GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 321
INFORME POSITIVO
14 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 321, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 321 (en adelante, “P. de la C. 321”), según referido, propone establecer la “Ley para hacer Justicia a las Víctimas de Conductores bajo estado de Embriaguez y otras Sustancias Controladas”, enmendar el Artículo 2, de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, a los fines de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y todo caso de delito menos grave que surja de los mismos hechos o de la misma transacción en la que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y que cause grave daño corporal o la muerte a otro ser humano, sujeta a las disposiciones establecidas en el Artículo 7.06 de dicha ley.
Según establece la Exposición de Motivos, la medida se presenta ante el significativo aumento de casos trágicos de choques automovilísticos relacionados al uso y consumo de alcohol, y de otras sustancias controladas mientras se conduce un vehículo de motor. Ello, con el interés de fortalecer las leyes y medidas de prevención contra la conducción en estado de embriaguez, con el objetivo de que este tipo de conducta sea sancionada con el mayor rigor penal, en protección de la vida y la integridad física de la ciudadanía.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, (en adelante, Comisión), como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 321, recibió y evaluó los memoriales explicativos recibidos por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico de los siguientes entes o agencias: el Departamento de Justicia; el Departamento de Seguridad Pública; la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; Carmen E. Sosa Lliteras, Ed.D.; y el señor Jósean García. A continuación, se expone lo expresado por estos.
Departamento de JUSTICIA
El Departamento de Justicia (DJ), expresó sus reservas de emitir comentarios sobre la medida por consideraciones legales. Enunció que, actualmente ante el Tribunal de Apelaciones se encuentra una Petición de Certiorari, sobre temas intrínsecamente relacionados con lo propuesto en la medida que nos ocupa, por lo que se delimitó, según la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, a exponer exclusivamente lo que establece el marco normativo, entre la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Sentencia y Libertad a Prueba”, y la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, referente a los criterios y circunstancias a evaluar, además de las sanciones a imponer y cursos de acción a seguir en casos de choques automovilísticos relacionados al uso y consumo de alcohol, y de otras sustancias controladas mientras se conduce un vehículo de motor.
Como parte de la petición de información de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, el Departamento presentó datos contenidos en el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), sobre el número de casos donde el acusado haya dado positivo a cannabis al momento de cometer los actos (conducir bajo los efectos de sustancias controladas o que se encuentren con posesión de estas).
Informó sobre trece (13) casos por el Artículo 7.03 de la Ley 22-2000, supra, bajo la influencia de marihuana, y trescientos sesenta y cuatro (364) por jurisdicción por el Artículo 7.02 de la antes mencionada Ley. Coligió en que, disposiciones contenidas en las leyes antes descritas, son cónsonas con lo propuesto en el P. de la C. 321, y reiteró su disposición a colaborar cuando el asunto objeto de la medida, no esté sub judice.[1]
departamento de seguridad pública
El Departamento de Seguridad Pública (DSPR) favoreció la aprobación del P. de la C. 321, y resaltó que, el propósito de la medida incide en uno de sus componentes: el Negociado de la Policía de Puerto Rico; el cual tiene entre sus deberes y obligaciones proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, entre otros. Además de tener la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, establecer estrategias y planes de trabajo dirigidos a reducir las muertes en las carreteras, disminuir la amenaza de los conductores ebrios o bajo el efecto de sustancias controladas en carreteras o autopistas de Puerto Rico.
El DSPR favoreció la enmienda propuesta, toda vez que imponer condiciones más severas, le pareció un mecanismo atinado para promover que los ciudadanos eviten manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas.
Finalmente, aunque reconoció la necesidad de reforzar los estatutos vigentes y que, la rigurosidad que se pretende añadir a los mismos operaría como disuasivo para disminuir la conducta delictiva, otorgó entera deferencia al Departamento de Justicia, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, y al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ), toda vez que poseen el conocimiento especializado sobre dichos temas.
COMISIÓN PARA LA SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) favoreció la intención de imponer la sentencia de reclusión en todo caso de delito grave y menos grave, que surja de los mismos hechos en los que una persona sea convicta como consecuencia de la violación a los Artículos, 7.01, 7.02, y 7.03 de la Ley 22-2000, supra, y coincidió con lo establecido en la Exposición de Motivos del P. de la C. 321.
