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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 333

13 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de para la clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles planteles, con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Educación de Puerto Rico ha sostenido que nuestras escuelas son seguras, a pesar de los incidentes que ocasionalmente captan la atención de los medios de comunicación. La agencia ha catalogado los eventos relacionados con armas, actos de violencia y el consumo de sustancias controladas en los planteles como situaciones aisladas, y ha rechazado categóricamente la existencia de puntos de drogas dentro de las escuelas. No obstante, la seguridad escolar no debe limitarse únicamente a aspectos de índole penal o criminal, sino que debe evaluarse en su concepción más amplia, abarcando también la integridad de la infraestructura física, la resiliencia ante desastres naturales, el manejo de la conducta estudiantil y la capacidad de responder ante emergencias que puedan poner en riesgo la vida y el bienestar de la comunidad educativa.

No obstante, la seguridad escolar no debe limitarse únicamente a aspectos de índole penal o criminal. Debe entenderse en su concepto más amplio, abarcando la integridad de la infraestructura física, la resiliencia ante desastres naturales, el manejo de la conducta estudiantil y la capacidad de respuesta ante emergencias que puedan poner en riesgo la vida y el bienestar de la comunidad educativa.

El Departamento de Educación cuenta con la Oficina del Comisionado de Seguridad Escolar, encargada de garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal en escuelas y dependencias. Para el presente año fiscal, la oficina ha recibido una inversión de $60,755,311.70 en fondos federales. En cuanto a las iniciativas de seguridad que ha implementado el Departamento, resaltan la instalación de sistemas de vigilancia electrónica con una inversión de $18 millones para el monitoreo en los planteles escolares, así como la implementación de sistemas de comunicación interna con una inversión de $19 millones, los cuales permiten generar alertas automáticas al personal escolar, autoridades de primera respuesta y padres de los estudiantes. Además, se han desarrollado protocolos de seguridad para responder a amenazas específicas, entre ellos la respuesta a tiradores activos, con una inversión de $1.4 millones en la instalación de pasadores de puertas reforzados, y la detección de cigarrillos electrónicos, con una inversión de $1.8 millones en dispositivos especializados. A pesar de estas inversiones, los esfuerzos en seguridad han sido implementados sin una estrategia integral que garantice su coordinación y efectividad en todos los planteles escolares.

A pesar de estas inversiones, los esfuerzos en materia de seguridad han sido implementados sin una estrategia integral que garantice su coordinación y efectividad en todos los planteles escolares.

A pesar de las múltiples iniciativas implementadas para alcanzar la máxima Aunque se han realizado múltiples iniciativas con el objetivo de maximizar la seguridad escolar posible, persisten riesgos y vulnerabilidades que amenazan el bienestar, la paz, la vida y la seguridad de la comunidad educativa en su concepto más amplio conjunto. No cabe duda de que el Departamento ha implementado diversas iniciativas en el marco de la política pública educativa, tales como manuales y protocolos para la prevención del bullying y la respuesta ante tiradores activos. Sin embargo, ¿Cómo cómo podemos afirmar que nuestras escuelas son espacios plenamente verdaderamente seguros si no contamos con un mecanismo sistemático que identifique, evalúe y mitigue estos los riesgos de forma manera integral? Es imperativo abordar estas áreas de preocupación para garantizar entornos de aprendizaje completamente seguros y propicios para el desarrollo integral de nuestros estudiantes. En este contexto, el protocolo propuesto en esta Ley se presenta como una herramienta fundamental no solo para la gestión pública, sino también para la formulación de estrategias gubernamentales y el fortalecimiento de la organización comunitaria y familiar en torno a la seguridad escolar.

Es imperativo atender estas áreas de preocupación para garantizar entornos de aprendizaje seguros y propicios para el desarrollo integral del estudiantado. En este contexto, el protocolo propuesto mediante esta Ley se concibe como una herramienta esencial para la gestión pública, la formulación de estrategias gubernamentales y el fortalecimiento de la organización comunitaria y familiar en torno a la seguridad escolar.

