GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 333
SEGUNDO INFORME POSITIVO
16 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 333 (en adelante, P. de la C. 333), incorporando las enmiendas sugeridas que se detallan en el entrillado electrónico que se acompaña.
El P. de la C. 333, tiene como propósito disponer que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico establezca un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar en los planteles con garantías mínimas para reducir riesgos y vulnerabilidades.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la medida legislativa establece que, aunque el Departamento de Educación de Puerto Rico ha sostenido que las escuelas del sistema público son entornos seguros y que los incidentes relacionados con violencia, armas o sustancias controladas constituyen eventos aislados, la seguridad escolar debe entenderse en un marco más amplio. Ello implica considerar no solo la prevención delictiva, sino también la integridad de la infraestructura física, la resiliencia ante desastres naturales, el manejo de la conducta estudiantil y la capacidad institucional para responder adecuadamente a emergencias que puedan poner en riesgo a la comunidad escolar.
La pieza legislativa destaca que, si bien el Departamento ha realizado inversiones significativas en diversas iniciativas de seguridad, entre ellas sistemas de vigilancia electrónica, mecanismos de comunicación interna, protocolos para la respuesta a tiradores activos y tecnologías de detección, estos esfuerzos carecen de una estrategia integral que garantice su coordinación y efectividad en todos los planteles escolares.
Asimismo, la Exposición de Motivos subraya la persistencia de riesgos sustanciales en el entorno escolar, evidenciados por incidentes recientes que involucran armas, actos de violencia y amenazas tanto dentro como en las inmediaciones de las escuelas. También se identifican deficiencias administrativas, como la renuencia de algunos directores a procesar informes de incidentes por temor a afectar la percepción pública de seguridad, así como limitaciones fiscales que inciden en el mantenimiento y modernización de la infraestructura escolar.
Ante este escenario, la medida propone el establecimiento de un protocolo de clasificación de niveles de seguridad escolar que permita identificar, evaluar y mitigar riesgos de manera sistemática y uniforme. Con ello, se busca garantizar que los planteles educativos sean espacios seguros, resilientes y adecuados para el desarrollo integral de los estudiantes, optimizando el uso de los recursos disponibles y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Departamento y de las comunidades escolares.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación y análisis de la medida de referencia, esta Comisión solicitó Memoriales Explicativos al Departamento de Educación, Genesis Security, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Justicia, Policía de Puerto Rico y la Asociación de Maestros de Puerto Rico. En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de obtener el insumo necesario para evaluar adecuadamente la medida, la Comisión de Educación celebró una vista pública el 14 de abril de 2026 en el Salón de Audiencias Núm. 6. El insumo recibido fue evaluado y analizado rigurosamente para propósitos de la redacción del presente informe.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios sometidos por las entidades gubernamentales y organizaciones antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, sostiene que el P. de la C. 333 no es necesario, toda vez que desde el año 2018 la agencia ha desarrollado e implantado un conjunto amplio de estrategias de seguridad que, según indicó, han resultado en una reducción aproximada del 93% en los incidentes reportados en los planteles escolares. Entre las medidas ya implementadas, el DEPR detalla el Plan Operacional para Emergencias e Incidentes Catastróficos, alineado con guías federales y estatales; la presencia de oficiales de seguridad en los 856 planteles mediante asignaciones de fondos federales y estatales; la instalación de más de 12,000 cámaras de vigilancia y sistemas de detección de armas mediante inteligencia artificial; la realización de adiestramientos masivos a más de 22,000 empleados docentes y no docentes; la instalación de cerca de 120,000 pasadores de seguridad para lockdown; la creación de sistemas de alerta integrados dirigidos a escuelas, agencias de respuesta, padres y comunidades; la adquisición de radios portátiles para directores y oficiales de seguridad; y la expansión de programas de readiestramiento financiados con fondos federales.
