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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 156

14 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la transmisión de videoconferencias de los imputados que se encuentran sumariados; además, del acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos utilizados para que estos se reúnan con sus clientes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico reconoce una gama de garantías y protecciones a favor de toda persona imputada o acusada de delito. A esos fines, provee que:

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. (Énfasis suplido). Art. II, Sec. 11, Const. PR., LPRA, Tomo 1.

De igual forma, tanto la Constitución de los Estados Unidos como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizan a todo ciudadano que viva en Puerto Rico, que no será privado de su libertad o propiedad sin un debido proceso de ley. U.S. Const. amend. V y XIV, Const. PR art. II, § 7. Ello comprende que en todo procedimiento adversativo se garanticen ciertas exigencias mínimas. Estas son las siguientes: Primero; una notificación adecuada del proceso, Segundo; un proceso ante un juez imparcial, Tercero; la oportunidad de ser oído, Cuarto; el derecho a contrainterrogar a los testigos y examinar la evidencia presentada en su contra, Quinto; estar asistido por abogado y Sexto; que la decisión tomada se fundamente en la evidencia presentada y admitida en juicio. Hernández v. Secretario, 164 DPR 390, 379 (2005).
La Corta Suprema de los Estados Unidos ha reconocido que el derecho a asistencia legal en procedimientos criminales es fundamental en todo proceso criminal. Gideon v. Wainwright, 372 US 335, 342-344 (1963). A su vez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha sido enfático en que este derecho exige que la asistencia legal sea adecuada y efectiva. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 DPR 883, 887 (1993). Entiéndase, no basta la mera designación de un o una representante legal. Este derecho va más allá de garantizar la presencia o la comparecencia de un abogado o una abogada. 

Tal garantía exige necesaria y obligatoriamente "una oportunidad razonable para conferenciar con el acusado y colocarse en condiciones de hacer una defensa efectiva". (Énfasis suplido). Hernández v. Delgado, Jefe Penitenciaria Estatal, 82 DPR 488, 490 (1961). Por tanto, solo una representación diligente y activa cumple con el estándar constitucional. 

El Profesor Ernesto L. Chiesa Aponte expresa que:

[E]l derecho a asistencia de abogado supone que el acusado esté ubicado junto a su abogado, cerca de él, de forma que pueda recibir la ayuda que le garantiza la cláusula constitucional. Durante la presentación de toda la prueba, el acusado y el abogado deben tener la oportunidad de conversar, sin obstruir la buena marcha del juicio, lo que supone la proximidad entre ellos. Así, pues, el derecho del acusado a estar presente en el juicio incluye el derecho a que no se le ubique en un lugar desde el cual no pueda estar frente a los testigos, ni en un lugar donde se le haga difícil o impráctica la comunicación con su abogado. (Énfasis suplido). E. L. Chiesa Aponte, Procedimiento Criminal y la Constitución: Etapa Adjudicativa, 1ra ed., San Juan, Puerto Rico, Ediciones Situm, 2018, pág. 168.

Como parte de las medidas tomadas ante la emergencia ocasionada por el coronavirus, Covid-19, la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT) promulgó unas Guías para las disposiciones generales para el uso de la videoconferencia en los procedimientos penales. Estas guías ofrecen unas directrices generales sobre cómo conducir dichos procesos. "[A] fin de asegurar que las videoconferencias cumplan con los requisitos del debido proceso, la Rama Judicial ha hecho inversiones significativas para mejorar su tecnología. A modo de ejemplo, se duplicó el ancho de banda para cada una de las regiones judiciales y se reemplazaron todas las computadoras y tabletas de todos los jueces y personal de apoyo. Igualmente han instalado drops de voz en las salas penales para que la defensa y los imputados puedan conversar privada y confidencialmente, tal y como permite la plataforma que utiliza la Rama Judicial para las videoconferencias. Además, en todas las regiones se han habilitado áreas para que abogados, partes y el público en general que no tengan computadoras o Internet en sus oficinas o residencias puedan conectarse para vistas remotas utilizando las instalaciones del Tribunal." Pueblo v. Santiago Cruz e Interés del menor, res. el 8 de septiembre de 2020, 2020 TSPR 99, 205 DPR ___, (2020). 
Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento de Emergencia para Establecer el Procedimiento de Traslados de los Miembros de la Población Correccional a Procesos Judiciales durante la Emergencia de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). En el mismo se establece el protocolo a seguir cuando sea necesario que un miembro de la población correccional comparezca ante los Tribunales de Justicia. 
El inciso 3 del Artículo V del referido reglamento, dispone que para salvaguardar la salud de los miembros de la población correccional y los empleados bajo su supervisión, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) promoverá que los sumariados comparezcan a los señalamientos anteriores al juicio mediante el sistema de videoconferencia; tales como: vista preliminar, vista de estados de los procedimientos, vista de supresión de evidencia, vista de desestimación, la conferencia con antelación a la vista preliminar a los fines de gestionar la representación legal, entre otros. 
 "El Reglamento establece esta medida de manera obligatoria, por lo que no ausculta si la persona confinada consiente o no a participar en el procedimiento criminal en su contra mediante videoconferencia. Al contrario, provee que como único se transportará a una persona confinada a un foro judicial será cuando se trate de un juicio en su fondo y cuando lo ordene el juez o la jueza de la sala asignada. Íd., Art. VI (9), pág. 6. A pesar de lo anterior, intimó que "ciertos procedimientos de juicio en su fondo, bajo una evaluación caso a caso, dicho procedimiento puede celebrarse mediante el mecanismo de videoconferencia sin afectar derecho constitucional alguno". Íd., Art. V (3), pág. 4." Pueblo v. Santiago Cruz e Interés del menor, res. el 8 de septiembre de 2020, 2020 TSPR 99, 205 DPR ___, (2020), (Opinión disidente).

