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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 4ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 147

SEGUNDO INFORME PARCIAL

17 de agosto de 2026.

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 147, somete a este Alto Cuerpo el presente Segundo Informe Parcial con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara 147 (R. de la C. 147) ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como la “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”. La medida responde al interés de la Asamblea Legislativa de examinar el funcionamiento real de esta legislación, evaluar su efectividad frente a la persistente brecha salarial de género y presentar recomendaciones legislativas o administrativas que garanticen el fin del discrimen salarial por razón de sexo en la Isla. Asimismo, la Resolución dispone evaluar todo lo relacionado con las diferencias y disparidades en los sueldos devengados entre hombres y mujeres dentro del sector laboral público y privado.

La investigación encomendada pretende analizar la eficacia de la ley vigente ante la ausencia de requisitos obligatorios de transparencia salarial y examinar el impacto que tienen las costumbres laborales, la segregación ocupacional y la desvalorización del trabajo de la mujer en la inestabilidad financiera de los hogares que dependen de sus ingresos. De igual forma, la medida incluye el estudio de nuevos parámetros y mecanismos normativos que faculten directamente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para intervenir con aquellas empresas u organizaciones que incumplan la política pública de igual paga por igual trabajo. Este aspecto reviste especial importancia en el contexto socioeconómico actual, buscando erradicar de forma permanente las desventajas históricas que afectan la capacidad de negociación laboral de las mujeres trabajadoras.

Finalmente, la Resolución autoriza a la Comisión a realizar cualquier tipo de requerimiento, solicitud de información, producción de documentos, citación de testigos, reuniones o vistas oculares que correspondan al alcance de la pesquisa. A tales fines, la medida confiere amplias facultades investigativas a la Comisión y le requiere la presentación de informes parciales con sus hallazgos, concluyendo con la entrega de un informe final detallado antes del cierre de la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la evaluación de la medida ante nuestra consideración (R. de la C. 111) en este Segundo Informe, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales consideró el memorial explicativo del DTRH.[1]. También se dio seguimiento al memorial solicitado al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT)[2].

TRASFONDO Y ANÁLISIS DEL MEMORIAL POR PARTE DEL DTRH.

  1. Estadísticas de Radicación de Querellas (Ley 16-2017)

Desde la aprobación de la Ley 16-2017, los datos oficiales de la Unidad Antidiscrimen (UAD) revelan un volumen críticamente bajo de reclamaciones formales por igualdad salarial de género en Puerto Rico. Entre el año 2020 y abril de 2026, el organismo acumuló un total histórico de solo 9 querellas radicadas. Asimismo, la efectividad en la resolución de estos conflictos ha sido mínima, ya que la tasa de resolución por mediación muestra que solo 1 de los 9 casos atendidos (equivalente al 11.1%) logró alcanzar un acuerdo formal durante los últimos cinco años.

Ilustración 1: Distribución anual de querellas por igualdad salarial.

  1. Evolución del Mercado Laboral y Participación Femenina

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Ilustración 2:Evolución del empleo total en Puerto Rico según los datos cronológicos. El año 2025 representa un valor estimado. *

El memorial expone una radiografía del comportamiento del empleo en Puerto Rico durante las últimas dos décadas, destacando una marcada brecha en la tasa de participación por género. En términos absolutos, el empleo total en la isla fluctuó de 1,222,000 puestos en 2005 a 1,062,000 en 2010, tocando un punto bajo de 984,000 en 2017 antes de recuperarse a un estimado de 1,170,000 en 2025. Al evaluar la representación femenina, se aclara que el 60.9% registrado en 2005 no refleja el total de mujeres empleadas, sino su aportación directa al crecimiento de los 534,000 nuevos puestos de ese periodo; posteriormente, esta representación se situó en un 44.0% en 2010 y un 46.2% en 2017. Para el año 2025, se estima que hay 560,000 mujeres activas en la fuerza laboral, lo que representa un aumento de 79,000 trabajadoras en comparación con el año 2015.

Esta evolución se enmarca en un escenario histórico de baja participación local, ejemplificado en el año 2017, cuando la tasa de participación general fue de apenas 40.1%, arrastrada por una tasa femenina de solo 32.8% en contraste con el 48.4% de los hombres. Esta realidad contrasta con los datos de contexto federal de los Estados Unidos, donde ya para el año 2013 el 69.9% de las mujeres con hijos menores de 18 años formaban parte activa de la fuerza laboral estadounidense.

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Ilustración 3: Participación por género del año 2017.

Durante el periodo de evaluación, los esfuerzos de fiscalización y cumplimiento administrativo enfrentaron retos operacionales significativos y releyeron en alternativas digitales para la orientación de los patronos. En marzo de 2020, el DTRH pautó un ciclo de cuatro vistas públicas presenciales en la Sala Santiago Iglesias Pantín (específicamente para los días 10, 11, 17 y 19) con el fin de evaluar a las empresas. Sin embargo, el cierre obligatorio decretado ante la emergencia de la pandemia del COVID-19 interrumpió este calendario, permitiendo que se efectuaran únicamente dos de las vistas programadas, lo que representó una tasa de ejecución de solo el 50%. Como contraparte a estas limitaciones presenciales y para dar continuidad al cumplimiento, la agencia ha mantenido en su portal digital un repositorio fijo con cinco instrumentos de orientación digital de libre descarga, diseñados como guías base para que los patronos puedan realizar sus procesos internos de autoestudio salarial.