El DEPR argumenta que los elementos contemplados en el proyecto ya se encuentran cubiertos por el marco jurídico vigente o por iniciativas que la agencia mantiene en curso. Añade que ciertas disposiciones, como la instalación de detectores de metales, no son viables debido a limitaciones presupuestarias, requerimientos operacionales y evidencia de su escasa efectividad en otras jurisdicciones. Concluye señalando que cualquier ajuste necesario puede atenderse mediante mecanismos administrativos, sin requerir legislación adicional, e insta a que la Asamblea Legislativa considere la información técnica y fiscal provista por la agencia antes de imponer nuevos mandatos.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR), representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, presenta una postura de apoyo al P. de la C. 333, fundamentada en su experiencia institucional atendiendo incidentes de seguridad en los planteles y en su observación de que el Departamento de Educación tiende a catalogar los eventos como hechos aislados y a responder de manera reactiva, sin una estrategia integral que garantice prevención y coherencia en la implantación de medidas. La AMPR expone que, como organización centenaria y representante exclusivo del magisterio, ha tenido que intervenir en situaciones de violencia, emergencias de salud pública, huracanes y terremotos, ofreciendo recursos y apoyo ante la falta de respuestas preventivas por parte del DEPR.
Señala además que los protocolos existentes se aplican de forma inconsistente, dependen de la disponibilidad de fondos y, en ocasiones, entran en conflicto con procesos interagenciales, lo que genera inestabilidad y afecta la percepción de seguridad en las comunidades escolares. La Asociación sostiene que el proyecto permitiría estructurar y dar coherencia a los esfuerzos ya existentes, promoviendo un enfoque preventivo y fortaleciendo el sentido de pertenencia social y educativa.
No obstante, recomienda que el protocolo no se utilice para catalogar planteles como violentos ni como justificación para cierres; que toda nueva medida de seguridad sea consultada con la comunidad escolar; que se incorpore participación multisectorial —incluyendo a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y ASSMCA—; que se proteja la privacidad constitucional de los estudiantes y del personal; que se aseguren fondos recurrentes para la sostenibilidad del protocolo; y que se reevalúe el término de ciento ochenta (180) días para su implantación, en atención a que la participación comunitaria, la integración interagencial y la asignación de recursos requieren procesos más amplios.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (en adelante, DJPR), representado por su Secretaria, Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para aprobar legislación dirigida a promover la seguridad escolar y proteger el bienestar del pueblo, y concluye que el P. de la C. 333 es compatible con la política pública de prevención y protección ciudadana. El DJPR realiza un análisis jurídico extenso sobre el derecho a la educación, destacando que, aunque este no está expresamente reconocido en la Constitución federal, sí goza de protección constitucional en Puerto Rico, lo que exige que cualquier medida que incida sobre dicho derecho observe rigurosamente el debido proceso de ley.
La agencia subraya que la educación pública constituye un fin esencial del Estado y que los estudiantes no pueden ser privados de este derecho sin las garantías procesales correspondientes. Tras examinar el contenido del proyecto, Justicia señala que la medida impacta directamente funciones del DEPR, por lo que recomienda deferencia a su peritaje en torno a la implementación, viabilidad fiscal y compatibilidad con los sistemas y protocolos existentes. No obstante, valida la intención legislativa de fortalecer la seguridad escolar, reconociendo que el protocolo propuesto podría constituir una herramienta útil para atender riesgos relacionados con criminalidad, conducta estudiantil, infraestructura física, desastres naturales y emergencias, siempre y cuando su implantación no menoscabe derechos constitucionales ni interfiera con la operación administrativa del sistema educativo.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA), representada por su Administradora, Dra. Catherine I. Oliver Franco, favorece la aprobación del P. de la C. 333 al afirmar que la seguridad escolar y la salud mental están estrechamente vinculadas, y que un protocolo de clasificación de niveles de seguridad permitiría fortalecer la prevención primaria y secundaria en los planteles. La agencia sostiene que un sistema estructurado de clasificación facilitará la identificación temprana de riesgos psicosociales, fortalecerá el clima escolar, permitirá intervenciones diferenciadas según el nivel de vulnerabilidad, priorizará la atención a planteles con mayores necesidades y promoverá una respuesta interagencial uniforme ante situaciones de riesgo.
