GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 337
18 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por el representante Pérez Ortiz
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar la Sección 3030.17, añadirle un inciso (f) a la Ley Núm. 1 de 31 de Enero de 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; enmendar la Ley 203 del 14 de diciembre de 2007, según enmendada, conocida como "Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", en su Artículo 4, inciso (C), párrafo Tercero; añadir un sub-inciso (h); a los fines de otorgarle a los veteranos retirados y militares miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico una exención del pago de arbitrios en la compra de automóviles; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico," establece el marco legal para regular las responsabilidades del Departamento de Hacienda en materia de contribuciones, arbitrios, impuestos sobre ventas y uso, entre otros aspectos tributarios. Dentro de este código, la Sección 3030.17 otorga una exención contributiva a las personas trasladadas oficialmente por el Gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico para prestar servicios en la Isla, permitiéndoles introducir un vehículo libre de arbitrios. Sin embargo, esta exención no se extiende a los veteranos retirados ni a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, lo que limita su aplicación.
Por otro lado, la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, conocida como la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI," reconoce una serie de beneficios para los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. En su Artículo 4, establece derechos relacionados con la adquisición de vehículos para veteranos, incluyendo aquellos incapacitados o mayores de sesenta (60) años. Estas disposiciones reflejan un compromiso con el bienestar de quienes han servido al país, alineándose con prácticas similares en otras jurisdicciones de los Estados Unidos.
La presente legislación busca subsanar la exclusión actual otorgando una exención contributiva en el pago de arbitrios por la compra de vehículos a los veteranos retirados de la Guardia Nacional de Puerto Rico, así como a sus miembros activos y tradicionales. Este beneficio no solo representa un reconocimiento a su servicio, sino también un esfuerzo por mejorar su calidad de vida y apoyar su desempeño en misiones cruciales tanto a nivel federal como estatal.
Los miembros de la Guardia Nacional han sido esenciales en múltiples momentos críticos para Puerto Rico. Durante los huracanes Irma y María, lideraron los esfuerzos de recuperación, brindando apoyo logístico, distribuyendo alimentos y suministros, y estableciendo campamentos para refugiados. Posteriormente, respondieron de manera ejemplar a la emergencia causada por los sismos del 2020, especialmente en el área sur de la Isla. En tiempos recientes, su contribución fue igualmente vital en la respuesta al Covid-19, participando en tareas como patrullaje preventivo, realización de pruebas, vacunación masiva y cernimiento de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.
La implementación de esta exención contributiva también se alinea con los esfuerzos para fortalecer el reclutamiento y retención de personal en la Guardia Nacional, especialmente en un contexto donde recortes federales han limitado otros beneficios como bonificaciones y programas de pago de préstamos estudiantiles. Con un tope de hasta diez mil dólares ($10,000), esta exención aplicará a la compra de vehículos ensamblados parcial o totalmente por compañías estadounidenses, fomentando también el apoyo a la industria automotriz nacional.
Reconociendo el sacrificio y compromiso de los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa considera imperativo aprobar esta medida. Este beneficio no solo recompensa su dedicación, sino que también refuerza el compromiso del Gobierno de Puerto Rico de respaldar a quienes han contribuido a la seguridad y bienestar de nuestra Isla en momentos de gran necesidad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", en su Sección 3030.17, para que lea como sigue:
"Sección 3030.17.-Exención sobre Artículos de Personas al Servicio del Gobierno. (13 L.P.R.A. § 31667)
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) Los veteranos retirados y miembros tradicionales o activos, de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en sus ambos componentes, tendrán una exención del pago de arbitrios en la compra de un (1) automóvil. Esta exención será de hasta diez mil dólares ($10,000), aplicables a vehículos que hayan sido ensamblados, parcial o totalmente por compañías estadounidenses. Lo anterior no se aplicará a los miembros voluntarios de la Guardia Estatal…"
Artículo 2.-Se enmienda el sub-inciso Tercero del inciso (C) del Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.-Derechos concedidos por la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI"
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A. …
B. …
C. …
Tercero: Automóviles de veteranos
(a) …
(b) …
(c) …
(d) …
(e) …
(f) …
(g) …
(h) Los veteranos retirados y miembros tradicionales o activos, de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en sus ambos componentes, tendrán una exención del pago de arbitrios en la compra de un (1) automóvil. Esta exención será de hasta diez mil dólares ($10,000), aplicables a vehículos que hayan sido ensamblados, parcial o totalmente por compañías estadounidenses. Lo anterior no se aplicará a los miembros voluntarios de la Guardia Estatal …"
Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Hacienda, y cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, a tomar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias, para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Articulo 4.-Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.