RECOMENDACIONES

Con el propósito de corregir las deficiencias operacionales e institucionales identificadas en el propio memorial del DTRH, esta Comisión somete recomendaciones apremiantes para optimizar la fiscalización de la Ley 16-2017. En primer lugar, ante el impacto adverso de la emergencia del COVID-19 que provocó la cancelación del 50% de las vistas presenciales programadas en marzo de 2020, se recomienda al DTRH diseñar y adoptar en un término de sesenta días un Plan de Contingencia para Vistas Administrativas Virtuales, garantizando que futuras interrupciones presenciales en la Sala Santiago Iglesias Pantín no paralicen los procesos de auditoría patronal.

En segundo lugar, y reconociendo que el DTRH mantiene un repositorio digital fijo de 5 documentos base para guiar a las empresas, se recomienda mandatar una campaña de fiscalización proactiva que requiera a los patronos someter evidencia digital del uso de dichas guías de autoestudio, transformando este archivo pasivo de libre descarga en un mecanismo obligatorio de rendición de cuentas fiscalizado por el Estado.

En tercer lugar, ante el volumen críticamente bajo de solo 9 querellas radicadas ante la Unidad Antidiscrimen entre el año 2020 y abril de 2026, se recomienda reestructurar los canales de denuncia presenciales y digitales del DTRH para viabilizar procesos confidenciales expeditos, contrarrestando el desuso crónico del remedio legal.

Finalmente, debido a que la tasa de resolución por mediación del organismo es de apenas el 11.1%, logrando un solo acuerdo formal en los últimos cinco años, esta Comisión recomienda al DTRH establecer una alianza estratégica con negociadores especializados para capacitar al personal de la Unidad Antidiscrimen, aumentando la efectividad de los acuerdos formales de igualdad salarial sin dilatar los procesos judiciales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales concluye que la política pública de igualdad salarial de género, instituida mediante la Ley 16-2017, enfrenta una crisis severa de ejecución que anula su efectividad en el mercado laboral de Puerto Rico. Los hallazgos demuestran que el estatuto padece de una inoperancia administrativa alarmante, evidenciada en la radicación de un total histórico de apenas 9 querellas ante la Unidad Antidiscrimen entre 2020 y abril de 2026, con una deficiente tasa de resolución por mediación que alcanzó solo el 11.1%. Esta falta de reclamaciones formales y de acuerdos efectivos sugiere que el remedio legal resulta inaccesible o genera desconfianza en las trabajadoras ante posibles represalias.

Asimismo, la ley pierde su propósito protector debido a una exclusión estructural previa, reflejada en la brecha de participación laboral del año 2017 que mantuvo a las mujeres con una tasa de inserción de apenas 32.8% en comparación con el 48.4% de los hombres. Este desfase de 15.6 puntos porcentuales, sumado a un déficit estructural de 52,000 empleos totales al contrastar las proyecciones de 2025 con los niveles del año 2005, expone una contracción macroeconómica prolongada que precariza el taller de trabajo y limita las oportunidades de movilidad social. Por otro lado, los mecanismos de fiscalización del Estado demostraron una profunda debilidad operacional cuando la emergencia de la pandemia del COVID-19 provocó la suspensión del 50% de las vistas presenciales programadas en marzo de 2020. Aunque el DTRH intentó mitigar la paralización mediante un repositorio digital de 5 guías de autoestudio, este modelo voluntario patronal resultó insuficiente frente a la necesidad de auditorías compulsorias, dejando el cumplimiento de la política pública a la discreción del sector regulado.

Como respuesta directa a este escenario, esta Comisión, en la 3ra Sesión Ordinaria de esta Vigésima Asamblea Legislativa, recomendó la aprobación de legislación que corrige de raíz estas fallas de transparencia salarial. La nueva medida tiene el fin de obligar a todos los patronos a publicar los rangos salariales mínimos y máximos en cada convocatoria de empleo, eliminando la discrecionalidad en las ofertas de trabajo. Como avance fundamental hacia la equidad, el P. de la C. 379 ya fue aprobado en el cuerpo de la Cámara de Representantes, marcando el inicio del andamiaje legal necesario para una fiscalización real y transparente.

Por lo antes expuesto, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 147, tiene a bien someter el Segundo Informe Parcial sobre dicha medida, con sus hallazgos, recomendaciones y conclusión.

Respetuosamente,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 2 de junio de 2026 se recibió el memorial del DTRH.

  2. Memorial SPT solicitado el 11 de mayo de 2026, al momento de presentar este Informe Parcial no estaba disponible.

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