ASSMCA destaca que su personal: psicólogos, trabajadores sociales, facilitadores y especialistas comunitarios, posee la capacidad para apoyar al DEPR mediante adiestramientos en manejo emocional, prevención del acoso y la violencia, estrategias de afrontamiento, intervención en crisis y módulos de prevención ajustados al nivel de riesgo de cada plantel. La agencia concluye que la medida es consistente con su misión institucional y que su implantación fortalecerá la política pública de prevención, seguridad, resiliencia y salud mental en las comunidades escolares, reiterando su disponibilidad para colaborar en el diseño, los adiestramientos y la ejecución del protocolo propuesto.
POLICIA DE PUERTO RICO
La Policía de Puerto Rico, representada por su Superintendente, Joseph González, compareció a la vista pública celebrada sobre el P. de la C. 333 y sometió la información adicional requerida por esta Comisión. La agencia agradeció la oportunidad de colaborar en los esfuerzos dirigidos a fortalecer la seguridad escolar y reiteró su compromiso con la protección de la niñez y las comunidades educativas.
En su comunicación oficial, la Policía explicó que el desarrollo del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tirador Activo, conforme a la Ley 8‑2024, constituye un esfuerzo interagencial liderado por el Secretario de Estado e integrado por múltiples entidades gubernamentales, entre ellas la propia Policía de Puerto Rico. Indicaron que, como parte de este proceso, la Policía ha ofrecido talleres introductorios de aproximadamente dos horas en planteles escolares, a solicitud del Departamento de Educación, mediante personal de la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento. No obstante, aclararon que dichos talleres constituyen iniciativas preliminares y que, al presente, aún no se ha implantado un programa uniforme, continuo y a nivel isla de adiestramientos y simulacros conforme al alcance integral de la Ley 8‑2024. Este componente, según se informó, permanece en proceso de estructuración conjunta con las entidades concernidas.
En cuanto a sus capacidades para implementar los requerimientos del proyecto, la Policía destacó que cuenta con personal especializado, unidades con experiencia en capacitación y mecanismos de coordinación interagencial que contribuyen a los objetivos del P. de la C. 333. Sin embargo, la agencia señaló varias áreas que requieren fortalecimiento, incluyendo la necesidad de estandarizar un currículo uniforme, ampliar la cantidad de personal adiestrado para garantizar cobertura a nivel estatal y desarrollar un programa integrado de simulacros alineado con los parámetros legales vigentes.
La Policía también puntualizó que, conforme a su normativa institucional, particularmente la Orden General Capítulo 700, Sección 703 sobre adiestramientos y readiestramientos, la creación e implantación de programas de capacitación requieren estar respaldados por órdenes generales, reglamentos o disposiciones legales específicas. Al presente, indicaron que no se ha emitido una orden general ni disposición legal particular que establezca un adiestramiento obligatorio bajo la Ley 8‑2024. No obstante, enfatizaron que el diseño de dicho programa debe ser un esfuerzo interagencial coordinado para garantizar su efectividad y cumplimiento.
Finalmente, la Policía de Puerto Rico reiteró su compromiso con la seguridad de las comunidades escolares y expresó su disposición a continuar colaborando en la elaboración, desarrollo e implementación del Plan requerido por la Ley 8‑2024, así como en la continuación de los talleres que han ofrecido previamente a solicitud del Departamento de Educación o de los propios planteles.
GENESIS SECURITY (MANUAL DE SEGURIDAD)
El manual de seguridad de Genesis Security, revisado en abril de 2026, aunque no constituye una ponencia formal sobre el P. de la C. 333, establece el marco normativo interno que rige la conducta, las responsabilidades y los protocolos aplicables a sus empleados, quienes proveen servicios de vigilancia en instalaciones públicas y privadas, incluyendo planteles escolares. El documento detalla políticas corporativas, normas de conducta, protocolos de seguridad ocupacional, procedimientos para el manejo de situaciones de violencia, acoso y hostigamiento sexual, disposiciones relativas al uso de sustancias, reglas de confidencialidad, pautas éticas, requisitos de adiestramiento, procedimientos disciplinarios y expectativas laborales.
