GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 327
INFORME NEGATIVO
12 DE noviembre DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, del Proyecto de la Cámara 327 (en adelante, P. de la C. 327), no recomienda su aprobación.
El P. de la C. 327 dispone añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El 1 de agosto de 2025, fue aprobada la Ley Núm. 94, con el propósito de establecer la “Ley para el Rescate de una Generación”, establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades, entre otros aspectos. La citada Ley propone la creación del Programa de Ayuda al Estudiante, un modelo integral que aborde la salud mental desde una perspectiva preventiva, educativa y de intervención temprana. Asimismo, instituye como política pública en Puerto Rico el establecimiento de un sistema de salud mental integrado para apoyar a la comunidad estudiantil y las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de esta Ley:
De igual manera, la Ley Núm. 94, supra, establece el Programa de Ayuda al Estudiante, adscrito al Departamento de Educación, el cual brindará los siguientes servicios esenciales:
El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes.
El programa se fundamenta en modelos exitosos implementados en otros países, como las iniciativas de la Comisión New Freedom de Salud Mental de los Estados Unidos, que han demostrado que la integración de la salud mental en el ámbito educativo mejora los resultados académicos y reduce la incidencia de conductas de riesgo.
Este esfuerzo requiere de la colaboración de múltiples sectores, incluyendo el Departamento de Educación, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y entidades comunitarias. Al proporcionar recursos adecuados y coordinar esfuerzos interagenciales, Puerto Rico puede garantizar un futuro más prometedor para su juventud, mitigando los efectos de las enfermedades mentales y fortaleciendo la resiliencia de las generaciones venideras.
Luego de estudiar y analizar el contenido del P. de la C. 327, es evidente que su contenido esta contemplado y atendido por las disposiciones de la Ley Núm. 94-2025. Aunque bien intencionado, el nuevo proyecto no añade valor normativo adicional ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, no recomienda a la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara 327.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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