(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(8 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 56
13 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por la representante del Valle Correa
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para designar con el nombre de José “Nia” Rivera Díaz, el puente en el tramo de la carretera PR-181 entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4 en dicha carretera, conocida como el expreso de Trujillo Alto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Don José A. Rivera Díaz, mejor conocido como “Nia”, se destacó como hombre de negocios y como alcalde del Municipio de Trujillo Alto desde el año 1977 al 1980. Nació el 1 de diciembre de 1939 en Trujillo Alto. Fueron sus padres Don Eduviges Rivera Castro y Doña Rosario Díaz Pacheco. Rindió servicio militar en el ejército de los Estados Unidos de América, donde estuvo destacado en el sur de Alemania Occidental. Mientras rendía labores en el servicio militar activo, conoció a la que sería su esposa, Doña Christa Schatz, de origen alemán. De esta unión nacieron sus hijos Lynda, Sylvia y Thomas Rivera Schatz, quien se convirtió en senador y ocupa actualmente un segundo término como presidente del Senado de Puerto Rico.
En el 1969 conoce a Don Arturo Crespo, quien lo introdujo en la política en Puerto Rico. Desde el 1970 al 1973, fue asambleísta municipal y se distinguió como delegado y líder del Partido Demócrata en su Municipio. En el 1976 se desempeñó como presidente del Partido Nuevo Progresista de Trujillo Alto, y fue electo como alcalde de este Municipio en el mismo año. En el 1981, juramenta nuevamente como asambleísta municipal y fue electo presidente de dicho Cuerpo Legislativo. En ese mismo año, es designado Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes, posición que ocupó hasta el 1999.
Don José “Nia” Rivera Díaz, además de su honorable carrera pública, se distinguió por su lucha social, en especial por propulsar y defender los Hogares Crea en Puerto Rico. En el 2000, se incorpora en la empresa privada como consultor, retirándose en el 2015 para disfrutar con su esposa, hijos y nietos.
Además de haberse destacado como un excelente alcalde de Trujillo Alto, también ha sido un buen hijo, padre, esposo, contratista, líder comunitario, Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Presidente de la Legislatura Municipal, entre otras importantes labores que ha rendido a lo largo de su exitosa carrera profesional. Se le considera un buen servidor público y un ciudadano ejemplar. Su liderato, ejecutorias políticas, compromiso social y sentido humanitario son reconocidos por todos dentro y fuera del Municipio de Trujillo Alto.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, por la labor comunitaria rendida por Don José “Nia” Rivera Díaz y sus ejecutorias reconocidas tanto en el ámbito público como en el privado, es meritorio distinguirle realizando la designación propuesta en la presente medida. De esta manera, perdura su contribución y obra social, no sólo para los trujillanos sino para la sociedad completa.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se designa con el nombre de “José ‘Nia’ Rivera Díaz” el puente en el tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4 en dicha carretera conocida como el expreso de Trujillo Alto.
Sección 2.-Se ordena al Municipio de Trujillo Alto y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta.
Sección 3.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, deberá proveer la asesoría técnica necesaria para asegurarse que la rotulación del tramo establecido en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD)” de diciembre de 2023 y cualquier otra reglamentación aplicable.
Sección 4.-A fin lograr la rotulación del tramo aquí designado, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, y a la Administración Municipal de Trujillo Alto a solicitar, aceptar, recibir, redactar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; y establecer acuerdos colaborativos con cualquier ente público o privado, dispuesto a participar o colaborar en el financiamiento de esta rotulación.
Sección 5.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico rotularán el tramo establecido en la Sección 1 aquí dispuesta en un periodo de noventa (90) días luego de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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