Por lo que, el CTS se expresó a favor de la aprobación de la medida, con recomendaciones respecto al título de esta para que se sustituya el nombre de “Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”, por el de “Ley Justin Rafael Santos y hermanas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez para la Justicia y Protección en la Carretera”.
CARMEN E. SOSA LLITERAS, Ed.D.
La Dra. Carmen E. Sosa Lliteras favoreció la aprobación del P. de la C. 321 en representación de su hijo fallecido, el Ing. Eduardo Eugenio José Jaime Álvarez Sosa, PE., “Titito” y su compadre José Jaime Díaz Serrano “Jaimito”.
La Dra. Sosa Lliteras, señaló y recapituló la terrible escena y agonía que vivió su hijo, el compadre de su hijo, y toda su familia, por el trágico incidente ocurrido la noche del 23 de marzo de 2024, en la carretera 188 en Loíza, donde la Sra. Ruthy Trenche Chávez, propietaria de una gestoría y una escuela de conducción, conducía su vehículo de motor, bajo los efectos del alcohol (15.4%), de manera negligente y temeraria, a una velocidad de 65mph, excediendo el límite permitido, y a causa de ello, atropelló brutalmente a los dos (2) jinetes que cabalgaban en el paseo, causando la muerte inmediata de uno debido a múltiples traumas, y también la de ambos equinos. Posteriormente, la de su hijo el 2 de abril de 2024.
Enunció además que, la medida, se ubica dentro de los principios que rigen la aplicación de la sanción penal según el Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico; arguyendo que este Artículo dispone que “las penas se establecerán de forma proporcional a la gravedad del hecho delictivo”.
Concluyó resaltando que, aquellas personas que, a pesar de toda campaña de parte de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y de distintas leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa para atajar este tipo de conductas, muchos insisten en hacer caso omiso y violar las disposiciones, de manera consciente; y que, dada la gravedad de estos hechos, esta conducta debe ser sancionada con el mayor rigor penal para proteger la vida e integridad física de la ciudadanía.
JÓSEAN GARCÍA
El señor Jósean García, en representación de sus dos (2) hijas Esther Raquel y Eunice Raquel García Vázquez, favoreció la aprobación del P. de la C. 321, con recomendaciones.
Opinó que, la propuesta legislativa es positiva, ya que “va a crear consciencia y va a reforzar la responsabilidad penal a quienes, al infringir la Ley de Tránsito, causen lesiones graves o la muerte a otra persona”.
Este, además, presentó preocupaciones sobre la eliminación total de la discreción judicial, resaltando que, “si bien es necesario aplicar sanciones severas, la eliminación absoluta de la sentencia suspendida podría resultar en penas desproporcionadas en ciertos casos”.
Por su parte, sugirió enmiendas para que, en lugar de eliminar por completo la posibilidad de libertad a prueba, se establezca un criterio más específico que permita a los jueces considerar factores atenuantes en casos particulares.
Concluyó puntualizando que, el P. de la C. 321 es un esfuerzo valioso para fortalecer la seguridad vial y la justicia en Puerto Rico.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 321 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 321 representa una iniciativa legislativa urgente y necesaria que responde al alarmante y sostenido aumento de muertes y lesiones graves provocadas por conductores bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas en las vías públicas de Puerto Rico. Estos actos, que tienen consecuencias devastadoras para las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, exigen una respuesta firme y proporcionada del ordenamiento jurídico. Es en ese contexto que esta Comisión ha evaluado con detenimiento la medida ante nuestra consideración.
En Puerto Rico, la conducta de conducir en estado de embriaguez ha dejado una estela trágica de vidas perdidas y familias rotas. Según datos provisto por el Departamento de Justicia para el año 2023 se consultaron 4,594 querellas de embriaguez, mientras que para el año 2024 la consulta de querellas fue de 3,645. Estas estadísticas han demostrado una incidencia particular en situaciones donde los conductores arrojaron positivo a sustancias como la marihuana. La reiteración de estos casos pone de manifiesto que las medidas vigentes han resultado insuficientes para disuadir eficazmente esta conducta. Esta realidad impone una obligación moral y jurídica a esta Asamblea Legislativa para actuar con premura y responsabilidad.
