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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea							              1ra. Sesión
            Legislativa								         Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 336

18 DE FEBRERO DE 2025

Presentado el representante Pérez Ortiz

Referido a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

LEY

Para enmendar el Artículo 4, inciso G subinciso (c) de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", para que no se considere como ingreso para fines de determinación de elegibilidad de beneficios de asistencia pública, la pensión, ni ningún beneficio de asistencia a familiares cuidadores del Departamento de Asuntos de Veteranos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como la "Ley de Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", refleja el compromiso continuo del Gobierno de Puerto Rico con aquellos hombres y mujeres que han servido valerosamente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, defendiendo los principios de democracia y libertad que sustentan nuestro sistema de gobierno. Esta ley consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones que garantizan los derechos y beneficios otorgados a los veteranos, reconociendo su contribución y sacrificio por la nación.

En el Artículo 4 de esta legislación se delinean los derechos fundamentales que benefician a los veteranos, y en el inciso (G), particularmente, se establece un marco de consideraciones para la provisión de servicios y beneficios gubernamentales. Entre estos, el subinciso (c) dispone que, al evaluar la elegibilidad de un veterano o su cónyuge sobreviviente para beneficios públicos basados en nivel de ingresos, no se incluirán como ingreso ciertos pagos suplementarios, tales como la Pensión Especial Mensual (Special Monthly Pension) por concepto de Ayuda y Asistencia (Aid and Attendance) y Restricción en el Hogar (Homebound) del Departamento de Asuntos de Veteranos.

La realidad económica en Puerto Rico ha cambiado drásticamente en los últimos años, especialmente después de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19. Esta situación ha tenido un impacto significativo en los veteranos, quienes, debido a sus necesidades particulares, han enfrentado dificultades adicionales para cubrir sus gastos básicos y los de sus familias. Como resultado, muchos han recurrido a programas de asistencia gubernamental, incluyendo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), pero algunos han sido descalificados debido a que los beneficios que reciben del Departamento de Asuntos de Veteranos se consideran como ingreso, a pesar de que estos no son suficientes para garantizar una vida digna.

Reconociendo esta injusticia, esta Asamblea Legislativa toma acción para corregirla y asegurar que los veteranos puedan acceder a una condición financiera más justa. A través de esta ley, se dispone que, para fines de elegibilidad en programas de asistencia pública, incluyendo el PAN y otros beneficios condicionados a nivel de ingresos, no se considerará como ingreso la pensión ni los beneficios de asistencia a cuidadores otorgados por el Departamento de Asuntos de Veteranos. Esta medida busca aliviar las cargas económicas que enfrentan nuestros veteranos, reconociendo su sacrificio y reafirmando nuestro compromiso con su bienestar. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4, inciso (G) subinciso (c), de la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, para que lea como sigue:	
"Artículo 4.-Derechos concedidos
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
	(A)	...		
...
(G) 	Derechos adicionales.-Salvo que aplicaren disposiciones específicas de este Artículo, o de otras leyes especiales o legislación, o reglamentos federales a efecto contrario, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantará las siguientes consideraciones generales para con los veteranos(as) que soliciten servicios o beneficios públicos de cualquier agencia o programa gubernamental:			
(a) 	...			
(b) 	...
(c) 	En caso de una solicitud por parte de un veterano(a) o cónyuge sobreviviente de beneficios de asistencia pública que estén condicionados a nivel de ingresos, incluyendo pero sin que se entienda como una limitación, los beneficios bajo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), no se considerarán como parte de sus ingresos, para fines de determinación de su elegibilidad, los pagos suplementarios por concepto de Pensión Especial Mensual (Special Monthly Pension), conocidos como Ayuda y Asistencia (Aid and Attendance) y restricción en el hogar (Homebound), ni ningún otro beneficio de pensión del Departamento de Asuntos de Veteranos Federal.
Disponiéndose que, en el caso de solicitudes por veteranos(as) de beneficios bajo el Programa de Asistencia Nutricional, en los cuales los únicos ingresos con los que cuente el núcleo familiar del veterano(a) solicitante sean provenientes de beneficios de compensación o pensión de cualquier tipo aprobados por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal, los cuales no estén exentos por ley o reglamento de ser considerados para la determinación de elegibilidad del solicitante y los mismos no excedan de un veinticinco por ciento (25%) del ingreso anual permitido al solicitante para ser elegible para los beneficios de dicho programa, tales ingresos no serán considerados para fines de determinar su elegibilidad para dichos beneficios.  Tampoco serán considerados para dichos propósitos, los ingresos recibidos por concepto de beneficios concedidos por el Departamento de Asuntos de Veteranos Federal cuyo fin sea cubrir gastos educativos, así como la compensación otorgada a veteranos(as) afectados por el agente naranja y sus familiares."
Sección 2.-Esta Ley tendrá vigencia al momento de su aprobación.

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