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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 323

11 DE FEBRERo DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referida a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de emprender un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado, conforme dispone el Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; establecer por el lapso de un año un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2.17 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dotó al Negociado de la Policía de Puerto Rico con la figura de los reservistas, en aras de que el Comisionado tuviese la flexibilidad de contratar ocasionalmente a aquellos policías acogidos al retiro, pero sin menoscabo alguno de continuar recibiendo su pensión correspondiente. La ventaja que tienen los reservistas es que por muchos años ya fueron miembros del Negociado y, por tal razón, gozan del entrenamiento especializado y la experiencia profesional en muchas áreas esenciales de la labor policiaca.

Lamentablemente, el descenso persistente en los números de miembros del Negociado continua, siguiendo el mismo patrón también existente en múltiples jurisdicciones estatales y locales a través de la nación. El riesgo es cada vez mayor, de que el Negociado carezca de los recursos humanos que le permitan realizar su labor en la manera más óptima y efectiva posible. Mediante la Ley Núm. 65-2021, según enmendada, se trató de atender esta problemática desde la perspectiva de reclutamiento, al reducir la edad mínima para poder entrar a la Academia de la Policía. De igual manera, el Negociado, en conjunto con otras agencias de la Rama Ejecutiva, han intentado infructuosamente poner en marcha esfuerzos de civilización de puestos actualmente desempeñados por miembros del Negociado con personal civil. Sin embargo, éstos tampoco han dado resultado. Peor aún, el patrón es persistente y continua, con más miembros estar prestos a acogerse al retiro en este año natural. Es evidente, que la solución no es fácil y que va a requerir ser atendida por distintos frentes.

Ante tal necesidad, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente establecer la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”, a los fines de que el Negociado de la Policía de Puerto Rico pueda sustituir a un número significativo de miembros que actualmente se desempeñan en funciones tales como las de retenes y de índole oficinescas o administrativas, para que estos puedan más bien dedicarse a ejercer las labores como oficiales de ley y orden en nuestra comunidades o en unidades de índole tácticas o especializadas donde si es necesario contar con miembros en servicio activo con el Negociado. Para ello, resulta menester incrementar el número de reservistas que laboran en el Negociado, día a día a través de la Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Oficial.

Esta ley se conocerá como la “Ley de Nuevas Oportunidades para el Reservista de la Policía”.

Artículo 2.- Política Pública.

La Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dotó al Negociado de la Policía de Puerto Rico con la figura de los reservistas, en aras de que el Comisionado tuviese la flexibilidad de contratar ocasionalmente a aquellos policías acogidos al retiro, pero sin menoscabo alguno de continuar recibiendo su pensión correspondiente. Ante el descenso persistente en los números de miembros del Negociado, resulta menester que el Negociado de la Policía de Puerto Rico emprenda un esfuerzo más amplio y concertado para incrementar el número de reservistas disponibles que puedan asumir funciones y responsabilidades que actualmente desempeñan miembros del Negociado.

Artículo 3.- Plan Piloto

El Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública tendrá ciento ochenta (180) días tras la aprobación de esta ley para establecer un plan piloto a llevarse a cabo en los municipios de Maricao, Las Marías, Lares, Adjuntas, Utuado, Ciales, Jayuya, Villalba, Orocovis, Barranquitas, Aibonito, Morovis, Corozal, Comerío y Naranjito. No más tarde de un (1) año de establecido dicho plan piloto, el Negociado presentará un informe ante los dos cuerpos de esta Asamblea Legislativa sobre la efectividad del plan piloto en alcanzar los objetivos de política pública de esta ley y de cómo poder viabilizar y hacer extensivo el mismo a los demás municipios de nuestra Isla.

Artículo 4.- Reglamentos.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Seguridad Pública quedan autorizados a establecer todos aquellos reglamentos que estimen necesarios para cumplir con el mandato de esta ley.

Artículo 5.- Identificación de Fondos.

El Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Seguridad Pública coordinarán cualquier petición y/o reasignación de fondos presupuestarios con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y el Departamento de Hacienda para cumplir con el mandato de ley respecto al Plan Piloto, no más tarde de noventa (90) días de la aprobación de esta ley. Esto incluye coordinar con premura cualquier y toda autorización y aprobación necesaria con la Junta de Supervisión Fiscal Posteriormente, más deberán realizar todas aquellas gestiones adicionales para consignar en sus presupuestos operacionales subsiguientes todos los fondos necesarios para viabilizar el mandato de esta ley.

Se autoriza además al Negociado de la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública a solicitar y/o recibir fondos estatales y federales, en aras de cumplir con los objetivos de política pública de esta ley.

Artículo 6.- No creación de derechos exigibles.

Esta ley no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, oficiales, empleados o cualquier otra persona.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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