcional."
            Sección 13.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 13- Desarrollo de Plan Estratégico. 
            Será deber de todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el preparar un Plan Estratégico dentro de sus dependencias para que puedan cumplir con todos los departamentos y disposiciones de esta Ley. Por tanto, las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán el término de dieciocho (18) meses a partir de la aprobación de esta Ley para la preparación de dicho Plan Estratégico y deberán presentarlo al Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa para la debida solicitud de presupuesto para la implantación de los mismos. En los mismos, será obligación de las agencias la inclusión dentro de los Planes Estratégicos de soluciones y programas para la prestación de servicios a personas con [impedimentos] diversidad funcional de todas las edades; prestando atención a la población mayor de veintiún (21) años de edad. En adición, la Oficina del Procurador para las Personas con [Impedimentos] diversidad funcional [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] diversidad funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico], podrá brindar la asesoría correspondiente en cuanto a la necesidad o preparación del Plan Estratégico de departamento, agencia, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de servicios disponibles, legislación vigente, o la creación de órdenes administrativas o la reglamentación necesaria a ser adoptada para la implantación de esta Ley."
            Sección 14.- Se enmienda el Artículo 14 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 14- Incumplimiento.
            Será deber de la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] diversidad funcional [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico] velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. 
            Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada que incumpla con las disposiciones de esta Ley estará sujeta a las penalidades dispuestas en el Artículo 20(a) de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, también conocida como "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional" [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 158-2015, "Ley de la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"."
            Sección 15.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
            "Artículo 15- Reserva de otras Acciones e Interpretación de Leyes dentro de la Jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
            El ejercicio de la acción autorizada por esta Ley es independiente de cualquier otra acción civil o criminal, derecho o remedio que disponga la legislación vigente y ninguna de las disposiciones de ésta limitará o impedirá el ejercicio de tales acciones, derechos o remedios. 
            Toda legislación deberá ser interpretada de la forma más beneficiosa para las personas con [impedimentos] diversidad funcional y todas las ramas gubernamentales y las personas naturales o jurídicas, al interpretar cualquier legislación, deberán utilizar una interpretación liberal y no restrictiva a favor de los mismos. 
            Será deber de los tribunales y de los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico interpretar liberalmente todo estatuto, reglamento u ordenanza que estén relacionados a los derechos de las personas con [impedimentos] diversidad funcional, de modo que sean conformes a los principios establecidos en la Constitución de los Estados Unidos de América y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico teniendo como finalidad social el proteger, defender y vindicar los derechos de las personas con [impedimentos] diversidad funcional incluyendo los casos y querellas que hayan sido radicados en los tribunales o foros administrativos dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico antes de la aprobación de esta Ley y su dictamen no sea final y firme."
            Sección 16.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 16- Enlaces Interagenciales.
            Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán designar un enlace interagencial para el desarrollo e implantación del Plan Estratégico de la Carta de Derechos de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional, y deberán notificar al Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional el nombre de tal enlace. El enlace mantendrá comunicación con los funcionarios de la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional [Nota: Sustituida por la Defensoría de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico], y le proveerá a éstos la información solicitada. El Enlace Interagencial será responsable: 
a. Desarrollar e implantar, en colaboración con funcionarios de su entidad, el plan estratégico requerido por la Carta de Derechos de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional. 
b. Asistir periódicamente a las reuniones sobre la implantación de la Carta de Derechos de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional, según éstas sean citadas por la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional. 
c. Asistir a adiestramientos sobre temas relacionados con las deficiencias en el desarrollo, entre otros, ofrecidos por la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional, para de esta forma, aumentar sus conocimientos. 
d. Desarrollar adiestramientos en su escenario laboral y en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional, dirigidos a las agencias y municipios. 
e. Semestralmente proveerá a la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional, un informe donde se desglosen las estrategias, actividades y acciones realizadas para lograr la implantación de los planes estratégicos. 
f. Notificar a la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional cualquier cambio administrativo o programático que afecte la implantación de los planes estratégicos. 
g. Colaborar con la Oficina del Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional en el proceso de orientación de los planes estratégicos de la Carta de Derechos, adiestramientos y asistencia técnica para éstos. 
h. Divulgar el Plan Estratégico para Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional en el área geográfica en la cual sirve.
i. Recopilar la información relacionada a la implantación, resultados y efectividad de todos los programas, beneficios, servicios y actividades disponibles en su correspondiente entidad gubernamental para las personas con [impedimentos] diversidad funcional, para que a su vez sea incluida en los informes periódicos que se rinden a la Asamblea Legislativa por virtud del Artículo 2 de la Ley 84-2003, según enmendada."
            Sección 17.- Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 238-2004, según enmendada para que lea como sigue:
"Artículo 17- Designación del Comité de Trabajo.
            El Procurador de las Personas con [Impedimentos] Diversidad Funcional podrá nombrar un Comité de Trabajo con el fin de colaborar con su equipo en la orientación, evaluación y seguimiento de los planes de trabajo. Dicho Comité podrá estar compuesto por funcionarios de otras agencias, ciudadanos particulares, estudiantes universitarios, entre otros, que tengan conocimientos y experiencia ofreciendo sus servicios con personas con [impedimentos] diversidad funcional".

Sección 18.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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