GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1era. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 321
10 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Sanabria Colón
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 5 y renumerar los actuales Artículos 5, 6 y 7 como Artículos 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ley se presenta en defensa de personas como Justin Rafael Santos y las hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez. Justin Rafael Santos, un joven que se distinguía como asistente de tarima y coordinador de presentaciones, tenía el sueño de emprender en la industria del entretenimiento, con el objetivo de gestionar la carrera artística de su hermano, conocido como Arcángel. Su vida fue trágicamente arrebatada cuando fue impactado por una conductora bajo los efectos del alcohol, quien transitaba en dirección contraria en el puente Teodoro Moscoso, mientras se dirigía a su hogar.
Por otro lado, Esther Raquel, una joven de 23 años, estudiante universitaria en el campo de la educación especial de nivel elemental, madre de una niña de tres años y con seis meses de embarazo, y Eunice Raquel, de 19 años, soñaba en convertirse en piloto de aerolínea de pasajeros y para cumplir su sueño era una estudiante de aviación con 56 horas de vuelo completadas en la que aspiraba obtener las licencias de piloto privado, instrumental y comercial. Sus vidas fueron igualmente arrebatadas al convertirse en víctimas de un conductor bajo los efectos del alcohol en el municipio de Añasco.
Estos casos resaltan la urgencia de fortalecer las leyes y medidas de prevención contra la conducción en estado de embriaguez, un problema que continúa cobrando vidas inocentes en nuestras carreteras y deja un profundo impacto en la sociedad puertorriqueña. La memoria de estos jóvenes debe servir como un llamado a la acción para proteger a nuestros ciudadanos y asegurar que tragedias como esta no se repitan.
El Impacto Mortal del Alcohol en la Conducción de Vehículos de Motor
El alcohol es una sustancia que tiene efectos negativos en la función del cerebro, afectando el pensamiento, la capacidad de razonar y la coordinación muscular, habilidades esenciales para operar un vehículo de manera segura. Según la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, cada día, alrededor de 37 personas en los Estados Unidos mueren en choques automovilísticos relacionados con el alcohol; en otras palabras, cada 39 minutos una persona muere por esta causa. En 2022, 13,524 personas murieron en choques de tráfico por conducir bajo los efectos del alcohol, de las cuales el 67 por ciento (9,047) ocurrieron en accidentes de tráfico en los que al menos un conductor tenía un nivel de alcohol en su organismo de .15 g/dL o más. El índice de deterioro por alcohol entre los conductores involucrados en accidentes de tráfico mortales en 2022 fue casi tres veces mayor por la noche que durante el día. Se hubiese podido evitar todas estas muertes.
Conducción en Estado de Embriaguez: Un Acto Voluntario de Alto Riesgo que Exige Máximo Rigor Penal
Este proyecto de ley se ubica dentro de los principios que rigen la aplicación de la sanción penal según el Artículo 11, 33 L.P.R.A. § 5011, del Código Penal de Puerto Rico. El Artículo 11 dispone en lo pertinente que “[…] [l]as penas se establecerán de forma proporcional a la gravedad del hecho delictivo. La imposición de las penas tendrá como objetivos generales: (a) La protección de la sociedad. (b) La justicia a las víctimas de delito. (c) La prevención de delitos. (d) El castigo justo al autor del delito en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad. (e) La rehabilitación social y moral del convicto […]”. Este artículo incluye como principio de aplicación a toda ley penal las siguientes garantías: proporcionalidad, necesidad y adecuación de la pena o medida de seguridad, y que no atenten contra la dignidad humana. El requisito de la proporcionalidad tiene su base en la prohibición constitucional de los castigos crueles e inusitados y se refiere a que la pena sea proporcionada a la gravedad del hecho y a la responsabilidad del autor. Véase, Dora Neváres-Muñiz, supra, a las páginas 23-24.
A los fines de precisar la pena de reclusión en la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, este proyecto incorpora el Artículo 49, 33 L.P.R.A. § 5082, del Código Penal de Puerto Rico. El Articulo 49 precisa la pena de reclusión como la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados. Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.
Un conductor ebrio sabe o debe saber que el consumo de alcohol afecta su capacidad para manejar y que conducir en la vía pública en ese estado incrementa drásticamente el riesgo de accidentes y la posibilidad de causar la muerte de otras personas. A pesar de este conocimiento, elige conducir, demostrando una total indiferencia ante el peligro que representa. Además, tanto la decisión de ingerir alcohol como la de ponerse al volante son actos conscientes y voluntarios. El Estado invierte recursos públicos en campañas de concienciación y advertencias sobre los peligros de la conducción bajo los efectos del alcohol precisamente porque se trata de una conducta de alto riesgo. En cuanto al riesgo sustancial, la evidencia científica y estadística demuestra que el alcohol deteriora la capacidad motora, cognitiva y de reacción, aumentando significativamente la probabilidad de causar un accidente con consecuencias fatales. En cuanto al riesgo injustificado, no existe ninguna justificación válida para conducir bajo los efectos del alcohol. Existen múltiples alternativas seguras, como el transporte público, servicios de transporte privado (Uber, taxis) o contar con un conductor designado. Por lo tanto, la conducción en estado de embriaguez no solo implica una plena conciencia del riesgo, sino también una indiferencia absoluta ante la seguridad propia y la de los demás. A través de esta legislación, buscamos justicia, concienciación y un compromiso renovado con la seguridad vial en Puerto Rico. Dada su gravedad, esta conducta debe ser sancionada con el mayor rigor penal para proteger la vida y la integridad física de la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. —Título
Esta ley se conocerá como “La Ley Justin Rafael Santos y hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez para la Justicia y Protección en la Carretera”.
Sección 2.—Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-
El Tribunal de Primera Instancia podrá suspender los efectos de la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción, que no fuere:
(a) ...
…
(j) Toda persona convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha ley.
Con arreglo a lo anteriormente dispuesto, el tribunal sentenciador podrá también suspender los efectos de la sentencia de reclusión que se hubiere dictado en todo caso de homicidio negligente en su modalidad menos grave que no hubiere sido ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez.
El Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción original para entender en los casos de delitos graves y delitos menos graves que surjan de los mismos hechos o de la misma transacción, según se dispone anteriormente.”
Sección 3.—Se añade un nuevo Artículo 5 a la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-
La pena de reclusión consiste en la privación de libertad en una institución penal durante el tiempo que se establece en la sentencia. La reclusión deberá proveer al confinado la oportunidad de ser rehabilitado moral y socialmente mientras cumpla su sentencia; y debe ser lo menos restrictiva de libertad posible para lograr los propósitos consignados en esta Ley. Las sentencias de reclusión impuestas a menores de veintiún (21) años deben cumplirse en instituciones habilitadas para este grupo de sentenciados.”
Sección 4. – Se renumeran los actuales Artículos 5, 6 y 7 como Artículos 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.
Sección 5. — Supremacía.
Ante cualquier inconsistencia entre la legislación, reglamentación, órdenes administrativas o cartas circulares vigentes y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.