Aunque estamos convencidos de se reconoce que la seguridad escolar abarca mucho más que va más allá de la prevención de la violencia y los delitos delitos, es imprescindible contextualizar los eventos recientes que evidencian la necesidad de fortalecer urgencia de reforzar las medidas de seguridad en nuestros los planteles. En marzo de 2022, estudiantes de la escuela Stella Márquez en Salinas fueron removidos del plantel tras grabarse portando armas blancas y emitiendo amenazas desde el interior de la institución. Asimismo, en En diciembre de 2022, una directora sorprendió a un estudiante con una pistola en una escuela de San Juan, lo que generó generando gran preocupación entre en la comunidad educativa. Además Asimismo, en septiembre de 2024, un adolescente de 16 años fue herido de bala frente a la escuela intermedia Ana María Negrón, en el barrio Barinas de Yauco, cuando se disponía a abordar un vehículo para ir a unas asistir a una cita de terapias. Este menor estaba cumpliendo cumplía una probatoria por faltas a la Ley de Sustancias Controladas.

Además de los factores de seguridad relacionados con vinculados a la criminalidad, es esencial abordar atender otros aspectos como la conducta estudiantil, incluyendo el bullying acoso escolar, el hostigamiento y la cohesión entre estudiantes y facultad. De igual forma, debemos considerar Asimismo, debe evaluarse la infraestructura escolar cuando se requiere atención urgente, especialmente en lo que respecta a su adecuación a escolar, en especial su conformidad con los códigos de construcción vigentes y su capacidad de resistir fenómenos atmosféricos extremos. También es clave indispensable considerar el ambiente comunitario circundante, dado ya que la seguridad en el entorno escolar está intrínsecamente vinculada a la seguridad en las áreas circundantes a los planteles. en los planteles está estrechamente relacionada con la seguridad del entorno que los rodea.

Uno de los problemas principales que ha identificado el Departamento de Educación es que los directores escolares no procesan actas de incidentes para evitar la exposición de que su plantel no es seguro. Uno de los principales problemas identificados por el propio Departamento de Educación es la renuencia de algunos directores escolares a procesar actas de incidentes, por temor a que se perciba su plantel como inseguro. Además, existe reserva en tomar acciones gubernamentales por temor a que se infundan alegaciones de violación de derechos o discriminación contra hacia sectores específicos de la población.

Estos desafíos se ven agravados por los retos las limitaciones fiscales que enfrenta el sistema educativo, lo que limita los presupuestos destinados al cual reduce los recursos disponibles para el mantenimiento y modernización de las infraestructuras escolares, dificultando la adaptación a los códigos de construcción más modernos y seguros. En este contexto, es indispensable que el Departamento de Educación establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar que permita identificar, evaluar y mitigar estos riesgos de manera efectiva. El establecimiento de un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar y la adopción de medidas adaptadas a cada nivel de riesgo permitirán una gestión más eficiente de los recursos y una respuesta más efectiva ante situaciones de emergencia. Esta Ley es un paso fundamental para garantizar que nuestras escuelas sean espacios seguros, resilientes y propicios para el desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.

Ante este panorama, se hace indispensable que el Departamento de Educación establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar que permita identificar, evaluar y mitigar los riesgos de manera efectiva. Esta clasificación, acompañada de medidas adaptadas a cada nivel de riesgo, permitirá una gestión más eficiente de los recursos y una respuesta más eficaz ante situaciones de emergencia.

Esta Ley representa un paso fundamental hacia el objetivo de garantizar que nuestras escuelas sean espacios seguros, resilientes y propicios para el desarrollo integral de nuestros niños, niñas y jóvenes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como "Ley para el establecimiento de un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles del Departamento de Educación de Puerto Rico".

Artículo 2.-Definiciones. Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Departamento: El Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
  2. Escuela: Institución educativa pública o privada que haya sido certificada o acreditada por el Departamento de Educación de Puerto Rico.
  3. Medidas de Seguridad: Acciones, procedimientos o dispositivos implementados para minimizar los riesgos identificados en los planteles escolares.
  4. Protocolo: Conjunto de procedimientos, directrices y criterios establecidos por el Departamento para evaluar, clasificar y gestionar los niveles de seguridad escolar en los planteles.

