GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 56
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 56, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 56 tiene como propósito “…designar con el nombre de José “Nia” Rivera Díaz, el puente que ubica en el tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4, carretera conocida como el expreso de Trujillo Alto; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[d]on José A. Rivera Díaz, mejor conocido como “Nia”, se destacó como hombre de negocios y como alcalde del Municipio de Trujillo Alto desde el año 1977 al 1980. Nació el 1 de diciembre de 1939 en Trujillo Alto. Fueron sus padres Don Eduviges Rivera Castro y Doña Rosario Díaz Pacheco. Rindió servicio militar en el ejército de los Estados Unidos de América, donde estuvo destacado en el sur de Alemania Occidental. Mientras rendía labores en el servicio militar activo, conoció a la que sería su esposa, Doña Christa Schatz, de origen alemán. De esta unión nacieron sus hijos Lynda, Sylvia y Thomas Rivera Schatz, quien se convirtió en senador y ocupa actualmente un tercer término como presidente del Senado de Puerto Rico.
En el 1969 conoce a Don Arturo Crespo, quien lo introdujo en la política en Puerto Rico. Desde el 1970 al 1973, fue asambleísta municipal y se distinguió como delegado y líder del Partido Demócrata en su Municipio. En el 1976 se desempeñó como presidente del Partido Nuevo Progresista de Trujillo Alto, y fue electo como alcalde de este Municipio en el mismo año. En el 1981, juramenta nuevamente como asambleísta municipal y fue electo presidente de dicho Cuerpo Legislativo. En ese mismo año, es designado Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes, posición que ocupó hasta el 1999.
Don José “Nia” Rivera Díaz, además de su honorable carrera pública, se distinguió por su lucha social, en especial por propulsar y defender los Hogares Crea en Puerto Rico. En el 2000, se incorpora en la empresa privada como consultor, retirándose en el 2015 para disfrutar con su esposa, hijos y nietos.
Además de haberse destacado como un excelente alcalde de Trujillo Alto, también ha sido un buen hijo, padre, esposo, contratista, líder comunitario, Director Ejecutivo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Presidente de la Legislatura Municipal, entre otras importantes labores que ha rendido a lo largo de su exitosa carrera profesional. Se le considera un buen servidor público y un ciudadano ejemplar. Su liderato, ejecutorias políticas, compromiso social y sentido humanitario son reconocidos por todos dentro y fuera del Municipio de Trujillo Alto.
…
Así pues, se propone honrar la memoria y, reconocer la trayectoria y aportación política y comunitaria de su pueblo de Trujillo Alto, designando el puente que ubica en el tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR-175 en el Municipio de Trujillo Alto, con el nombre de Don José “Nia” Rivera Díaz.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el informe rendido por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 6 de mayo de 2025, y con las ponencias que les sometiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Oficina de Servicios Legislativos. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Municipio de Trujillo Alto, al momento de la redacción de este informe, dicho documento no se nos había remitido.
Del informe rendido por la Cámara de Representantes surge que
[e]n virtud de los méritos y el legado de José "Nia" Rivera Díaz como líder comunitario, político y defensor de causas sociales en el Municipio de Trujillo Alto, la Comisión de Transportación e Infraestructura recomienda favorablemente la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 56. La designación del tramo de la carretera PR-181 con su nombre es un acto de reconocimiento que perpetúa su contribución significativa al bienestar de su comunidad y al desarrollo de Puerto Rico.
Además, se considera que no existen obstáculos legales para la ejecución de esta medida, por lo que, se reafirma el respaldo a esta importante iniciativa. La aprobación de esta medida no solo honra la memoria de José "Nia" Rivera Díaz, sino que también inspira a las futuras generaciones a continuar trabajando en beneficio de la sociedad puertorriqueña.
Por otra parte, de la ponencia sometida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de representantes de Puerto Rico, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se desprende que
[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto de rotulación.
Por lo anterior, favorecemos que se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. (…). (Énfasis nuestro)
Finalmente, esbozó la Oficina de Servicios Legislativos que
…a partir de la vigencia de la (…) Ley Núm. 55, las estructuras y vías públicas que habían sido denominadas por la extinta Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, que fue creada por la derogada Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, conservarán los nombres que ya tienen; y prospectivamente, y sólo mediante Resolución Conjunta aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, podrán denominarse vías y estructuras públicas; exceptuándose las estructuras propiedad de la Universidad de Puerto Rico. Estas últimas se denominarán de acuerdo con el proceso establecido por la Universidad y en adelante no podrán ser denominadas por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 55, supra, entendemos que la aprobación de una resolución conjunta, tal como la R.C. de la C. 56, es el vehículo legal correspondiente para la designación del tramo de la carretera PR-181, entre la intersección de la avenida Encantada y la intersección de las carreteras PR-8860 y la PR 175 en el Municipio de Trujillo Alto, que discurre desde el kilómetro 61.9 hasta el kilómetro 62.4 en dicha carretera conocida como el “Expreso de Trujillo Alto”, con el nombre “José ‘Nia’ Rivera Díaz”. (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. De acuerdo a la Sección 5 de la R. C. de la C. 56, es al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a quienes corresponde rotular el tramo.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida del distinguido ex alcalde del Municipio de Trujillo Alto, Don José A. Rivera Díaz, mejor conocido como “Nia”. Al igual que la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, coincidimos que, en virtud de los méritos y el legado de José "Nia" Rivera Díaz como líder comunitario, político y defensor de causas sociales en el Municipio de Trujillo Alto, el puente que ubica en el reconocido expreso de Trujillo Alto, amerita llamarse con su nombre.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 56 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 56, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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