El P. de la C. 321 plantea un cambio en el poder sancionador de nuestro ordenamiento. Actualmente, los tribunales poseen discreción para suspender sentencias y conceder libertad a prueba incluso en casos de extrema gravedad, como cuando se ocasiona la muerte de una persona por la negligencia criminal de un conductor bajo los efectos del alcohol. La medida busca eliminar esa posibilidad cuando se trate de delitos graves o menos graves que surjan de la misma transacción en la cual se haya incurrido en violaciones a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000 y como resultado se haya causado grave daño corporal o la muerte a otra persona. En estos escenarios, la imposición de la pena de reclusión sería obligatoria. Esta propuesta legislativa se fundamenta en principios de política criminal contemporánea que reconocen que el castigo debe ser proporcional a la gravedad del daño causado. Así lo establece también el propio Código Penal de Puerto Rico en su Artículo 11, al establecer que las penas se impondrán de forma proporcional a la gravedad del hecho delictivo. En este sentido, no se trata simplemente de imponer penas más severas, sino de establecer un marco jurídico que haga justicia a las víctimas y reafirme el valor intrínseco de la vida humana.
Por su partr, el análisis de los memoriales explicativos demuestra un consenso significativo en cuanto a la pertinencia y necesidad de la medida. El Departamento de Seguridad Pública, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, y ciudadanos afectados directamente, como la Dra. Carmen Sosa Lliteras y el Sr. Jósean García, han manifestado su respaldo, reconociendo que el objetivo de disuadir esta conducta tan lesiva para la sociedad se ve reforzado con la imposición obligatoria de la pena de reclusión. A juicio de estos deponentes, la medida representa un paso necesario en la dirección de proteger vidas inocentes en las vías públicas de Puerto Rico y eliminar un sentido generalizado de impunidad. Particular mención merece el testimonio de la Dra. Sosa Lliteras, quien relató el trágico fallecimiento de su hijo y del compadre de este, ambos atropellados mortalmente por una conductora ebria, a exceso de velocidad y de forma negligente. Su testimonio no solo aporta humanidad al récord legislativo, sino que ilustra con crudeza el tipo de tragedias que la legislación pretende evitar. La Dra. Sosa sostuvo, con profunda convicción, que las campañas de educación y los mecanismos preventivos actuales no han bastado para frenar esta epidemia de irresponsabilidad criminal. Recalcó, con fundamento en la doctrina penal vigente, que solo sanciones más estrictas y automáticas pueden surtir un efecto disuasivo real. No obstante, también se identificaron algunas preocupaciones válidas por parte de sectores como el señor Jósean García, quien aunque respalda la medida, advirtió sobre la necesidad de considerar circunstancias atenuantes en ciertos casos y evitar resultados desproporcionados. Esta preocupación, aunque legítima, no desvirtúa el objetivo de la pieza legislativa, que persigue limitar —no abolir en su totalidad— la discreción judicial, únicamente en los casos donde se ha causado la muerte o daño grave mediante conducta temeraria bajo la influencia de sustancias.
La Comisión considera que, desde el punto de vista constitucional, la medida es cónsona con los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Carta de Derechos. El Artículo II, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental, y dispone que nadie será privado de libertad o propiedad sin el debido proceso de ley. La legislación aquí propuesta se ajusta a dicho mandato, pues no elimina el juicio ni la posibilidad de defensa, sino que impone consecuencias claras y plausiblemente establecidas cuando se comprueba responsabilidad penal por hechos de suma gravedad.
En conclusión, esta Comisión colige que el Proyecto de la Cámara 321 constituye una herramienta eficaz para combatir una de las manifestaciones más peligrosas de la delincuencia vial en Puerto Rico. Su aprobación fortalecerá el marco jurídico penal en un aspecto crítico de la seguridad pública, elevará el sentido de justicia para con las víctimas y sus familias, y reforzará la percepción de certeza del castigo, uno de los pilares esenciales de toda política criminal efectiva. La sociedad puertorriqueña no puede continuar tolerando la pérdida de vidas a manos de personas que, con pleno conocimiento del riesgo, deciden operar vehículos de motor en condiciones que los incapacitan para hacerlo responsablemente.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 321, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Bajo la consideración de algún Tribunal. ↑
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