Artículo 3.-Obligación del Departamento de Educación. El Departamento estará obligado a:

  1. Establecer un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar para todas las escuelas bajo su jurisdicción.
  2. Definir los criterios específicos para la evaluación de la seguridad en las escuelas, considerando factores de criminalidad, vulnerabilidad estructural, riesgos ambientales y sociales, entre otros.
  3. Implementar medidas de seguridad para responder a cada nivel de seguridad específicas según el nivel de clasificación asignado a cada plantel.
  4. Mantener público y actualizado un registro de las clasificaciones de seguridad de todas las escuelas, así como proveer dicha información en línea para el fácil acceso y consideración de la ciudadanía. Mantener un registro público, actualizado y accesible en línea sobre la clasificación de seguridad de todas las escuelas.
  5. Asegurarse de que cada director escolar, so pena de sanciones, remita informes semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que permitan mantener los datos sobre incidentes que amenazan la seguridad en las escuelas, de modo que pueda ser una herramienta útil multisectorial. Requerir que cada director escolar remita, bajo pena de sanciones administrativas, informes semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales sobre incidentes que afecten la seguridad escolar, con el fin de recopilar datos útiles para análisis intersectoriales.

Artículo 4.-Criterios para la Clasificación de Niveles de Seguridad Escolar.
El Departamento establecerá en el protocolo los criterios específicos para clasificar el nivel de seguridad de una escuela, considerando:

El protocolo deberá establecer criterios específicos para clasificar el nivel de seguridad de cada escuela, considerando al menos los siguientes aspectos:

  1. Estadísticas de incidentes violentos, delitos violentos o delictivos, incluyendo aquellos relacionados con armas blancas o de fuego, drogas sustancias controladas, alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, acoso escolar entre otros factores de índole criminal.
  2. Vulnerabilidad estructural, incluyendo diseños con columnas cortas, planteles edificaciones con más de un nivel, necesidades de mantenimiento, cumplimiento con los códigos de construcción actuales vigentes, entre otros afines con aspectos de la planta física.
  3. Exposición a riesgos por eventos naturales como terremotos, huracanes, maremotos, tsunamis, inundaciones, fuegos, desbordamientos de ríos entre otros relacionados a fenómenos naturales cuerpos de agua.
  4. Factores sociales y ambientales, incluyendo la seguridad en la comunidad circundante del entorno comunitario y la capacidad de respuesta ante emergencias.

Artículo 5.-Implementación de Medidas de Seguridad. El Departamento

desarrollará e implementará un plan de acción para cada nivel de seguridad, incluyendo entre otra seguridad establecida, que incluirá, entre otras medidas:

  1. Instalación de sistemas de detección de metales, cámaras de vigilancia, tecnologías de inteligencia artificial y sistemas de alarmas para escuelas donde se reporten incidentes relacionados con la presencia de armas blancas o armas de fuego, heridos por ataques con armas, balaceras dentro o en las inmediaciones del plantel, amenazas dentro o fuera del plantel que estén dirigidas a un estudiantes o personal de la escuela, o la activación del protocolo de tiradores activos.
  2. Fortalecimiento de la infraestructura para mejorar la resiliencia ante desastres naturales por conducto de medidas concretas como la priorización de remodelaciones, reconstrucciones y reparaciones de la planta física. física mediante la priorización de proyectos de remodelación, reconstrucción y reparación que aumenten la resiliencia ante desastres naturales.
  3. Preferencia en procesos de intervención, prevención, capacitación y respuesta ante emergencias. Implementación prioritaria de programas de intervención, prevención, capacitación y respuesta ante emergencias, conforme al nivel de riesgo identificado.

Artículo 6.-Financiamiento. El Departamento identificará y gestionará los fondos necesarios para la implementación del protocolo reasignando fondos destinado a la oficina del comisionado de seguridad del Departamento de Educación incluyendo la utilización de fondos federales, estatales y municipales para tales fines.

Artículo 7.-Vigencia. El Departamento de Educación contará con un plazo término de ciento ochenta (180) días naturales, a partir de la aprobación de esta Ley, para desarrollar, adoptar e implementar el protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en todos los planteles bajo su jurisdicción. Este artículo asegurará que el Departamento de Educación disponga de un tiempo razonable para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, garantizando así una implementación efectiva y oportuna del protocolo de seguridad escolar.

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