GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 58
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 58, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 58 tiene como propósito “…designar con el nombre de “Avenida Arcadio “Cayito” Concepción Báez”, el tramo de la carretera PR-694, que comprende entre el parque de pelota Juan Martínez Arroyo, hasta la intersección con la carretera PR-693, en la jurisdicción del Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño destacado por su trayectoria como maestro, atleta, veterano, legislador y por su vida entregada a la filantropía y al servicio de Dios; disponer las medidas necesarias para la correspondiente rotulación; y solicitar fondos para su financiamiento”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[a]rcadio “Cayito” Concepción Báez nació el 14 de febrero de 1932, en el barrio Maguayo de Dorado, Puerto Rico. Fue el séptimo de once hijos y fueron sus padres, don Carmelo Concepción López y doña Susana Báez Santiago. Inició sus estudios en la Escuela Elemental Marcelino Canino, ubicada en su comunidad natal, y culminó sus estudios secundarios con honores de la Escuela Superior José Nevárez en Toa Baja, en el año 1949. Posteriormente, fue admitido en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, donde estudió Pedagogía. Sin embargo, interrumpió sus estudios para ingresar al ejército durante el conflicto en Corea del Norte. Sirvió durante dieciocho meses y regreso a Puerto Rico en el año 1956.
Al regresar del servicio militar, se reincorporó a sus estudios universitarios y terminó su Bachillerato en Artes con concentración en Pedagogía en Universidad de Puerto Rico. Durante su etapa universitaria, se destacó como atleta de Pista y Campo. En 1959, comenzó su carrera docente como maestro de Estudios Sociales en la Escuela Intermedia en Maguayo. Dos años más tarde, fue trasladado a la Escuela Pedro López Canino del barrio Espinosa de Dorado, donde laboró hasta el 1984. En la comunidad Espinosa fungió como maestro, director escolar interino, entrenador atlético, maestro de Educación Básica para adultos y líder recreativo, convirtiéndose en una figura muy querida y respetada. En el período en que no fungió como maestro de Educación Física, entrenó a estudiantes y estuvo a cargo de los “Field days” en el parque de Mavito.
Tras consultar con su familia, decidió postularse para Representante de la Cámara por el Distrito 11 por el Partido Popular Democrático, distrito que componen los municipios de Dorado, Vega Alta y Vega Baja. Fue electo por primera vez en el 1984 y revalidó por segunda ocasión en el 1988. Luego, decidió retirarse con treinta y cuatro años de servicio en el 1993. Desde entonces, se dedicó a brindarle más tiempo a su familia, a su comunidad y a la iglesia católica, en la capilla San Francisco de Asís del barrio Maguayo. Estuvo casado con la señora Alicia Nieves por sesenta años con quien formó una familia ejemplar. Fue padre de tres hijos y abuelo de dos nietos, quienes fueron su mayor alegría y orgullo.
En el año 2022, Arcadio “Cayito” Concepción Báez partió a morar con el Señor, dejando un legado de servicio por su pueblo e impactando la vida de cada persona que le conoció. (…)
Así pues, se propone designar con el nombre de “Avenida Arcadio “Cayito” Concepción Báez”, un tramo de la carretera PR-694, que ubica en la jurisdicción del Municipio de Dorado.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con el informe rendido por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 7 de mayo de 2025, y con las ponencias que les sometiera el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Legislatura Municipal de Dorado.
Del informe rendido por la Cámara de Representantes surge que
[l]uego de analizar el contenido de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 58, recibir los memoriales explicativos del Departamento de Transportacion (sic) y Obras Públicas y del Municipio de Dorado, y constatar que no existe impedimento jurídico ni técnico para llevar a cabo la designación propuesta, esta Comision (sic) concluye que la medida es meritoria. La designación del tramo de la carretera PR-694 como “Avenida Arcadio “Cayito” Concepcion Baez” (sic) representa un justo homenaje a un ciudadano cuya vida fue ejemplo de servicio, compromiso y amor por su comunidad.
Por otra parte, de la ponencia sometida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de representantes de Puerto Rico, por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, se desprende que
[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se deba tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto de rotulación.
Por lo anterior, favorecemos que se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. (…). (Énfasis nuestro)
Finalmente, esbozó la Legislatura Municipal de Dorado que
[s]obre este particular, las gestiones realizadas por el Gobierno Municipal y la Legislatura Municipal de Dorado son prueba de nuestro endoso a tal designación. El reconocimiento que se hace con este merecido homenaje a la figura de Arcadio Concepción Báez, recoge el sentir de agradecimiento de todo un pueblo que recibió lo mejor de una vida de uno de sus ciudadanos.
La Legislatura Municipal de Dorado respalda sin reservas la Resolución Conjunta de la Cámara Número cincuenta y ocho (58). (Énfasis nuestro)
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. De acuerdo a la Sección 4 de la R. C. de la C. 58, es al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, a quienes corresponde rotular el tramo.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida del ex legislador Arcadio “Cayito” Concepción Báez, quien en vida se destacó, además, como maestro, atleta y veterano.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 58 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 58, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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