Asimismo, incorpora disposiciones sobre igualdad de oportunidades, cumplimiento con leyes de inmigración, manejo de querellas, prevención de violencia doméstica y acoso laboral, así como normas específicas dirigidas a los oficiales de seguridad. Aunque el manual no expresa postura alguna respecto al proyecto, evidencia la estructura operacional y regulatoria bajo la cual operan los oficiales de seguridad que podrían participar en la ejecución de medidas de seguridad escolar, incluyendo protocolos de prevención, manejo de emergencias, disciplina, comunicación interna y cumplimiento con leyes estatales y federales aplicables.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION (VISTA PUBLICA)
Durante la vista pública celebrada el 14 de abril de 2026 sobre el P. de la C. 333, la Comisión de Educación requirió al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) información adicional con el fin de obtener mayor claridad respecto a los aspectos operacionales, programáticos y fiscales vinculados a las medidas evaluadas. En cumplimiento con dicho requerimiento, el Secretario del DEPR sometió una comunicación oficial en la que detalla los asuntos solicitados.
Según lo informado, la Comisión interesaba conocer, entre otros elementos, “datos acerca de dónde se está implementando la iniciativa propuesta y métricas de efectividad de esta (requisitos y resultados)”, así como “información recopilada en los últimos cinco (5) años acerca de la incidencia del bullying en las escuelas”. Asimismo, se requirió precisar las necesidades presupuestarias y de personal relacionadas con la posible implantación de las medidas propuestas; la “cantidad total actual de trabajadores sociales vs. matrícula estudiantil por oficina regional educativa”; una descripción del funcionamiento del Portal de Cumplimiento de Seguridad (PCS); y evidencia de las órdenes de compra de pasadores para puertas.
El DEPR informó que, conforme solicitado, remitió los anejos correspondientes a los incisos uno (1) al seis (6), cumpliendo así con los requerimientos establecidos por esta Comisión.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de todas las comunicaciones, memoriales y comparecencias recibidas. En su mayoría, las agencias consultadas y organizaciones comparecientes expresaron su respaldo a la medida.
El P. de la C. 333 constituye una herramienta necesaria y oportuna para fortalecer la política pública de seguridad escolar en Puerto Rico. La evidencia presentada demuestra que, si bien el Departamento de Educación ha implantado iniciativas valiosas, persisten brechas estructurales, inconsistencias en la implantación de protocolos y ausencia de un mecanismo uniforme que permita evaluar, clasificar y atender los distintos niveles de riesgo en los planteles escolares.
Esta Comisión reconoce que la seguridad escolar es un componente esencial del derecho constitucional a la educación, y que garantizar entornos seguros, resilientes y emocionalmente saludables es indispensable para el pleno desarrollo de los estudiantes y la estabilidad de las comunidades escolares. Las agencias comparecientes, incluyendo la AMPR, ASSMCA y el DJPR, coincidieron en la importancia de establecer un mecanismo formal que permita integrar esfuerzos, uniformar criterios, fortalecer la coordinación interagencial y asegurar que las decisiones administrativas se fundamenten en datos verificables y métricas objetivas de riesgo.
Por todo lo anterior, esta Comisión determina que la aprobación del P. de la C. 333 no solo es compatible con la política pública vigente, sino que representa un paso afirmativo y responsable hacia la modernización de la seguridad escolar, la protección de la niñez y la consolidación de un sistema educativo capaz de anticipar riesgos, responder con eficacia y promover entornos de aprendizaje seguros, dignos y resilientes.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes recomienda la aprobación del P. de la C. 333, incorporando las enmiendas sugeridas al contenido, según se detallan en el entirillado electrónico que acompaña este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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