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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 142

6 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por la representante Martínez Soto

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una abarcadora investigación integral y multisectorial del estado actual, y la disponibilidad, cantidad y calidad de los Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27 que comprende los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel. y Asimismo identificar las necesidades de y los servicios prestados que necesiten ser mejorados que deben ser fortalecidos para garantizar una mejor calidad de vida de a nuestros ciudadanos de la edad de oro.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico que la seguridad y protección, así como el sentido de pertenencia, autoestima y realización son aspiraciones de todo adulto que va experimentando con el paso de los años.

La atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar la calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno y para la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyen a mantener el máximo de capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.

Para la consecución de estos propósitos es menester planificar de manera integral la acción gubernamental dirigida a la provisión de los servicios necesarios para satisfacer las aspiraciones de este sector, entre las cuales pueden mencionarse la salud, bienestar social, seguridad económica, vivienda, educación y recreación.

Actualmente los servicios se ofrecen al envejeciente por diversas agencias y entidades públicas y privadas. Es necesario la coordinación efectiva de todos estos servicios y recursos gubernamentales para lograr una mejor utilización.

La planificación e implantación de la política pública debe, además, integrar a las familias y a la comunidad en el sistema de prestación de servicios por ser éstos el principal apoyo del envejeciente y fomentar, a su vez, su participación en las decisiones que afecten sus vidas propiciando su envolvimiento personal en actividades y acciones dirigidas a la atención de sus propias necesidades y las de sus conciudadanos.

En atención a estos propósitos, la Cámara de Representantes entiende que es menester que se evalúe el estado actual y la cantidad de Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una abarcadora investigación integral y multisectorial del estado actual, y la disponibilidad, cantidad y calidad de los Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27 que comprende los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel. y Asimismo identificar las necesidades de y los servicios prestados que necesiten ser mejorados que deben ser fortalecidos para garantizar una mejor calidad de vida de a nuestros ciudadanos de la edad de oro.

Sección 2.-La Comisión deberá comunicar a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el resultado de su investigación, mediante la radicación de un informe en los cuales detalle sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, sobre la materia objeto de esta resolución, dentro de la duodécima Asamblea Legislativa. rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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