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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 327

INFORME NEGATIVO

12 DE noviembre DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, del Proyecto de la Cámara 327 (en adelante, P. de la C. 327), no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 327 dispone añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El 1 de agosto de 2025, fue aprobada la Ley Núm. 94, con el propósito de establecer la “Ley para el Rescate de una Generación”, establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades, entre otros aspectos. La citada Ley propone la creación del Programa de Ayuda al Estudiante, un modelo integral que aborde la salud mental desde una perspectiva preventiva, educativa y de intervención temprana. Asimismo, instituye como política pública en Puerto Rico el establecimiento de un sistema de salud mental integrado para apoyar a la comunidad estudiantil y las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico. La política pública partirá de los siguientes postulados esenciales que guiarán la interpretación e implantación de las disposiciones de esta Ley:

  1. Ofrecer servicios de bienestar y salud mental a toda la población estudiantil del sistema público de enseñanza dentro de su entorno escolar, familiar y comunitario.
  2. Reducir el número de desertores escolares.
  3. Apoyar la retención y reincorporación al entorno escolar de los desertores y menores con problemas de salud mental.
  4. Apoyar y complementar los servicios de educación especial.
  5. Educar a todos los componentes del Departamento de Educación sobre la salud mental, particularmente la detección temprana y el manejo de condiciones de salud mental.
  6. Establecer una estructura de consejería y procuraduría que permita que ningún estudiante se quede sin acceso a los servicios que necesite.
  7. Propiciar que todos los estudiantes cuenten con acceso a servicios de salud que les permitan maximizar sus posibilidades de desarrollo para que ingresen a la universidad y se incorporen a la vida productiva.
  8. Alcanzar los objetivos de la Ley mediante la contratación de proveedores de servicios que tengan criterios y operaciones de la más alta calidad y midan su ejecución en relación con los resultados.
  9. Establecer un sistema de seguimiento de todos los egresados del sistema público de enseñanza para medir la efectividad de los servicios conducentes a que ingresen a la universidad, asuman roles significativos o se incorporen a la vida laboral y productiva.

De igual manera, la Ley Núm. 94, supra, establece el Programa de Ayuda al Estudiante, adscrito al Departamento de Educación, el cual brindará los siguientes servicios esenciales:

  1. Educación a todos los componentes del sistema educativo público sobre el diagnóstico, tratamiento y manejo de trastornos mentales, trastornos relacionados a sustancias y condiciones pertinentes al bienestar y la salud mental.
  2. Disponibilidad de una red de recursos y profesionales de la salud mental suficientes para prestar servicios de bienestar y salud mental a todos los estudiantes que incluya, sin limitarse, a: técnicos, manejadores de casos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, salas de emergencia, centros de hospitalización parcial o total y seguimiento post-hospitalización.
  3. Los trámites de identificación, diagnóstico y tratamiento se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley 408-2000, según enmendada.
  4. El Programa de Ayuda al Estudiante ofrecerá los siguientes servicios directos mínimos:
    1. Evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida para identificar los servicios necesarios para apoyar el bienestar y la salud mental.
    2. Desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
    3. Redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados a ofrecerse para el estudiante durante el año académico en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU).
    4. Manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos.
    5. Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
    6. Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
    7. Acceso personal durante horas escolares.
    8. Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana.
    9. Sala de emergencia, según la necesidad.
    10. Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad.
    11. Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad.
  5. Cuando se agoten los servicios disponibles, coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público.

El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes.

El programa se fundamenta en modelos exitosos implementados en otros países, como las iniciativas de la Comisión New Freedom de Salud Mental de los Estados Unidos, que han demostrado que la integración de la salud mental en el ámbito educativo mejora los resultados académicos y reduce la incidencia de conductas de riesgo.

Este esfuerzo requiere de la colaboración de múltiples sectores, incluyendo el Departamento de Educación, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y entidades comunitarias. Al proporcionar recursos adecuados y coordinar esfuerzos interagenciales, Puerto Rico puede garantizar un futuro más prometedor para su juventud, mitigando los efectos de las enfermedades mentales y fortaleciendo la resiliencia de las generaciones venideras.

Luego de estudiar y analizar el contenido del P. de la C. 327, es evidente que su contenido esta contemplado y atendido por las disposiciones de la Ley Núm. 94-2025. Aunque bien intencionado, el nuevo proyecto no añade valor normativo adicional ni introduce cambios sustanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, no recomienda a la Cámara de Representantes la aprobación del Proyecto de la Cámara 327.

Respetuosamente sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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