"Por otro lado, el Reglamento se limita a notificar superficialmente que las salas de videoconferencia han sido habilitadas. No obstante, el mismo no especifica adecuadamente el funcionamiento de las mismas ni las medidas concretas que se tomarán para una celebración eficiente del proceso. A modo de ejemplo, el Reglamento omite información en torno a: si todas las instituciones carcelarias cuentan con dichas salas, la composición de esas salas, la plataforma digital en la cual se transmitirá la videoconferencia, la manera en que la persona confinada se podrá comunicar con su representación legal, las medidas que se tomarán para garantizar la confidencialidad de esas comunicaciones, la manera en que la persona imputada podrá observar y analizar la prueba que se presente en su contra, y las personas que estarán presentes junto a la persona confinada durante la celebración de la vista." Id.

No obstante, hace unos días, la Unión Independiente de la Sociedad para Asistencia Legal, el Colegio de Abogados y Abogadas, Amnistía Internacional, el Comité de Amigos y Familiares de Confinados de Puerto Rico y el Lcdo. Julio Fontanet, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, convocaron una conferencia de prensa para denunciar presuntas violaciones constitucionales a los derechos de los sumariados porque no se celebran las vistas preliminares en el término que establece la ley. 
En específico, la Lcda. Laura Coss Guzmán sostuvo que el Departamento de Corrección y Rehabilitación está incumpliendo la normativa y no se están celebrando las audiencias. Añadió que "[p]asan semanas y meses y hay sumariados que ni siquiera han sido traídos para entrevistas con abogados, ni comparecen para sus vistas, excediendo el término de juicio rápido y en violación a los derechos constitucionales." Otras veces, "los abogados entrevistan a sus clientes un día antes o hasta el mismo día de la vista preliminar."
La letrada sostuvo que: "[h]ay gestiones que tenemos que hacer [los abogados] para representar dignamente y adecuadamente como dicen los cánones de ética, y a veces tenemos que hacer investigaciones, gestiones para traer prueba a su favor, testigos a su favor con prueba y evidencia que les sirva en esa vista preliminar y ¿qué nos ocurre? Que cuando llegamos a la vista preliminar el día 28, ¿qué tiempo tenemos para realizar la investigación?"
De igual forma reseñó que "en ocasiones los representantes legales comparecen a la audiencia en los tribunales y se les informa que "súbitamente" sus representados fueron trasladados a otra cárcel que no cuenta con el equipo tecnológico para realizar videoconferencias." Tales alegaciones presuponen violaciones crasas a los derechos constitucionales que le cobijan a los sumariados.
En virtud de lo anterior, esta Cámara de Representantes entiende pertinente indagar si el Departamento de Corrección y Rehabilitación está cumpliendo con la reglamentación mencionada, si se le está garantizando a los imputados tener acceso a la transmisión de la videoconferencia de sus vistas, así como tener acceso a sus abogados dentro de las instituciones carcelarias y los mecanismos utilizados para que estos se reúnan con sus clientes. 
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
	Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación con la transmisión de videoconferencias de los imputados que se encuentran sumariados; además, del acceso de los abogados a las instituciones carcelarias y los mecanismos utilizados para que estos se reúnan con sus clientes.
	Sección 2.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.  
Sección 3.-Esta resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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