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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(17 DE MARZO DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	 Asamblea	1ra.	Sesión
	 Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 138

6 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Méndez Núñez y la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto; y para otros fines relacionados.
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La misión del Estado en la sociedad moderna es garantizar a sus constituyentes el más alto grado de calidad de vida posible. La salud, la educación, la seguridad, la economía, entre otras tantas áreas son fundamentales para el desarrollo de todos los ciudadanos.  

Es conocida política pública del Gobierno de Puerto Rico de "garantizar el pleno desarrollo y respeto de los derechos humanos de las mujeres y el ejercicio y disfrute de sus libertades fundamentales."  Sin embargo, se ha reconocido que las mujeres siguen siendo objeto de discriminaciones y falta de oportunidades que violan los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana. Esto dificulta su participación plena en la vida política, social, económica, cultural y civil. 

Resulta necesario tomar en consideración las necesidades de las mujeres en la planificación de estrategias y en las decisiones que se adopten en materia política, social, económica, cultural y civil para superar las desigualdades y que las mujeres sean verdaderamente tratadas de forma justa y equitativa.  Asimismo, es pertinente fortalecer los instrumentos y mecanismos que tiene el Estado para la implantación efectiva de esta importante política pública a favor de las mujeres.

Estamos en un momento crucial en el que es imprescindible darle un giro en la dirección correcta a la forma en que el Estado responsablemente debe responder a sus constituyentes.  Por tal motivo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende que es menester impostergable que esta Comisión lleve a cabo los estudios e investigaciones que se ordenan en esta Resolución, de tal forma que se puedan hacer las recomendaciones pertinentes a todos los organismos que componen las tres ramas de gobierno.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer realizar una investigación sobre todo asunto relacionado al desarrollo pleno de la mujer en la sociedad, orientada a garantizar y ampliar las oportunidades para que las mujeres tengan acceso a los procesos de formación y capacitación personal, ocupacional y profesional; promover acciones concretas dirigidas a mejorar significativamente las condiciones de vida de las mujeres en sus comunidades; alcanzar una verdadera igualdad, al impulsar, divulgar y ejecutar una política pública de verdadera equidad de género; los derechos legales y constitucionales de la mujer y su situación o estado en la sociedad en los aspectos jurídicos, económicos, políticos y sociales; el discrimen contra la mujer o posible violación de sus derechos legales y constitucionales; feminicidios; las necesidades de las madres solteras y sus familias, de las jóvenes que por razones de violencia, embarazos prematuros o circunstancias económicas, entre otras, optan por abandonar sus estudios, de las mujeres que por maltrato o divorcio requieren de un techo seguro, de las profesionales que requieren apoyo gubernamental para el cuido de sus hijos e hijas y acceso a oportunidades de empleo y actividades empresariales y de las que requieren acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, prenatales, de parto y post-parto.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.  
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución. 
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.   
Sección 5.-Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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